SAP Madrid 455/2006, 27 de Noviembre de 2006

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2006:14970
Número de Recurso36/2006
Número de Resolución455/2006
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

OLATZ AIZPURUA BIURRARENA ARACELI PERDICES LOPEZ MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00455/2006

Rollo número 36/2006

Sumario número 2/2005

Juzgado de Instrucción número 3 de Alcalá de Henares

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmas Señoras:

Doña Olatz Aizpurua Biurrarena

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Doña María Cruz Alvaro López

S E N T E N C I A Nº 455/2006

En Madrid, a veintisiete de noviembre de 2006

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, la causa seguida con el número 36/2006 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 2/2005 del Juzgado de Instrucción número 3 de Alcalá de Henares, por un supuesto delito continuado de abusos sexuales, contra D. Benito, nacido el día 26 de marzo de 1963, hijo de Jesús y de María Leonor, natural de Tineo (Asturias), en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 19-1-2005 hasta el 14 de noviembre de 2006 y con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª Myriam Álvarez del Valle Lavesque, y defendido por la Letrada Dª Pilar Ladrón Rabuenca; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Begoña Barrutía, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales del art. 182.1 y 2 en relación con los arts. 181.1.1º, y y art. 180.1.3ª, del Código Penal y art. 74 del Código Penal del que es responsable en concepto de autor el procesado Benito, a tenor del art. 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, prohibición de que el procesado se comunique por cualquier medio con Virginia, y prohibición de acercarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo, durante diez año, y a una distancia de 1000 m., debiendo indemnizar a Virginia en la cantidad de 12.000 €uros.

SEGUNDO

La Letrada del procesado, en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.

Se declara probado que Benito, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde mediados de junio hasta finales de julio de 1999, cuando su hija menor, Virginia, nacida el 5 de enero de 1988, acudía a su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, de la localidad de Alcalá de Henares los fines de semana alternos para que Benito pudiera disfrutar del régimen de visitas judicialmente establecido, procedió en varias ocasiones con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y así cuando creía que estaba dormida, le quitaba la ropa interior y le tocaba el pecho y la zona genital, intentando introducirle el pene por la vagina sin conseguirlo porque la menor, que mientras ocurría todo esto se hacía la dormida al no saber como reaccionar, se movía impidiéndolo.

Con motivo de que la madre de Virginia tuviera conocimiento de estos hechos y los denunciara el 30 de julio de 1999, el Juzgado de Familia acordó la suspensión del régimen de visitas de Benito, no obstante lo cual la relación volvió a reanudarse, dando lugar a que el 23 de julio de 2000, estando nuevamente Virginia en el domicilio paterno en la CALLE000 NUM002 bajo, C de Alcalá de Henares, Benito llevara a la menor al dormitorio para ver la televisión en la cama. Una vez allí Benito se desnudó, ante lo que la niña se hizo la dormida, procediendo entonces su padre a quitarle la ropa y a ponerse encima de ella, intentando penetrarla, pero como quiera que Virginia sintió daño le empujó, ante lo que su padre cesó en sus propósitos, consiguiendo ella recoger su ropa y marcharse, no sin antes ofrecerle Benito darle dinero para que no dijera nada.

Pese a que después de este hecho su madre se la llevó a Córdoba, Virginia regresó tiempo más tarde al domicilio paterno, a donde el 5 de enero de 2003, fue llevada en estado de intoxicación etílica profunda por unos amigos con los que había estado celebrando su cumpleaños, quedando acostada en una cama, notando al día siguiente molestias vaginales, por las que no llegó a acudir a ningún médico.

Con posterioridad, el 14 de enero de 2005 Benito le dijo a su hija que sabía que le gustaba lo que le hacía y que se tenía que acordar de que aquella vez que llegó embriagada la había penetrado, lo que no consta debidamente acreditado que ocurriera.

Como consecuencia de estos hechos Virginia, presenta un síndrome de estrés postraumático, por el que ha precisado y sigue precisando de tratamiento psicológico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales en grado de tentativa de los arts. 182. 1 y 2 del CP en relación con los arts. 181.1, 2 y 4, 180.1º, 3º y 4º y 74.3, 16 y 62 del mismo Texto Legal, al haber llevado a cabo el procesado, sin empleo de violencia ni de intimidación, diversos tocamientos de contenido inequívocamente sexual sobre su hija cuando aquella contaba con menos de 13 años de edad y que incluyeron intentos de penetración vaginal, hechos estos que aunque se produjeron en momentos temporales distanciados unos de otros, al venir conectados por un mismo propósito libidinoso y con aprovechamiento de idénticas situaciones, determina que la conducta se deba calificar como constitutiva de un delito continuado.

SEGUNDO

Es responsable penal del delito en concepto de autor del art. 28 del Código Penal, Benito, por su participación material, voluntaria y directa en la ejecución de los hechos, conforme se estima acreditado una vez valorada en conciencia la prueba practicada en el juicio oral, según autoriza el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La realidad de los hechos declarados probados se sustenta en el testimonio de la hija del procesado, Virginia. Según expuso fueron varios los incidentes que ocurrieron, todos ellos en el domicilio paterno.

Los primeros ocurrieron en junio y julio de 1999 cuando refirió que en varias ocasiones y aprovechando que le gustaba desde pequeña que le acariciara la espalda y los pies, su padre le quitaba la ropa interior y comenzaba a...

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