SAP Castellón 335/2003, 5 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2003:828
Número de Recurso138/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2003
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 335 de 2003

Ilmas. Sras.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistradas:

Doña MARÍA ÁNGELES GIL MARQUÉS

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a cinco de diciembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmas. Sras. referenciadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiocho de mayo de dos mil dos por del Juzgado de 1ª Instancia número Seis de Castellón, en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 256 de 2002 .

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Jose Ángel , representado por la Procuradora Dª Carmen Linares Beltrán y defendido por el Letrado D. José Luis Llau Mateu, y como apelada la DIRECCION000 de Castellón, representada por el Procurador D. Ramón Soria Torres y defendido por la Letrada Dª Carmen García Neila.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda formulada a instancias del Procurador Sra. Linares Beltrán en nombre y representación de D. Jose Ángel , asistido por el Letrado D. Pedro Mu. Sanchez Lizondo, contra " DIRECCION000 " de Castellón, representada por el Procurador Sr. Soria Torres, bajo la dirección letrada de Dª. Carmen García Neiladebo, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora. Se deja sin efecto la orden de suspensión de la ejecución de la obraa que se refiere esta litis acordada por este juzgado en resolución de fecha 22 de marzo de 1.002"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Jose Ángel interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia y estimando íntegramente los pedimentos aducidos en el escrito de demanda.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito impugnando el recurso, y se remitieron los autos a la Audiencia Provincial.

Por providencia de fecha 14 de mayo de 2003 se formó Rollo y se designó Magistrado Ponente. Mediante Auto de fecha 22 de julio de 2003 se denegó el recibimiento a prueba en la alzada. Por providencia de fecha 31 de julio de 2003 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de noviembre de 2003. Habida cuenta que se hallaba previsto que el Magistrado designado Ponente en la fecha señalada se hallaría disfrutando permiso reglamentario, mediante providencia de fecha 31 de octubre de 2.003 se designó nueva Ponente en sustitución del anterior. Llegado el día se llevó a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo para dictar sentencia por existir asuntos penales de carácter preferente pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de ratificación de suspensión de la obra y práctica de las diligencias necesarias para asegurar su cumplimiento deducida en la demanda, dejando sin efecto la orden de suspensión de la ejecución acordada en el auto de admisión de la demanda. Dicha resolución se funda, por una parte, en que la obra a que se refiere la demanda constituye ejecución de un acuerdo de la Comunidad de propietarios demandada, no siendo el proceso entablado el cauce adecuado para dejar sin efecto dicha clase de acuerdos. Por otra parte, se funda en la falta de acreditación de que el espacio en el que se está construyendo el ascensor y que venía siendo utilizado por el actor, sea de la exclusiva propiedad del mismo, sino que por el contrario constituye un elemento común del edificio.

La parte actora se alza frente a dicha sentencia alegando en primer lugar incongruencia omisiva por no haberse pronunciado la resolución impugnada sobre la cuestión planteada por el actor en el acto de la vista sobre la falta de legitimación pasiva de quien "dice ser" representante de la comunidad demandada. En segundo lugar alega en esencia que no se opone a la ejecución del acuerdo de la comunidad sino a su ejecución en los términos en que se está llevando a cabo por no corresponderse su ubicación a la inicialmente propuesta y aprobada. Por último alega en suma que ha quedado acreditada la concurrencia de todos los requisitos exigibles para que la acción entablada prospere.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión relativa a la alegada incongruencia debemos traer a colación la abundante doctrina jurisprudencial - SSTS 18-11-1996, 29-5-1997, 28-10-1997, 5-11-1997, 1-2-1998, 10-3-1998, 24-11-1998 - según la cual la congruencia supone una acomodación de la parte dispositiva o contenido resolutivo de la sentencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR