Orden de 16 de septiembre de 1992 por la que se instrumentan las ayudas para el consumo humano de los productos frescos de leche de vaca obtenidos localmente, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Marginal | BOE-A-1992-21414 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento (CEE) número 1911/1991 del Consejo, de 26 de junio de 1991, relativo a la aplicación de las disposiciones del derecho comunitario en las islas Canarias, establece la integración de dichas islas en el territorio aduanero de la Comunidad y en el conjunto de las políticas comunes, concretamente, los artículos 2 y 10 del citado Reglamento, establecen que la aplicación de la política agraria común está subordinada a la entrada en vigor de un régimen específico de abastecimiento, indicando, además, que dicha aplicación deberá ir acompañada por medidas específicas relativas a la producción agraria.
En atención a lo anterior, el artículo 11 del Reglamento (CEE) número 1601/1992 del Consejo, de 15 de junio de 1992, establece que se concederá una ayuda para el consumo humano de productos frescos de leche de vaca obtenidos localmente, dentro del límite de las necesidades de consumo del archipiélago, que se calcularán periódicamente, así mismo en el citado artículo se establece que dicha ayuda se abonará a las industrias lácteas y que ésta estará supeditada a que la ventaja que representa repercuta de forma efectiva en el consumidor.
Las modalidades de aplicación de la ayuda al consumo de productos frescos en las islas Canarias, viene determinada por el Reglamento (CEE) número 2235/1992 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, que fija el límite de 44.000 toneladas de leche entera de vaca por año, como cantidad máxima susceptible de acogerse a este sistema de ayuda y las condiciones específicas que deben cumplir las industrias lácteas para poder resultar beneficiarias.
Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios y en aras de una mayor comprensión por parte de los interesados, se considera conveniente transcribir, total o parcialmente, algunos aspectos de la reglamentación comunitaria.
En su virtud y con la previa participación de la Comunidad Autónoma de Canarias, he tenido a bien disponer:
Dicho importe se irá adaptando por la Comisión de las Comunidades Europeas, con el fin de asegurar la venta regular en el mercado local de los productos anteriormente...
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