DECRETO 2/1997, de 9 de enero, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la imposición de servidumbre forzosa de acueducto que precisa el Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia) con objeto de ejecutar el Proyecto Modificado n.º 1 'Estación Depuradora de Venta de Baños'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 15-01-1997 Nº Boletín: 9 / 1997

DECRETO 2/1997, de 9 de enero, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la imposición de servidumbre forzosa de acueducto que precisa el Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia) con objeto de ejecutar el Proyecto Modificado n.º 1 "Estación Depuradora de Venta de Baños".

El Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia) tramita expediente de imposición de servidumbre forzosa de acueducto con objeto de ejecutar el Proyecto Modificado n.º 1 «Estación Depuradora de Venta de Baños», solicitando de la Junta de Castilla y León la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

El proyecto técnico fue aprobado por la Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental de la Junta de Castilla y León con fecha 18 de diciembre de 1995. El Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de julio de 1996, también procede a la aprobación del mismo, así como someter al trámite de información pública la relación de bienes y propietarios afectados. La misma es objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 155 de 12 de agosto de 1996, «Boletín Oficial de la Provincia» de la misma fecha y tablón de anuncios de la Corporación interesada, no habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo concedido al efecto.

La urgencia de la ocupación se encuentra aconsejada con el fin de evitar los perjuicios medio-ambientales que el vertido de aguas residuales industriales sin depurar puede generar.

La competencia para la resolución de las peticiones de declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el R.D. 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia declarar la urgencia de la ocupación al objeto de que el Ayuntamiento continúe la tramitación del expediente por el procedimiento regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración...

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