DECRETO 2/1997, de 9 de enero, por el que se regulan las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (A.I.S.E.S.).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 2/1997, de 9 de enero, por el que se regulan las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (A.I.S.E.S.).

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la igualdad entre los ciudadanos sea más real y efectiva intentando alcanzar una sociedad más justa, espíritu éste recogido en el marco competencial de nuestro Estatuto de Autonomía. En su artículo 7.1.20 que atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de Asistencia Social.

Y como desarrollo del mismo la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, dispone entre otros la creación del Servicio Social Especializado de Situaciones de Emergencia Social, garantizando un sistema público capaz de conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos residentes en nuestra región.

Así la Consejería de Bienestar Social, mantiene como uno de sus fines prioritarios, con aplicación de las medidas recogidas en este Decreto, establecer una situación en la que se posibiliten las condiciones suficientes para que las personas perceptoras de estas ayudas puedan dejar de serlo y en consecuencia salir de las situaciones de dificultad social o desventaja socio-económica en la que se encontraban anteriormente.

Transcurridos seis años desde la entrada en vigor del Decreto 66/1990 y más de tres años del Decreto 134/1992 la experiencia acumulada aconseja modificarlos para dar una respuesta mas precisa a las necesidades planteadas en el seno de la sociedad extremeña, a los colectivos mas desfavorecidos.

Simultáneamente se pretenden poner en marcha las Ayudas de Inserción Social, para evitar la cronicidad del problema social que supone la realidad de la marginación social.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Bienestar Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 9 de enero de 1997,

D I S P O N G O TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 º - Objeto El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y regulación de un conjunto de prestaciones, denominadas Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (A.I.S.E.S.), que posibiliten la cobertura de necesidades básicas de las personas que carezcan de recursos económicos, con la finalidad de propiciar su integración social.
ARTICULO 2 º - Naturaleza Las A.I.S.E.S. se constituyen como prestaciones para la integración social de contenido económico

Su destino es financiar las condiciones de vida básicas de los/as perceptores de las mismas.

ARTICULO 3 º - Características y finalidades 1.La percepción de las A.I.S.E.S. se vincula a la realización de actividades de reinserción social y laboral por parte de los/as perceptores de las mismas

En los supuestos de imposibilidad efectiva de realizar dichas contraprestaciones por limitaciones de carácter social, físico o psíquico, la Administración de servicios sociales, una vez evaluadas tales circunstancias, determinará un compromiso mínimo que, en todo caso, habrá de ser asumido por los/as perceptores en las condiciones y términos que se determinen.

  1. Las A.I.S.E.S. sólo podrán ser reconocidas en favor de uno de los miembros del hogar familiar independiente.

  2. Estas prestaciones tienen carácter personal e intransferible, por lo que no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención.

ARTICULO 4 º - Perceptores 1.Podrán ser perceptores de las Ayudas reguladas en la presente norma:
  1. Los mayores de 18 años.

  2. Los mayores de 16 años que procedan de situaciones de desprotección y/o desamparo.

    1. Para ser perceptores de las Ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

  3. Estar empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con, al menos, dieciocho meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

  4. Encontrarse en situación de emergencia social conforme a lo dispuesto en el artículo 5.º de esta norma.

    1. Cuando se trate de residentes en el municipio, que por haber llevado más de dos años habitando en el término municipal, sean inscritos de oficio en el Padrón por resolución del Alcalde, la solicitud de Ayuda podrá formalizarse inmediatamente después de la inscripción.

    2. Los/as menores de edad no emancipados a que se refiere el artículo 4.1.C, o los/as mayores incapacitados, que no estén inscritos en el Padrón de un municipio extremeño por seguir la residencia de sus padres o representantes legales conforme a la legislación de régimen local, podrán ser perceptores de las Ayudas siempre que hayan vivido o habitado en un municipio extremeño durante dieciocho meses sin interrupción y así se acredite mediante certificación expedida por el Alcalde.

    3. Los/as emigrantes extremeños/as retornados podrán ser perceptores de las Ayudas, para la cual han de reunir el requisito del empadronamiento. Se entiende por emigrante extremeño, a los efectos de esta norma, las personas nacidas en Extremadura y residentes fuera de la Región, y los socios de las Entidades Asociativas de Emigrantes Extremeños. La circunstancia del retorno a un municipio extremeño se acreditará mediante el empadronamiento.

    4. A los efectos de la presente norma tendrán consideración de hogar independiente el marco físico de residencia permanente de una sola persona o, en su caso, de dos o más, unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, consanguinidad y afinidad, hasta el 4.º y 2.º grado respectivamente. Queda excluida de la anterior definición la convivencia por razones de amistad o conveniencia.

    Se determinarán los supuestos de marco físico de residencia colectiva, que puedan ser consideradas hogar independiente a los efectos de este artículo.

ARTICULO 5 º - Emergencia Social 1.Para la concesión de la Ayuda, las personas mencionadas en el artículo anterior deben encontrarse en situación de emergencia social.
  1. A los efectos de esta norma, se encuentran en situación de emergencia social:

    1. Las personas o familias en situación de extrema gravedad económica, entendida ésta como disponer de unos ingresos al mes no superiores al 50% del Salario Mínimo Interprofesional, incrementado en un 8% por cada miembro de la unidad familiar.

    2. Las unidades familiares cuyo titular se encuentre incapacitado/a y carezca de derecho a una pensión, siempre que la unidad familiar no rebase los supuestos económicos contemplados en el apartado A) del presente artículo.

    3. Familias monoparentales que carezcan de ingresos o pensiones en los términos establecidos en el apartado A) de este artículo y que convivan en el domicilio de los padres o cualquier otro familiar por el hecho de carecer de ingresos suficientes para desarrollar una vida autónoma.

    4. Familias en las que uno, o los dos, progenitores se encuentren en situación de privación de libertad y/o puedan acceder al tercer grado penitenciario y concurran las circunstancias de escasez de recursos determinada en el apartado A) de este artículo.

    5. Las personas o familias que por circunstancias excepcionales, puntuales e imprevistas...

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