STS, 15 de Junio de 2015

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2015:3483
Número de Recurso2924/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil quince.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de Dª Nuria , contra de la sentencia dictada el 13-6-2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 272/2014 , interpuesto contra la sentencia de fecha 13-12-2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid , en autos núm. 619/2013, seguidos a instancias de Dª Nuria frente al CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. Sobre Despido.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea, Magistrado de Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13-12-2013 el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid dictó sentencia , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimo la demanda formulada por Dª Nuria frente a AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y ABSUELVO a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"PRIMERO.- La actora, Dª. Nuria ha venido prestando servicios en la Agencia Estatal CSIC desde el 1-07-03 a 20-03-13, en el Centro de Investigaciones Biológicas con una categoría profesional de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo Profesional 1, percibiendo un salario bruto mensual de 2504,85 euros, incluido prorrateo de pagas extras. La actora fue cesada el 9-09-09, e impugnado el cese como despido, se dictó sentencia por el Juzgado de lo social n° 9 de Madrid de fecha 29-01-10 , en la que previa declaración de una relación laboral indefinida de la actora, se declaraba la nulidad del despido. SEGUNDO.- en fecha 23-02-10 el Presidente del CSIC resuelve ejecutar la sentencia en sus propios términos, ordenando se realice lo necesario para el cumplimiento de lo resuelto y se adopten las medidas necesarias para que se proceda a la readmisión de la hoy actora en las condiciones que tenía a fecha del despido, así como al abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de la efectiva readmisión. A la actora se le asigna a una plaza sin identificar con categoría de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo Profesional 1. con contrato indefinido no fijo. Comenzó nuevamente a prestar servicios en el Centro el día 9-03-10 en cumplimiento de la sentencia judicial. TERCERO- Desde el año 2003, la actora ha venido realizando las tareas de investigación relativas a la genética bacteriana que se relacionan en el ordinal tercero de su demanda. CUARTO.- Según Certificación emitida por el Secretario General de la Agencia Estatal CSIC de 10-05-10 las funciones desempeñadas por la actora desde el inicio de su relación laboral son sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico a las encomendadas al personal funcionario de la Escala de Titulado superior Especializado del CSIC. QUINTO.- Con fecha 14-12-11 se publicó en el BOE Orden del Ministerio de Ciencia e Innovación de 29 de noviembre, por la que se convocaba proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados superiores Especializados del consejo Superior de Investigaciones científicas, mediante el sistema de concurso oposición, en el marco de la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Agencia Estatal Consejo superior de Investigaciones científicas. Según las Bases de dicha convocatoria, se ofertaban 63 plazas de la Escala de Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas por el sistema general de acceso libre. En Anexo 1 de la citada Resolución se establecía la distribución territorial y por especialidad de las plazas objeto de la convocatoria; y en concreto, en Madrid se convocaban 20 plazas en la especialidad de Biología y Biomedicina, de las cuales 3 estaban en el Centro de Investigaciones Biológicas, y 1 plaza mas en dicho centro en la especialidad de ciencias agrarias. En el apartado 8.1 de las bases específicas de la mentada disposición se disponía: "Los contratos de los trabajadores que desempeñen temporal o interinamente los puestos de trabajo ofertados en la presente convocatoria, se rescindirán en el momento en que dichos puestos sean ocupados por los funcionarios de carrera de la Escala de Titulados superiores Especializados del consejo Superior de Investigaciones Científicas". SEXTO.- El Organismo demandado remitió a la actora, la siguiente comunicación: "Por el presente escrito, se le comunica que las funciones que desempeña en la plaza que, ocupa provisionalmente en el Instituto/Centro CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS, están incluidas en las plazas convocadas por ORDEN CIN/3402/2011 de 29 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Titulados Superiores Especializados 3 del CSIC en la Especialidad de Biología y Biomedicina, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco de la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La mencionada Orden aparece publicada en el BOE n° 300 de 14 de diciembre de 2011. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 3 de enero de 2012.". Dicha comunicación le es notificado a la actora el 21-12-11. SÉPTIMO.- La actora presentó solicitud de admisión a las pruebas selectivas, si bien no concurrió posteriormente a las pruebas. OCTAVO.- Según Certificación emitida por Dª. Fermina , en ejercicio de las competencias delegadas por Resolución del Secretario General del CSIC de fecha 12-11-13, la plaza que ocupaba provisionalmente la hoy actora hasta el 20-03-13 en el Centro de Investigaciones Biológicas del CSTC estaba incluida en las plazas que aparecen recogidas en la Orden CTN/3402/2011 de 29 de noviembre. NOVENO.- En BOE de 4-01-13 se publica la Orden del Ministerio de Economía y competitividad de 18-12-12 con la relación de aspirantes que habían superado las pruebas para el Ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos superiores especializados de Organismos Públicos de Investigación, convocadas por Orden CIN/3402/2011 de 29 de noviembre. En dicha publicación se relacionan los 20 aspirantes que habían superado las pruebas para el ingreso en la Especialidad de Biología y Biomedicina en Madrid. DÉCIMO.- En BOE de 23-02-13 se publica en el BOE la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que aprueba la Resolución de 12-02-13 de la Secretaría de Estado de Administraciones públicas, por la que se nombraban funcionarios de carrera por el sistema general de acceso libre, en el marco de la reducción de la temporalidad en el empleo público en la Escala de Técnicos Superiores de Organismos Públicos de Investigación. En dicha Resolución se destinan al CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLÓGICAS DEL CSIC , en la especialidad de Biología y Biomedicina a: -D. Carlos Manuel . . -Dª. Lorenza . . -y D. Juan Manuel . Y a D. Miguel Ángel en la especialidad de Ciencias Agrarias. UNDÉCIMO.- En fecha 20-03-13 se notifica a la actora el siguiente escrito: "Al haberse cubierto el puesto de trabajo que Vd. Ocupa como personal laboral indefinido no fijo, con la categoría de Titulado Superior de Actividades técnicas y profesionales Grupo Profesional 1, por el procedimiento legalmente establecido, le comunico que su relación laboral finaliza a todos los efectos al concluir la jornada del día 20 de marzo de 2013. DUODÉCIMO.- D. Balbino tomó posesión como Funcionario de Carrera, Técnico Superior Especializado de Organismos Públicos de Investigación, en el CSIC el 20-03- 13. No desempeña las funciones que venía realizando la actora, que han dejado de realizarse. DÉCIMO TERCERO.- Se ha agotado la vía previa".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación procesal de Dª Nuria ,ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 13 de junio de 2014 , en la que consta el siguiente fallo:"Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Nuria contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de Madrid , en sus autos número 619/13, seguidos a instancia de la recurrente frente al CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, en reclamación por despido. En su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, sin hacer expreso pronunciamiento en costas.".

