La integración de las mujeres inmigrantes

AutorRachida Dalouh y Encarnación Soriano Ayala
Páginas91-133
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CAPÍTULO 4
LA INTEGRACIÓN DE LAS MUJERES INMIGRANTES
Para abordar el tema de la integración de mujeres inmigrantes en los
países receptores, Malgesini (1998, p. 30-31) considera que las mujeres
inmigrantes tienen unas condiciones diferenciales de integración en la
sociedad receptora y aporta cinco hipótesis sobre cómo se maniestan
estas diferencias:
Primera hipótesis: Las mujeres son portadoras de «las marcas de
la discriminación» durante la migración y con ellas afrontan el
proceso de supervivencia e integración dentro de la sociedad
receptora.
Segunda hipótesis: Las sociedades receptoras (incluyendo la ad-
ministración y la opinión pública) han subvalorado la proble-
mática de la inmigración femenina, asumiendo que los actores
centrales del fenómeno inmigratorio son los hombres no casa-
dos.
Tercera hipótesis: La cantidad de mujeres residentes fuera de sus
países de nacimiento permite llevar a cabo estudios desde la
óptica femenina (considerándolas parte de un colectivo que
comparte la experiencia migratoria con los inmigrantes varones,
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Rachida Dalouh y Encarnación Soriano Ayala
pero que desarrolla un conjunto de vivencias especícas). Puede
suponerse que esta especicidad –y la pertinencia– se acentúan
cuando mayor es la desigualdad entre géneros en el lugar de
procedencia.
Cuarta hipótesis: Las mujeres inmigrantes viven dialéctica y
conictivamente el proceso de integración a la nueva sociedad.
Las inmigrantes y especialmente las refugiadas son las responsa-
bles del mantenimiento de la lengua y cultura de origen en el
ámbito privado (normas que incluyen su propia sumisión a los
varones de la familia), pero al mismo tiempo, son consideradas
las encargadas de favorecer la socialización y la integración (so-
bre todo de los hijos) en la sociedad receptora.
Por otra parte, Penninx & Martiniello (2006) indican que cual-
quier política de integración debería basarse en un conocimiento siste-
mático y exhaustivo de los procesos de integración y exclusión, porque
si los responsables políticos van a inuenciar u orientar estos procesos,
necesitan tener una visión clara de cuáles son los instrumentos de los
que potencialmente disponen para intervenir y en qué etapa del proce-
so o en qué momento deberían hacerlo.
La primera referencia a la integración de los migrantes en la legisla-
ción española se encuentra en la Ley de Extranjería de 2000 que en su
artículo 2 recoge que «la administración pública incorporará objetivos
sobre la integración de los migrantes en la sociedad de acogida con carác-
ter transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la
participación económica, social, cultural y política de los migrantes» y
que se «proporcionará mediante la implementación de acciones formati-
vas, de conocimiento y respeto de los valores tradicionales y constitucio-
nales españoles y europeos, así como también de los derechos humanos,
libertades públicas, democracia, tolerancia e igualdad entre mujeres y
hombres, y desarrollará medidas concretas para facilitar la incorporación
al sistema educativo, el aprendizaje de idiomas ociales y el acceso al
empleo como factores esenciales de integración» (Zuppiroli, 2014).
En la Guía para las Administraciones Públicas del Instituto Nacional
de la Mujer elaborado en 2008, Cebrián y Moreno (2008) maniestan
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La integración de las mujeres inmigrates
que la integración sociocultural no es sólo la inserción de las mujeres
inmigrantes en el tejido productivo del país. Según se recoge en la mis-
ma, si se quiere hablar de una verdadera integración, esta no se puede
producir si no se da la oportunidad de proporcionarles un entorno en
el cual se sientan ciudadanas de pleno derecho. Además, añade este
manual para las administraciones, que la integración de las mujeres in-
migrantes puede considerarse como un reto particular dentro del obje-
tivo más amplio de integración de la población inmigrante en general.
Su situación respecto a las desigualdades que les afectan tampoco se
puede marginar de las estrategias para alcanzar la igualdad de género.
Tanto en el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2010
(PECI), como en el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-
2011, se reconoce su mayor vulnerabilidad. En el PECI, la igualdad
entre hombres y mujeres se plantea como uno, el primero, de los prin-
cipios básicos que rigen el plan. Se reconoce que «las mujeres inmigran-
tes pueden sufrir una doble discriminación por el hecho de ser mujeres
y por el hecho de ser inmigrantes. Por ello, este plan les presta una
atención particular para garantizarles la igualdad de trato y de oportu-
nidades en las distintas esferas de las intervenciones públicas y de la vida
social». En el siguiente Plan PECI nacional 2010-2014 se hace referen-
cia a la «vulnerabilidad social», y en particular a la de los migrantes
irregulares, considerando que están expuestos a una mayor exclusión
social debido a su situación administrativa, de las mujeres víctimas de
violencia de género y de las víctimas de trata de seres humanos, perso-
nas que preocupan especialmente y que necesitan una atención particu-
lar. De igual modo, en el diagnóstico del Plan Estratégico de Igualdad
de Oportunidades (2008-2011), las mujeres inmigrantes se incluyen
como uno de los colectivos con mayor riesgo de exclusión social.
Según como viene recogido en PECI (2008-2011), el colectivo de
inmigrantes no se incorpora, exclusivamente, a un mercado laboral.
Comparte los problemas económicos, sociales y culturales de la socie-
dad donde se integra. Es, además, un grupo especialmente vulnerable a
los mecanismos de exclusión social, porque no participa de muchos de
los intercambios, prácticas y derechos sociales que conguran la inte-
gración social, como pueden ser el acceso a la sanidad, educación, for-

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