STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Diciembre de 2005

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2579
Número de Recurso151/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01656/2005 Recurso nº: 151/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a nueve de Diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.656 En el Recurso de Suplicación nº. 151/02, interpuesto por la representación del MINISTERIO DE DEFENSA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos nº. 45/01 , siendo recurrida Dª Eugenia , sobre reclamación de cantidad. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª.

Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 2 de abril de 2.001 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando las excepciones d inadecuaciones de procedimiento, falta de competencia funcional, falta de legitimación activa y prescripción y estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Eugenia contra el MINISTERIO DE DEFENSA, debo declara y declaro el derecho de la actora a ser integrada en el Grupo Profesional del Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado con todos los derechos inherentes a tal declaración, tanto administrativos (desde el 2 de diciembre de 1.998) como económicos (desde el 1 de enero de 2.999), condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la demandante la suma de 546.460.- ptas. por el periodo de 1 de enero de 1.999 a 30 de noviembre del 2.000.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora, Dª Eugenia viene prestando sus servicios en el Ministerio de Defensa con la antigüedad de 1 de diciembre de 1.975, destinada, en la actualidad, en U.S.A.C. "Almagro" en Almagro (Ciudad real), con la Categoría de Oficial Administrativo y percibiendo un salario base de 128.972 ptas.

Segundo

La categoría profesional de Oficial Administrativo que ostenta en la actualidad la obtuvo como consecuencia del proceso de reclasificación profesional realizado por el Ministerio de Defensa con la entrada en vigor del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de defensa para el período 1.988 a 1.991, Resolución de la Dirección General de Trabajo de 16 de enero de 1.991 y que fue publicado el Boletín Oficial del Estado del 17 de enero de 1.991, en virtud del cual se procedió a la refundición de las categorías profesionales de Oficial 1ª y 2ª en una sola, al equipararse las condiciones laborales y tareas a realizar, quedando configurada la categoría de Oficial Administrativo como "aquella a la que pertenecen los trabajos que, estando en posesión del título de Bachillerato Unificado y Polivalente o Formación Profesional e Segundo Grado de la especialidad y teniendo cierta iniciativa y responsabilidad, realizan actividades administrativas de carácter general, coordinando en su caso las tareas de otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad, y siendo propias de su categoría determinadas tareas, como: Transcribir datos en libros contables, realizar cálculos elementales de estadística elemental, redactar correspondencia y escritos y correspondiente transcripción mecánica o mecanográfica si fuera necesario, utilizar máquinas convencionales o de tratamiento de texto, realizar liquidaciones y cálculos de nominas de salarios y seguros sociales, gestionar pedidos y suministros, organizar el archivo y registro, y así mismo se establece que en la realización de sus funciones podrán utilizar teclados con pantalla, máquinas sencillas de teletipo o microordenadores.

Tercero

Como consecuencia del Convenio Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, en vigor desde el 2 de diciembre de 1.998 y en cuanto a sus efectos económicos desde el 1 de enero de 1.999, y en virtud de su Anexo I, la categoría de Oficial Administrativo, y entre ellos la actora, quedo englobada en el Grupo Profesional 5.

Cuarto

Conforme al art. 17 del citado Convenido se incluyen en el Grupo Profesional 5º aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro y otros trabajadores. Su ejercicio puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.

En el Grupo Profesional 4º se incluyen aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro y otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejercicio puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.

Quinto

Las funciones que realiza la actora, que cuenta con el Titulo de Técnico Especialista, en su puesto de trabajo son las siguientes: Actividades administrativas de carácter general, coordinado en su caso, las tareas de otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad, transcribe datos en libros contables, realiza cálculo de estadística elemental, redacta correspondencia y escritos y su correspondiente transcripción mecánica o mecanográfica si fuera necesario, utiliza máquinas convencionales o de tratamiento de texto, realiza liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios y de seguros sociales, gestión de pedidos y suministros, organiza el archivo y registro, utilizando para ello teclados con pantallas. Las funciones que desarrolla las viene realizando desde el anterior convenio y no han variado con la firma del Convenio Colectivo Unico de los Empleados Públicos de la Administración General del Estado.

Sexto

Las diferencias económicas entre el Grupo Profesional 5 y el 4, hasta octubre son:

A/ Diferencias salariales año 1.999:

- Grupo Profesional 4.........1.973.132.- pts. - Grupo Profesional 5..... 1.770.202.- pts. - Diferencia Anual........... 202.930.- pts - Diferencia Mensual............ 14.495.- pts. B/ Diferencias Salariales año 2.000:

- Grupo Profesional 4..............2.012.595.- pts. - Grupo Profesional 5..............1.805.608.- pts. - Diferencia Anual.......... 206.987.- pts - Diferencia Mensual............... 14.785.- pts. C/ Diferencia Paga Unica 1.999:

- Grupo Profesional 4......1.905.008.- pts. - Grupo Profesional 5......1.738.898.- pts. - Diferencia.................166.110.- pts. A lo anterior hay que añadir el mes de noviembre del 2.000 por importe de 14.785.-pts.

Séptimo

En virtud de los Acuerdos entre la Administración general del estado y las Organizaciones Sindicales representativas del personal laboral al servicio de tal Administración de 6 y 17 de julio del 2.000, registrados y publicados o mediante resolución de la Dirección General...

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