CUARTO

Por la representación de Dª Nuria se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 20 de noviembre de 2000 (R. 5782/2000 ); y la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de mayo de 2014 (R. 148/2014 ).

QUINTO

Por providencia de ésta Sala de procedió a admitir a trámite el citado recurso y habiendo sido impugnado el recurso, se emitió el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar el recurso procedente, se declararon conclusos los autos, señalándose para su votación y fallo el día 9 de junio de 2015, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la Agencia Estatal CSIC desde el primero de junio de 2003 hasta el 20 de marzo de 2013, habiendo tenido lugar un cese el 9 de septiembre de 2009 que fue declarado nulo al ser reconocida la condición personal laboral indefinido no fijo. En ejecución de la anterior sentencia se le asigna el 23 de febrero de 2010 una plaza sin identificar con categoría de titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo Profesional la misma categoría y Grupo ostentados antes del despido, comenzado a prestar nuevamente servicios el 9 de febrero de 2010. El 14 de diciembre de 2011 se publicó en el B.O.E. Orden del Ministerio de Ciencia y de Innovación de 29 de noviembre convocatoria de acceso libre para un proceso selectivo de ingreso, en la Escala de Titulados Superiores Especializados, mediante el sistema de concurso oposición, correspondiendo a Madrid 20 plazas en la especialidad de Biología y Medicina de las cuales 3 estaban en el centro de Investigaciones Biológicas y una plaza más en dicho centro en la de Ciencias Agrarias, convocatoria que incluía la plaza ocupada por la demandante y que le fue notificada el 21 de diciembre de 2011 sin que concurriera a dichas pruebas. El 20 de marzo de 2013 se le comunica el cese debido a la cobertura de la plaza que venía ocupando. Recurrida la extinción de la relación laboral en vía judicial, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda y su resolución fue confirmada en suplicación, atendiendo al criterio de que se considera suficientemente acreditado que pese a no ser atribuido un número a la plaza ocupada por la actora, dicha plaza fue objeto de cobertura a resultas de la convocatoria efectuada en virtud de la Orden de 29 de noviembre de 2011, ajustándose la extinción a la naturaleza del vínculo indefinido no fijo, desestimando íntegramente la pretensión que incluía el reconocimiento de una indemnización por finalización de contrato a razón de ocho días de salario por año de servicios.

Recurre la actora en casación para la unificación de doctrina articulando dos motivos para los que ofrece sendas sentencias de contraste, la dictada el 20 de noviembre de 2000 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y la procedente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid fechada el 26 de mayo de 2014 .

