ORDEN EEI/1057/2021, de 16 de septiembre, por la que se establece la documentación a presentar en el procedimiento de reconocimiento administrativo de las distintas condiciones reguladas en el Decreto 16/2021, de 24 de junio, de ordenación y fomento de la Artesanía de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Empleo e Industria
Rango de LeyOrden

El Decreto 16/2021, de 24 de junio, de ordenación y fomento de la Artesanía de Castilla y León, partiendo de los decretos que desde 1989 han regulado la artesanía en esta Comunidad, aborda una nueva regulación que permite reflejar los cambios ocurridos en el sector, con la consiguiente revisión de los parámetros que se han utilizado en la definición y reglamentación del mismo.

En su capítulo III, dedicado a la ordenación de la artesanía, se regulan las condiciones de taller artesano, taller de interés artesanal, asociación o federación artesana y la denominada zona de interés artesanal, estableciéndose en la Sección 1.ª de su capítulo IV, el procedimiento para el reconocimiento administrativo de todas ellas, así como para su modificación y renovación.

A su vez, en la disposición final primera del decreto se establece que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, se deberá dictar la orden por la que se regule la documentación que ha de acompañar a las solicitudes de reconocimiento de las citadas condiciones.

Dando cumplimiento a ese mandato, en la presente orden se establece la documentación que ha de acompañar a las solicitudes de reconocimiento, y a las de modificación o renovación de los mismos, teniendo presente que las novedades que incorpora el citado decreto inciden asimismo en la documentación a presentar.

Entre la documentación a aportar cabe destacar, por su especial relevancia, aquella que va dirigida a acreditar la presencia en el taller artesano de, al menos, una persona que tenga la condición de artesano o artesana y, como tal, disponga de la capacitación profesional que le es exigible en atención a la actividad desarrollada en el taller.

Igualmente significativo, es el hecho de que la solicitud de reconocimiento de zona de interés artesanal pueda efectuarse también por los Ayuntamientos de los municipios que conforman la zona.

Asimismo, es preciso destacar que las solicitudes de reconocimiento, modificación de datos y renovación de la condición de taller artesano, taller de interés artesanal, asociación o federación artesana y la zona de interés artesanal, se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tal y como se dispone en el Decreto 16/2021, de 24 de junio, al considerarse acreditado que el colectivo de las

Jueves, 23 de septiembre de 2021

personas que se encuentran tras las actividades empresariales artesanas que pretendan ejercitar los reconocimientos previstos en ese decreto, dispone de los medios necesarios para relacionarse con la Administración de forma telemática.

La presente orden está estructurada en cinco capítulos con 15 artículos, y una disposición final. En el primero de los capítulos se regula el objeto y ámbito de aplicación de la misma, dedicándose los cuatro restantes a señalar la documentación que ha de acompañar a las solicitudes de reconocimiento, modificación de datos y renovación de las distintas condiciones reguladas en el Decreto 16/2021, de 24 de junio.

Esta orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, se dicta para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 16/2021, de 24 de junio, y la regulación que contiene es la imprescindible y necesaria para determinar la documentación que ha de acompañar a las solicitudes de reconocimiento, modificación de datos y renovación de las distintas condiciones.

Para garantizar el principio de seguridad jurídica se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y en especial con el decreto al que desarrolla. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia ya que no se imponen nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, en la tramitación de esta orden se llevó a cabo una consulta pública previa para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, y se ha cumplido con los trámites de información pública y audiencia al sector a través de las asociaciones artesanas regionales y provinciales reconocidas.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas en la disposición final primera del Decreto 16/2021, de 24 de junio, y de las competencias en esta materia atribuidas en el Decreto 22/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria.

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 16/2021, de 24 de junio, de ordenación y fomento de la Artesanía de Castilla y León, en relación con la documentación que ha de acompañar a las solicitudes de reconocimiento administrativo, de modificación de datos y de renovación, de las distintas condiciones reguladas en el Capítulo III del citado decreto: Taller artesano, taller de interés artesanal, asociación o federación artesana y zona de interés artesanal.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Estarán sujetos a lo establecido en la presente orden aquellas personas o entidades que pretendan obtener o hayan obtenido alguno o algunos de los reconocimientos administrativos de las condiciones previstas en el Decreto 16/2021, de 24 de junio.

Artículo 3...

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