Decreto 71/2021, de 17 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Hacienda y Administracin Pblica
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto, por el que se modifican las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el decreto 6/2019 de 29 de agosto, y en el decreto 16/2019, de 7 de octubre, ambos de la Presidenta, creó la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias relativas a presupuestos; contabilidad; patrimonio y contratación; tributos, casinos, juegos y apuestas; captación y gestión de fondos comunitarios e internacionales; representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Bruselas; evaluación de políticas públicas; intervención general; competencias en ejecución administrativa de la política informativa, de comunicación y publicidad institucional, identidad e imagen institucional y corporativa en base a las directrices y en coordinación con los órganos de apoyo de la Presidenta y gestión administrativa en asistencia a la Presidenta y sus órganos de apoyo, secretariado de Gobierno, organización e innovación de los servicios públicos; función pública; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; relaciones institucionales, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

El Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo del citado Decreto de la Presidenta y de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El tiempo transcurrido desde entonces ha puesto de manifiesto la conveniencia de efectuar algunos ajustes en la estructura, que afectan a las unidades administrativas de tres servicios en la Secretaría General Técnica, a la denominación de dos secciones en la Dirección General de Tributos, y la denominación y estructura de tres servicios en la Dirección General de Función Pública.

En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración...

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