ATS, 25 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Noviembre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 25/11/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2290 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 DE OVIEDO (SEDE EN GIJÓN)
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CSM/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 2290/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 25 de noviembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de Caixabank S.A. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 22 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 692/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 260/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gijón.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Caixabank S.A. como parte recurrente y la procuradora Carmen Menéndez Álvarez en nombre y representación de Noemi, en calidad de recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caixabank S.A., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso, sin que se aprecie en este momento la causa de inadmisión planteada por la parte recurrida.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caixabank S.A. contra la sentencia dictada, el día 22 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 692/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 260/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gijón.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.