STSJ Castilla y León , 15 de Octubre de 2002

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2002:4972
Número de Recurso838/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a quince de Octubre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 838/2002, interpuesto por SERVICIO MUNICIPALIZADO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, en autos número 1038/2002, seguidos a instancia DON Juan Pablo , contra, el recurrente, en reclamación sobre Modificación sustancial condiciones de trabajo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha diecinueve de Julio de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por D. Juan Pablo debo declarar no conforme a derecho la resolución de 21 de enero de 2.002 aprobada por el Consejo de Administración del Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo del Ayuntamiento de Burgos, y en cuanto a su pretensión de la reposición en sus anteriores condiciones de trabajo, se desestima íntegramente dicha petición al actor, sin detrimento y reserva de la acción para el momento en que realmente se produzcan dichas modificaciones substanciales y condenando al SERVICIO MUNICIPALIZADO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1).- D. Juan Pablo formula demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo contra el Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y Recreo del Ayuntamiento de Burgos. 2).- Que el actor viene prestando servicios para la demandada con la categoría de conserje desde el 1 de enero de 1.982 como personal laboral 3).- Que con fecha 27 de febrero de 2.000 se comunica al actor resolución de la Presidencia del Consejo de Administración del Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo, y en virtud de la cual en sesión celebrada el 21 de enero de 2.021, aprobó el organigrama del Servicio y como consecuencia del mismo, entre otras resoluciones, reconvirtió las categorías profesionales de Peón especialista, limpiador, conserje, taquillero, oficial de 2ª, guarda de noche y socorrista, en la nueva de auxiliar de instalaciones. 4).- Que el actor presentó la oportuna reclamación previa desestimando la misma la demanda el 20 de mayo de 2.002. 5).- Que el puesto de trabajo de auxiliar de instalaciones lleva consigo como responsabilidades generales, control de acceso, información de usuarios, y funcionamiento de la instalación, con las tareas que se señalan para dicho puesto de trabajo en el citado organigrama. 6).- Que el convenio colectivo del Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo (Boletin Oficial de la Provincia de 14 de Octubre de 1.997) se suscribió por el Servicio Municipalizado de Instalaciones y Deportivas y Recreo y por la dirección de la misma, y los representantes de los trabajadores, el día 7 de julio de 1.997, y figurando en el anexo I, las retribuciones mensuales de cada< categoría profesional y figurando, entre ellas, la de conserje. 7).- Que suplica en su demanda que se deje sin efecto el organigrama del Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo acordando en sesión de 21 de enero de 2.002 por el Consejo de Administración del Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo impuesta a partir del 28 de marzo de 2.002, por el que se modifica su categoría...

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