AAP Madrid 994/2003, 5 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:12148 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 994/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº : 319/03
PROCEDIMIENTO
: ABREVIADO 136/03
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 MADRID
MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:
D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
(Presidente)
Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO
Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al
margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 994/03
En la Villa de Madrid, a cinco de noviembre de dos mil tres.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Saran Martín Moreno, en nombre y representación procesal de Jesús y de Evaristo , contra la sentencia dictada con fecha treinta de Junio de dos mil tres, en procedimiento abreviado 136/03 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Madrid. Intervinieron como parte apelada el Ministerio Fiscal y la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores Maroto Gómez, en nombre y representación de la Asociación Fonográfica y Videográfica Española. El Ilustrísimo Señor Magistrado D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha treinta de junio de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 136/03 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Madrid.
En dicha resolución se fijaron como hechos probados:
Se declara probado que sobre las 18,00 horas del día veinte de agosto de 2002, el acusado Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales; fue detenido por la policía en el interior del establecimiento de alimentación del que era titular, sito en la c/ DIRECCION000 , NUM000 , de Madrid, siéndole ocupadas diversas cajas que poseía junto con su hijo y también acusado Evaristo , mayor de edad, conteniendo un total de 1817 discos compactos replicados y 8.474 carátulas musicales fotocopiadas, dispuestos para la venta, ocasionando con ello un perjuicio económico a los productores fonográficos y a los titulares de los fonogramas cifrado en 6.116,02 euros y 28523, 48 euros, respectivamente.
Asimismo al acusado le fueron intervenidos diez grabadoras distribuidas en dos torres más una suelta, 1493 discos vírgenes dispuestos para la grabación, 940 estuches de discos compactos vacíos y diverso material informático, destinado todo ello a la reproducción.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR y CONDENO a Jesús y a Evaristo , como autores responsables de un DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL a la pena de un año de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de 6 euros, con la inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un periodo de dos años. Al pago de las costas incluidas las de la acusación particular constituida.
Y, a que indemnicen conjunta y solidariamente a AFYVE en la cantidad de 6.116,2 euros, más 28.523,48 euros. Se acuerda el comiso de todo el material intervenido."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dña. Saran Martín Moreno, en nombre y representación procesal de Jesús y Evaristo .
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.
El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.
Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba