DECRETO 203/2001, de 26 de julio, por el que se aprueba el «III Plan Integral de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres» de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 203/2001, de 26 de julio, por el que se aprueba el 'III Plan Integral de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres' de la Comunidad de Castilla y León.

La Constitución Española proclama en su artículo 14 la igualdad de todos ante la ley, estableciendo la prohibición de cualquier discriminación por razón de sexo. Por otra parte su artículo 9.2 señala como obligación de los poderes públicos la de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

El artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León reitera el mandato Constitucional citado dirigiéndolo de forma específica a los poderes públicos de Castilla y León.

Al amparo de dichos preceptos se aprobó por Decreto 53/1994, de 3 de marzo, el I Plan Integral de Igualdad de Oportunidades para la Mujer en Castilla y León (1994-1996). Como consecuencia de su aplicación, se favorecieron los cambios en la posición social de las mujeres, destacando su incorporación masiva al mercado de trabajo.

Por Decreto 155/1997, de 24 de julio, se aprobó el II Plan Integral de Igualdad de Oportunidades para la Mujer en Castilla y León (1997-2000).

Durante esta etapa se acometieron actuaciones que tuvieron mucha importancia para el cambio en la percepción social de las mujeres.

Finalizado el período de vigencia del IIPlan y con el fin de continuar con las políticas de igualdad de oportunidades por razón de género, se hace necesaria la aprobación de un III Plan.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 26 de julio de 2001

DISPONGO:

Artículo 1 º Se aprueba el 'III Plan Integral de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres' de la Comunidad de Castilla y León, cuyo texto se inserta como Anexo al presente Decreto.
Artículo 2 º

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social promoverá los acuerdos y convenios necesarios con otras Administraciones Públicas y entidades privadas implicadas a fin de conseguir lo objetivos señalados en el 'III Plan Integral de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres' de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3 º Los objetivos contenidos en el Plan deberán ser actualizados, con las modificaciones o ampliaciones que en su caso procedan de acuerdo con los resultados obtenidos.
Artículo 4 º La vigencia del 'III Plan Integral de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres' de la Comunidad de Castilla y León será de cinco años.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 155/1997, de 24 de julio, por el que se aprueba el 'II Plan Integral de Igualdad de Oportunidades para la Mujer' de la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 26 de julio de 2001.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,

Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO ANEXO 'III PLAN INTEGRAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES' DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1. ÁREA DE COOPERACIÓN 2. ÁREA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN 3. ÁREA DE FORMACIÓN Y EMPLEO 4. ÁREA DE SALUD 5. ÁREA DE ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA 6. ÁREA DE MUJERES CON PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA 7. ÁREA DE PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN LA VIDA PÚBLICA 8. ÁREA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y LA VIDA FAMILIAR 9. ÁREA DE MEDIO AMBIENTE Y CONSUMO 10. ÁREA DE MUJERES RURALES APLICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN FINANCIACIÓN INTRODUCCIÓN El principio de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, constituye uno de los principios rectores de libertad, democracia y del Estado de Derecho, cuyo disfrute exige un desafío positivo y dinámico para toda la sociedad.

Integrar las políticas de género supone actuar, planificar, programar y evaluar con visión de género, en definitiva, aplicar Planes de Igualdad de Oportunidades en todos los ámbitos de organización social.

La aprobación del Plan Integral de Igualdad de Oportunidades 20012005 entre mujeres y hombres, elaborado en el marco del IV Plan Europeo de Acción Comunitario, recoge las sugerencias del Consejo Regional de la Mujer y de otras instituciones e instancias representativas en la Comunidad de Castilla y León, a fin de adoptar de una manera consensuada las medidas necesarias para suprimir cualquier discriminación entre mujeres y hombres en todas sus formas y manifestaciones, así como todas aquellas que con carácter temporal están encaminadas a acelerar la igualdad 'de facto'.

Los avances experimentados en la sociedad castellano y leonesa han sido considerables constituyendo un paso decisivo la creación de un Organismo de mayor rango, como la Dirección General de la Mujer, con responsabilidad de diseñar, impulsar, coordinar y evaluar las políticas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La política social europea ha jugado un papel fundamental implementando el mainstreaming de género como una estrategia en pleno desarrollo para la promoción de la plena participación de las mujeres y de los hombres en la sociedad.

El nuevo programa de la iniciativa comunitaria EQUAL para España durante el período 2001-2006 para crear nuevas vías de lucha contra la discriminación y la desigualdad en el ámbito del empleo, supondrá todo un reto al que Castilla y León hará frente.

En este contexto y reconociendo los textos normativos recogidos en el Tratado de la Comunidad Europea, de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se ha regulado por Decreto 300/1999, de 25 de noviembre de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social la Comisión Interconsejerías para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, un órgano con funciones de coordinar, promocionar y velar por la inclusión de la visión de género en todas las actuaciones de la Administración Regional.

El desarrollo del Plan consolidará la tendencia básica de transversalidad como eje primordial para la ejecución de todas las políticas de igualdad, las cuales no se ceñirán a la propia actividad de la Administración, sino que por el contrario, se enfrentarán al reto de expander la responsabilidad a toda la sociedad para que toda ella sea motor de la promoción y protección de la igualdad.

Aumentar la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social, combatiendo las discriminaciones por razón de sexo, constituye otro de los ejes esenciales defendido en este nuevo Plan.

La construcción de una Castilla y León más igualitaria no puede ser viable sin estar enmarcada en el serio compromiso de cooperación e interrelación con otras Comunidades Autónomas y con otros países europeos dentro de la política de continuidad de la acción comunitaria en esta materia, confirmando,consolidando y profundizando en los importantes logros conseguidos hasta la fecha.

Este enfoque integrador y transversal marcará la pauta de aplicación del Plan, el cual se presenta definido a través de los siguientes objetivos:

  1. Movilizar a todos los representantes de la vida económica y social para fomentar la participación de la mujer en la vida económica, aumentar la tasa de empleo de la mujer y mejorar sus condiciones en igualdad de oportunidades en el mercado laboral con especial atención en el ámbito rural.

  2. Fomentar una política de conciliación de la vida familiar y profesional de los hombres y mujeres.

  3. Potenciar la aplicación de los Derechos Humanos específicos de la mujer respecto a la lucha contra la violencia y en la atención a los colectivos de mujeres con problemática específica.

  4. Potenciar la participación y representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones.

  5. Impulsar la modificación de los roles sociales y estereotipos establecidos en función del sexo, tomando en consideración la evolución de los respectivos papeles de mujeres y hombres en la sociedad.

    Estos objetivos se realizarán mediante una estrategia de acción integral a través de medidas positivas que se verán consolidadas, y otras que responden a los nuevos desafíos sociales y económicos en nuestra Comunidad Autónoma.

    Dichas medidas positivas serán articuladas a través de 10 Áreas que garantizarán el desarrollo y la ejecución de este Plan de Igualdad de Oportunidades:

  6. Área de cooperación.

  7. Área de educación, cultura y medios de comunicación social.

  8. Área de formación y empleo.

  9. Área de salud.

  10. Área de erradicación de la violencia.

  11. Área de intervención con mujeres con problemática social específica.

  12. Área de participación de las mujeres en la vida pública.

  13. Área de conciliación de la vida laboral y profesional.

  14. Área de medio...

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