Decreto 3436/1962, de 13 de diciembre, por el que se declara de interés social la expropiación por el Instituto Nacional de Colonización de la finca denominada «Molino de la Prensa» o «Garrotal de don Alvaro», sita en el término municipal de Santaella, en la provincia de Córdoba.

MarginalBOE-A-1962-26107
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
B.O
..
de]
E.-NUm
.113
31 diciembre 1962
18495
DISPONGO:
ArtfcuIo
pr1mero.-Se
declııra
de
ınteres
soeia!
ıL
todos
108
cfectos
prevlstos
~n
la
Ley
de
velntlslete
de
abrU
de
mil
nove.
c1entos
cuarenta y
seis
la
exproplacl6n
por
el
Instltuto
Naclo.
ıiııl
de
Colon1zaclôn
de
una fracci6n
de
velntlclnco
hectareas
aproX1mac1ıımente
de
la
f1nca
denominada
uLıis
Mesas»
sita
.
en
el
termıno
munıc1paı
de Santaella,
en
la
Jirovlncla
Qe'
C6r.
doba,
dellın1tadıı.
como
s!gue: Norte, resto
de
la
f1nca
d.as
Mesas»,
.separadıı.
par
·Ia
traza
del
cana!
de
riego
proyectado;
EBte,
tlnca
CLa
Cueva»;
Sur, 1inca
CLaS
Islas
y
otraslJ
Y
Oeste
mayo
de
cııacırej6n.
,
'..
' . '
La
f1nca
ma.trlz
flgura
1n.scr1ta
en
el
Reg!stro
de
ia Propie.
cıacı.
de
La
Rambla
con
el
niımero
tres
mıl
quinlent05
ochenta
y .
ŞLe~
y
una
superflcie
de
doscientas setenta y
d05
hectaı:eas
d1ec1nueve
.
ııreas.
setenta y .
dos
centıareas.
,
ArticuIo
segundo.-Se
autor1za
ııi
Instituto
Naclona!
de
Co-
1000000000ôn
para
que
si
as1
10
estıma
convenıente,
y en·
ıas
con·
d1cIones
que
para
.su
trans!ormaci6n
en
regad10
establezl'a,
conceda
en reserva, prevla petic:6n
de
la
propledad,
hBSta
una'
quınta
parte
de
la superficie
objeto
de
expropiaci6n,
siempre
que
en
la· !echa en
que
se anuncl6 en
el
«Bolettn
Oficlalıı
de
la provlncla.
\ıl
tramltacl6n de! expediente
de
exproplaci6n fuera
llevadll
la
tuıca
en explotaci6n
4.irecta.
no
conced1end05e
re-
servıı
en
el
~o
de
Que
la
eı,:p!otaciôn
fuera
en
arrendaın1ento
o
!l.PllfCeria.
. '
se
faculta
al
Instltuto
Nı:.Clooal
de
colonızac1cin
para
que
proceda
a.
la
delJmltaciôn
de
las tierras
de
reserva..
procurando
que
la extensl6n
C!'JC
quedc
en
POder
de
la
propiedad
forme·coto
redondo
para
su
mejor
explotac16n,
Artlculo tercero.-6e declaraaslmismo
u!'gente
la
ocupaclôn
del
eltado
Inmueble,
que
sera
llevııda
a.
cabo
en
la forma y
med!ante
108,
tr:lın1tes
establecldos en
e!
art1culo
C:!ncuenta
y
d08
de
la'
Ley
.de
d1ec1seis
de
d1ciembre
de
mil
noveclent08
clncuenta.
y cuatro: .
Alı!
10
d1spongo
por e I
pr~sente
Dl':creto,
dado
en
Madrid
" trece
Qe
d1C1embre
de
mil
noveclento.s
sesenta
LI
dos.
.i!:l
MIlıI4tro
ılı:
ArrtcUlturıı.
CILULO CANOVAS GARCIA
FRANCISCO
FRANCO
DECRETO
343511962,
de
13
de
diciembre, per
eZ
que
se
declara
.de
interes
social
la
expropiaci6n
per
el
Institu.
to
NacionaZ
de
Colonizaci6n
de
la
jinca
formada
por
tierras
procedentes
de! c9rtijo
ııPedernias»,
sita
en
eZ
tennino
municipaZ
de
Santaella,
en
la
provincia
de
C&r·
·doba.
De acuerdo con
10
establecido
en
la Ley
de
veintlslete
de
abrll
de
mil noveclentos cuarenta y
seis.
