La T.A.E.: Instrumento de escasa proteccion al consumidor en las operaciones financieras

AutorYolanda Giner Manso/Maria José Muriel de los Reyes/Javier Toledano Redondo
CargoProfesores Titulares de Escuela Universitaria Departamento de Economía de la Empresa Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Cádiz
Páginas308-316

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1. Introducción

En la sociedad actual, se acentúa cada vez más la preocupación por la defensa y garantía de los derechos del consumidor. Entre ellos, uno de los que mas preocupa tanto al legislador como al propio usuario es el referente a los servicios financieros y, en especial, a los prestamos que ofrecen (as entidades financieras, puesto que estas operaciones suelen comprometer a las partes por largos periodos de tiempo y a un coste considerable para el prestatario.

En esta línea, apareció la figura de la Tasa Anual Equivalente 1, en un intento de ayudar al consumidor en sus procesos decisorios y garantizar la transparencia informativa del coste de las operaciones financieras entre distintas entidades.

La T.A.E. se conceptúa as[ como un elemento de protección al consumidor, en desarrollo de la Constitución Española, que señala que deben desarrollarse mecanismos de protección en este sentido, indicando expresamente que «... los poderes públicos garantizaran la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos [...] los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentaran sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca,,2

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Más específicamente, se ha promulgado una serie de normativas emitidas por el Banco de España, a través de diversas circulares3, que son aplicables a los servicios y productos bancarios.

Al objeto de facilitar las comparaciones entre productos financieros de diversas entidades, las autoridades han promovido la generalización de la T.A.E., que básicamente consiste en una formula armonizada de la expresión del precio de un producto o servicio bancario, que toma en cuenta tanto el tipo de interés como la periodicidad de los pagos y las comisiones bancarias que corresponden a la operación y que el cliente no puede evitar.

El principio de libertad de precios y la variedad de formas en que puede expresarse el precio de un servicio a producto puede inducir a confusión al usuario, especialmente en sectores como el financiero, que presenta una gran diversidad de oferentes y una elevada competitividad entre sus integrantes, por lo que el incremento de la oferta y variedad de servicios y productos financieros implica una mayor dificultad para el consumidor a la hora de comprender claramente todos y cada uno de los conceptos que pueden originarle un desembolso en una operación financiera. Esta gran cantidad de información puede dificultarle extraordinariamente la elección de la oferta más conveniente. Cada vez es mayor el número de conceptos y términos específicamente financieros que se incluyen en estas operaciones, por lo que el consumidor debe ser realmente un gran conocedor de los mismos para discernir el coste asociado a cada uno de ellos. Así, para evitar estas dificultades, la T.A.E. permite, en un solo índice, esto es, con un solo número, que los usuarios sean capaces de comparar de manera sencilla y eficaz las distintas ofertas y que el coste de las mismas sea transparente.

En este sentido, el legislador ha desarrollado una serie de normas relativas al cálculo efectivo de la T.A.E., así como a su obligada publicidad en todas las operaciones financieras realizadas, entre otros, entre prestamistas y prestatarios, a fin de asegurar esa protección al consumidor de productos financieros.

En este punto, es el momento de plantearnos si la T.A.E. cumple efectivamente con el objetivo para el cual fue desarrollada.

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2. Importancia de la T A.E. de las operaciones bancarias como elemento decisor para el cliente

La idea subyacente en la filosofía de la publicidad obligatoria de la T.A.E. es que el consumidor tenga, en un solo índice representativo, toda la información necesaria para valorar la conveniencia o no de una operación financiera, así como el coste efectivo de la misma, a fin de servirle como elemento decisor para aceptar o no la operación y, en su caso, como medida de comparación con otras posibles operaciones.

La información que deben proporcionar las entidades financieras a sus clientes sobre precios se debe realizar fundamentalmente en dos momentos: en un primer momento mediante la inclusión obligatoria en el tablón de anuncios de las entidades de los precios de las operaciones financieras mas habituales; y en un segundo momento, y de forma mucho mas detallada, se recoge en el contrato y en los documentos de liquidación, cuya entrega es obligatoria.

Normalmente, los clientes a la hora de realizar una elección financiera adecuada entre los productos de diferentes entidades deberán comparar los distintos costes. Por lo tanto, lo que pretende el establecimiento de la T.A.E. es simplemente que con un solo índice, en este caso un numero, se resuma e integre toda esta información, en aras de facilitar los procesos decisorios al consumidor.

Debemos recordar que las operaciones financieras son cada vez más complejas e incluyen cada vez más conceptos, por lo que para el consumidor no especialista, asumir y entender claramente todos los gastos, comisiones y pagos que deberá realizar en cada operación puede ser realmente complicado.

El tanto nominal que normalmente se pacta no mide el coste real de la operación, como consecuencia de los desembolsos adicionales que efectúa el prestatario, unos de tipo bilateral como las comisiones de apertura y estudio en los prestamos bancarios y otros de tipo...

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