DECRETO 79/1991, de 16 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes de inserción social en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma de Canarias en el desarrollo de las competencias que tiene atribuidas en materia de asistencia y servicios sociales ha venido, en los últimos años, incrementando su acción protectora, hasta el punto que es posible afirmar que las medidas iniciales adoptadas hasta el presente alcanzan el conjunto de la población canaria.

Sin embargo, la experiencia de una lucha integral contra la pobreza aconseja extender la acción protectora mediante el establecimiento de un serie de medidas de inserción social en la Comunidad Autónoma de Canarias, y es, por ello, por lo que el Gobierno de Canarias y los agentes sociales, conscientes de esta necesidad, formalizaron el pasado año un Acuerdo en tal sentido suscrito por las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO.

Tales medidas se articulan en tres Programas que, vinculando a cuantas Administraciones Públicas inciden en la esfera del bienestar social, permitan abordar los objetivos de inserción social con garantías suficientes, a saber: Programa de Accesibilidad, que pretende garantizar, mediante una actuación pública promocional, el acceso a los sistemas ordinarios de protección de aquellos colectivos que mayores dificultades presentan; el Programa de Integración, para fomentar la incorporación de estos colectivos mediante medidas de carácter socio-laboral; y el Programa de Prestaciones Económicas Regladas, de carácter transitorio, que garanticen los mínimos vitales de aquellas personas o unidades de convivencia con dificultades de subsistencia, dando cumplimiento con todo ello a la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de septiembre de 1988 y las disposiciones de la Carta Social Europea.

Las medidas de inserción social a adoptar tienen además, como pilar fundamental, la colaboración de los Ayuntamientos, no solo por imperativo normativo, sino también por cuanto es la Administración Pública más próxima a los ciudadanos, y por tanto la más calificada para detectar las necesidades sociales. En tal sentido, su participación se realizará no solo en el ámbito ejecutivo, sino también en el asesor, mediante la participación en las Comisiones Insulares y Regional de Seguimiento y prevista en esta norma, integrando así el conjunto de medidas de inserción en el ámbito de los Servicios Sociales generales, materia ésta de competencia municipal.

Finalmente debe destacarse que este conjunto de actuaciones de medidas de carácter público van orientadas a facilitar el acceso a aquellos colectivos sin protección suficiente, siendo premisa de las mismas la existencia de una situación de desprotección que no puede ser atendida con los mecanismos existentes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de abril de 1991,

D I S P O N G O:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto aprobar medidas de inserción social en la Comunidad Autónoma de Canarias, recogiendo para ello el conjunto de actuaciones y prestaciones que, dentro de un sistema de responsabilidad pública, tendentes a garantizar, en el ámbito territorial canario, el acceso de todos los ciudadanos a los niveles básicos de protección social.

2. Será responsabilidad del Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos canarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, arbitrar los instrumentos y ejecutar las medidas tendentes al logro de la finalidad enunciada en el apartado anterior, según determina la Ley 9/1987, de 28 de abril, artículos 12 y 13.

Artículo 2.- Contenido.

1. Las actuaciones en que se concreten las medidas de inserción social se articularán en torno a los tres Programas siguientes: Programa de Accesibilidad, Programa de Integración y Programa de Prestaciones Económicas Regladas.

2. Las actuaciones sectoriales que pudieran incidir en los objetivos de las medidas de inserción social, o en las que en el futuro pudieran incorporarse, deberán adecuarse a los objetivos enunciados en este Decreto.

Artículo 3.- Competencias.

1. Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Comisión Interdepartamental de Asuntos Sociales la ejecución de las medidas de inserción social de Canarias.

2. Los Cabildos y Ayuntamientos integrarán en las responsabilidades del conjunto de medidas de inserción social de Canarias según el orden de competencias que le reconocen los artículos 12 y 13 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril.

Artículo 4.- Comisiones Insulares.

1. Se crean Comisiones Insulares como órganos superiores de seguimiento de medidas de inserción social y de coordinación de las diferentes Administraciones Públicas competentes para la aplicación del presente Decreto así como de participación de los agentes públicos implicados.

2. Las Comisiones Insulares estarán compuestas por:

- El Presidente, la titular de la Dirección General de Servicios Sociales o persona en quien delegue, que la presidirá.

- Seis representantes del Gobierno de Canarias por las Consejerías implicadas en la ejecución de los programas, a través de las correspondientes Direcciones Generales.

- Tres representantes del Cabildo, uno de los cuales actuará de Secretario de la Comisión.

- Tres representantes de los municipios de la isla designados a través de la F.E.C.A.M.

- Dos representantes designados por las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito insular.

- Dos representantes designados por las Confederaciones Empresariales más representativas en el ámbito insular.

3. La...

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