A propuesta del Minlstro
de
Agricultura y prevla dellbera·
c16n
del
Consejo
de
Mlnistros en su reuni6n
del
d!ıt
s1ete
de
d1c!embre
de
ın11
novecientos sesenta y
d05.
DISPONGO:
Artlculo
pr1mero.-6e declara
de
1nteres
~oclal
ii
todos
los
efectos
prev1st6s
'en la
Ley
de
velntisiete
de
aııril
de
mil
nove·
'.
c1entos
euarenta y
seis
la' expropiaci6n
por
el
Instituta
NaCıo
na!
de
Colonlzac16n
de
la
finca.
formada
por
tierras proceden.
tes del cortljo
ı.:Pedernlas
y
otrasıı,
sltuada en
el
terınino
mu·
nlcipa!
de
5antaella. en la provincla
de
C6rdoba,
Inscrlta en e I
Regiı;tro
de
la -Propledad
de
La
Rambla
con
el
n11mero
cuatra
mU
Cıentu
setenta y
~eLS
y una super!icle
de
ciento tre1nta y
treıı
hectarea.s
oclıenta
y
dos
ıirea.s
y cincuenta y
dos
centiiırea.s,
con
los
siguientes linderos:
Norte,
arroyo
del
Salado;
Este,
con
tlerras del cortljo
de
«La
Montie1W1;
Şur.
flncə.
de
los
here·
deros
del
Conde
de
Pie
de
Concha,
y
al
Oeııte
con
el
carril
Que
de
la carretera
de
·Eclja.
va.
a Santaella, tierras
del
Duque
del
Infantado y arroyo
Sa.l:ıdo.
.
Art!culo
segundo.-Se
autor1ıa
al Instituto
Nacional
de
Co-
!on!zaclôn
para
que
si asi
10
estima
convenlente,
y
en
tas
con·
dlclones
que
pa.ra
su
trazısformacl6n
en
regadio
establezca..
eonceda
en reserva,
prev1a
petici6n
de
la
prop!edad,
basta :ma
qu1nta
Parte
de
la super!lcle
objeto
de
exprop!acion,
siempre
ı
Que
en
la
tecba
en
Que
se
anuncl6
en
el
«Eolettn
Oflelab
de
la
ııroV1n~.
ııı.
ıramltacıôll
del
expedleııte
de
exproplac16n
!uera
llevadıı
la:
f!nca. en'
explotac16n
cUrecta.
110
~
re-
serva
en
el
caso
de
que
la
explotaci6n fuera en
arreDdam1ellto
o aparcerla.
se
faculta al Instituta
Na.c1onal
de
coTon.lzaclôn
para qUl
proceda
a la delJmltaci6n
de
las t1erras
de
resemı,
procunıııcıo
que
la
eAtenslôn
que
Quede
en
poder
de
la,
propledııd
forme
coto
redcndo'
para su mejor ,explotaclôn.
Artlculo
tercero.-8e declara
a.slİnlsıııo
urgente la
QCUpadOn
del
cltado
1nmueble,
Que
Bem
llevadıı
a
caiıo
en
la.
forma.
'1
medlante
105.
trı\.ınItes
establecld08
en
el
art1cuIo
clncuenta
"1
dos
de
la
Ley
de
dlec!sels
de
d1cJeınbre
de
mil
noveclentol
c1ncuenta
y cuatro.
Ali!
10
dispongo
por
el
presente
Decre;o.
dado
en
Madrid.
LI.
trece
de
d1clembre
de
mU
noveclentos
seııenta
Y
"dos.
.
i:l
wııııiız.o
c:\e
Aft1cuı~.
CIRII.Q
CAZ'OV
AS
Oı\RCIA
FRANCISCO
ffiANco
~
DECRETO
343611962,
de
13
de
dicfeıııbTe,
per
el
qıuı
se
declara
de
!nteres
socia2
la
e:rpropiac!6n
POT
et
lıiıtitıı
to
Ncıc!onaZ
de
Co2onlzacl6~
de
la
linca
denQ1llfmıılcı
«M
oli1io
de
la
Prensaı>
0 cGarrotal
de
don
Alııaro,.
SUıı
en
i!!
tı!rmlno
munlclpal
de
Santaella,
en
la provfnc!a
ııe
Cordoba
..