SEGUNDO

En el primero de los motivos y para reiterar su pretensión de declaración de improcedencia, siendo la sentencia referencial la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 20 de noviembre de 2000 (R. 5782/2000 ). Dicha sentencia declara el despido improcedente al no haber sido acreditado que la plaza ocupada por la trabajadora demandante fuera cubierta por su titular. En el caso que resuelve la actora prestaba servicios como ATS/DIEAP por cuanta del Institut Catalá de la Salut (ICS) mediante una relación laboral indefinida, ocupando la plaza NUM000 correspondiente a la titular Marta XS desde el inicio de dicha relación. El día 05/10/1999 el ICS comunicó a la actora que de acuerdo con lo previsto en el contrato, la relación laboral sería extinguida al finalizar la jornada laboral del día 24/10/1999. La sentencia de contraste confirma la dictada en la instancia que estimó la demanda de despido planteada porque el juez de instancia llegó a la conclusión, tras valorar la prueba practicada y en particular, los documentos invocados por el Instituto recurrente, de que no se ha probado la efectiva reincorporación de la titular a la plaza ocupada por la actora en calidad de interina, ratificando la referencial dicha conclusión porque para desvirtuarla habría sido suficiente con que el ICS hubiera aportado la resolución aceptando la reincorporación de la titular en su plaza, o el acto de posesión de la misma, cosa que no hace aportando en su lugar un informe de sus servicios administrativos en el que se hace constar la existencia de la solicitud de reincorporación, sin mencionar ni mucho menos acreditar la resolución o acto administrativo que la acoge, a lo que añade que tampoco en la notificación escrita de la terminación del contrato se hace mención alguna a que la misma se deba a la reincorporación de la titular de la plaza.

Lo expuesto evidencia la falta de contradicción porque en la sentencia recurrida resulta acreditado que la plaza ocupada por la actora fue incluida en el proceso selectivo correspondiente, y que tal circunstancia fue puesta en su conocimiento a resultas de lo cual la actora presentó su solicitud aunque finalmente no concurriera al mismo, así como también que todas las plazas ofertadas fueron adjudicadas; mientras que en la sentencia de contraste no resulta acreditado que la plaza ocupada por la trabajadora demandante fuera cubierta por su titular.

Además, dicha pretensión carece de contenido casacional pues va destinada a cuestionar los hechos probados, lo que no es posible en este recurso extraordinario de acuerdo con la doctrina reiterada de la Sala.

TERCERO

En el segundo punto de contradicción la recurrente alega subsidiariamente la condena, a la indemnización del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores , con sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de mayo dé 2014 (R. 148/2014 ). La sentencia declara la validez de la extinción del contrato indefinido no fijo de la actora realizada por el CSIC con fecha de efectos del 23/01/2013, al haber sido ocupada su plaza tras el proceso selectivo correspondiente - el mismo que se produjo en la sentencia que ahora se impugna - y declara el derecho de la actora a recibir a cargo del citado organismo una indemnización con arreglo a lo previsto en el art. 49.1.c) y la Disposición Transitoria 13ª del Estatuto de los Trabajadores , de acuerdo con la doctrina sentada por esta Sala a partir de la STS 21/01/2014 (R. 1086/2013 ), que razona, como es sabido, sobre la procedencia de dicha indemnización en los casos de extinción del contrato del interino por vacante o del indefinido no fijo por amortización de la plaza, sin que sea necesario además solicitud expresa en la demanda, doctrina que resultaría aplicable con mayor razón en los casos, como el que ahora nos ocupa, de extinción valida por ocupación reglamentaria de la plaza.

Resulta apreciable la contradicción porque ante supuestos sustancialmente iguales se alcanzan fallos distintos en lo que a la condena indemnizatoria se refiere, por lo que se informa de admisión respecto de este segundo punto contradictorio.

CUARTO

En el segundo motivo de recurso que formula con carácter subsidiario alega la recurrente la infracción del artículo 49.1.c) , en relación con el artículo 15 y Disposición Adicional Decimotercera todos ellos preceptos del Estatuto de los trabajadores en reclamación del reconocimiento de la indemnización por cese en la relación laboral de la indemnización equivalente a ocho días de salario por año de servicio.

El motivo deberá ser estimado, ateniéndonos al criterio ya manifestado con anterioridad por esta Sala así como a lo resuelto en Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, dictado en el asunto C-86/2014 (ES), procede acceder a lo solicitado, con parcial estimación del recurso, en cuanto a dicha pretensión subsidiaria, sin que haya lugar a la imposición de las costas a tenor de lo preceptuado en 1 el artículo 235 de la L.J .S.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de Dª Nuria , contra de la sentencia dictada el 13-6-2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 272/2014 , interpuesto contra la sentencia de fecha 13-12-2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid , en autos núm. 619/2013, seguidos a instancias de Dª Nuria frente al CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. Sobre Despido. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y resolviendo el debate planteado en suplicación, con parcial estimación del recurso de esa naturaleza, se desestima el recurso en su pretensión principal, y con estimación de la subsidiaria, revocamos en parte la sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid y condenamos a la demandada a abonar a la actora una indemnización de ocho días de salario para cada año de servicio. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrado Dña. Maria Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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