SAP Ávila 103/2002, 7 de Mayo de 2002

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
Número de Recurso136/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2002
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 103/02

ILTMOS.SRS. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE:

DON EMILIO VILLALAÍN RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

En Avila, a siete de Mayo de dos mil dos.

Vistos ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Interdicto de Retener la Posesión nº 230/2.000, Rollo de la Sala nº 136/2.002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avila, y seguidos entre partes, de una como apelante D. Tomás dirigido por el Letrado D. José Miguel Cabanillas Arias, y de otra como apelado D. Constantino dirigido por el Letrado Sr. Francisco Javier Ruiz Ayúcar Zurdo.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avila, en los autos de Interdicto de Retener la Posesión nº 230/2.000, con fecha 8 de Febrero de 2.002 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Fernando López del Barrio en representación de Dª Diana contra D. Tomás representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Candelas González Bermejo debo declarar y declaro que la actora puede acceder a su finca sita en DIRECCION000 por la finca catastral nº NUM000 del término de Robledillo anejo de Solosancho (Avila), para el cultivo y extracción de cosechas pudiendo solicitar por ello la correspondiente indemnización la demandada por los daños que se causen en el juicio que corresponda, todo ello sin perjuicio de tercero, reservándose a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, el que podrá utilizar en el juicio correspondiente. Sin costas...".

SEGUNDO

Contra expresada Resolución interpuso recurso de apelación la parte apelante D. Tomás, que fue formalizado en tiempo y forma y dado traslado del recurso a la otra parte se opuso al mismo, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia que, estimando parcialmente la demanda en que se ejercitaba interdicto de recobrar la posesión, establecía el derecho de paso de la actora a su finca a través de la del demandado para cultivo y extracción de cosechas, con obligación de pago de la correspondiente indemnización.

Tres son los argumentos en los que se basa la apelante para impugnar la sentencia: en primer lugar entiende que no ha existido prueba que acredite la posesión por el actor del derecho cuya posesión pretende; en segundo lugar estima que tampoco ha quedado identificada debidamente la finca que basaría la posesión de un derecho de paso a través de la finca de actor; y por último estima que la sentencia es incongruente al resolver sobre cuestiones propuestas. La actora no apela ni impugna la sentencia, pero se muestra conforme con la demandada en cuanto a este último motivo. Dado su carácter eminentemente formal, procederá examinarlo en primer lugar.

SEGUNDO

Examinada la pretensión de la actora y la parte dispositiva de la sentencia ha de darse la razón al apelante en este punto, y considerar que la sentencia dictada está viciada de incongruencia, con infracción del actual art. 218.1 LEC, así como del principio dispositivo que rige el proceso civil.

El actor ejercita en su demanda un interdicto de recobrar o retener la posesión frente al demandado, al entender que le ha despojado de un supuesto paso que tenía a través de la finca de éste para acceder a la suya. Consecuentemente a esta acción, se solicitaba en el suplico que se reconociese haber sido perturbada la actora en la posesión del derecho y que se le reponga en esa posesión, con eliminación de los obstáculos instalados por el demandado. En la parte dispositiva de la sentencia, sin embargo, el juez de instancia constituye a favor del actor una servidumbre de paso para cultivo y recogida de cosechas, con el correspondiente derecho del demandado a ser indemnizado, cuando esta pretensión no ha sido ejercitada por parte alguna, ni por actor ni por demandado. Ante la claridad de la incongruencia de la sentencia, al separarse de las pretensiones de las partes, en que solamente se solicitaba la restauración de la posesión supuestamente perturbada, el recurso deberá ser ya estimado, y con independencia de lo que en definitiva se acuerde, el fallo deberá ser revocado para estimar o desestimar únicamente las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Pasando ya al fondo de la cuestión, se alega por el demandado que el actor no ha acreditado la posesión del derecho que reclama, y que por otra parte tampoco habría identificado la finca respecto de la cual se poseería el derecho de paso.

Como cuestión previa debe dejarse señalado que los juicios interdictales tienen un carácter exclusivamente posesorio, en el sentido que su única finalidad es proteger la posesión, y además entendida ésta como mero hecho, sin perjuicio, o con independencia, de las relaciones que puedan subyacer y sobre las que no se pronuncia. Por lo tanto, a los efectos de este litigio, lo único que debe interesar es saber si el actor era poseedor de derecho o cosa alguna, y si se ha visto perturbado en su pacífica...

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