De
acuerdo
con
10
estable<:ido>
en
la
Ley
de
velntıslete
de
abril
de
mil
novecientos cuarenta y
seis,
'
A propuesta del Ministro
de
ı\.gricultura
y prevla
dellbeIao
e1en
de!
Consejo.
.
Mln1stros
en su reuni6n del
d1a
ıdete
de
d1ciembre
de
mil
n,
,·dentos
sesenta
y"dos,
'
DISPONOO:
Art!cuıo
primero.-se declara
de
Interes social a todos
104
eteetos
prev!st05
en
la
Ley
de
veint1slete
de
abr!1
de
mU
non-
C1entos
cuarenta y seis la exproplacl6n
por
el
Instituta
Naclo.
na!
d.e
CololllzacJ6n
de
la flnca
conoc!da.
con
el
nombre-
de
CMO-
,ııno
de
la
Prensaıı
0 «Garrotal
de
don
A!taro»,
,sita
en
el
tk-
mino munlclpal
de
Santaella, en
la
prol'1ncla
de
C6rdoba,
que
I1nda:
Al
Norte.
con.
el cortljo de
«P~üeru!as
y
otrasJı;
al
Este,
con
el
cortljo
de
«La
Montlelar,;
al
Sur.
el
rJe;
Genll
Y
!lnı:a
«i..a.s
z;las y
otras»,
y
al
O~te,
e!
no
Ge:ıil.
h:ıerias.
la carretera
de
Eclja a Puente Gcnü y
e1
ao'Oyo
Saladc.
La
menclonada
finca
figur:ı.
inscrita
en
el
Reg:istro
de
la
Propiedad
de
La
RaMblıı.
co!"!
el
nUmero
mil
clento setenta
'f
slete
trıpJlcado.
integrada
})Or
el
haza
de
tierra
calıııa
nom-
brada
de
«Las
Rejonas
y. Oarrotal ChiCOD
dı;
cabldıı
l'elntid6s
hectareas cincuenta y tres areas y \'elntIcuatro
c~ntıareas,
y
la hacienda
de
ollvar nombrada de
ı\.ceii.uew
0
«O=tal
de
don
ı\1varo»,
con
UDa
cablda
de
seterıta
y
cl:ıco
hectS.reas
noventa y
acho
areas y
dO.'!
centi:i.reas,
Artlculo
segundo.-Se autorirs
ıti
Instituta
Nı:ch:,nal
de
Co-
lolliZacl6n
para
que
si
a.s1
10
estlmıt
conoeniecte, y
en
las
con·
dlclones
que
para
Bl1
transtorı:ıad6n
e!l
regadlo'
e.'tablezca,
coneeda.
en reserva, prevla petici6n
d~
la
ııropi~dad,
h:L-~
=
Qulnta
parte
de
la super!lcie
obje(~
de
expropia,:!6n.
s1empre
que
en
la fecha en que
se
anunci6
cıı
~i
r.Eolcnn
Oflchılıı
de
la
provlnc!a
la tramitaci6n del
expedJente
e:,:;ırop!acı6n
İı:em
llevada la
flncıı.
en
eı.:plotııcI6n
dlrecta,
DO
coucec1iendose
re-
,erva
en
el
caso
de
Que
la
e:o:plotac!ôn
!uer:ı
en
arrenu:.:n1ento
oaparceıia.
se
!aculta· al rhstltuto Nacional
de
Co1on!zacl6n
para
que
.proceda
LI.
la dellmltaclôn
de
18.5
tierras
de
reserva,
Pl'Ol.'U11UıI1o
que
la extensl6n
que
quede
en poder
de
la propledad !orme coto
.
redondo
para su
mejcir
explotaci6n.·
Art!CUıo
tercero.-8e declara
aslmismo
urgente la
OCUl)1ici.6ıi
e1el
c1tado
inınueble,
que
serı\.
llevada a
cabo
en
la forma 1
.
medlan~e
108
tran:ı.ıtes
establecldos en
el
art1cu1o
c1neuenta
'1
dos
de
la
Ley
de
d1ecıS,Hs
de
d1clembre
de
mil
novee1eıı.tCJ:i
clncuenta y cuatro. . '
As1
10
ı!1spongo
por
e!
presente
Decreto,
dado en
Madrl4
a trece
de
dlclembre
de
mU
noveclentcs sesenta y
dos.
.
fa
wnı=;ro
cte
Mrlcuııura..
cnm.O
CANOVAS
GARCI!.
l'RANCISCO
.FRANCO

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