STSJ Extremadura 356, 2 de Marzo de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:356
Número de Recurso18/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución356
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00153/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100018, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 18/2006 Materia: ACCIDENTE Recurrente: IBERMUTUAMUR Recurridos: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S., Susana , FRIGORIFICOS VALUENGO S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 478/2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CÁCERES, a dos de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 153 En el RECURSO DE SUPLICACION 18/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS REVELLO GOMEZ, en nombre y representación de IBERMUTUAMUR, contra la sentencia de fecha 25-10-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de BADAJOZ en sus autos número 478/2005 , seguidos a instancia de la RECURRENTE, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Susana , y FRIGORIFICOS VALUENGO S.A., en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- La trabajadora Susana , la tarde del día 6 de octubre de 2004, a las 19,30 horas mientras realizaba trabajos en la empresa demandada notó un tirón en la zona lumbar, dándose de baja al día siguiente, 7 de octubre de 2004 con diagnóstico de lumbociática.- En fecha posterior, 15 de octubre, se le dio el alta con efectos al día 8 de octubre, dado que la empresa no había dado el parte correspondiente.- En 7 de octubre baja por enfermedad común.- Realizada en tiempo y forma la conciliación previa no tuvo buen fin"..

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

.- que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por IBERMUTUAMUR CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRIGORÍFICOS VALUENGO S.A. Y Dª. Susana y en su virtud determinar accidente de trabajo la causa originadora de IT en 7 de octubre de 2.004".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17-1-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16-2-2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como bien afirma la recurrente en el único motivo de recurso que esgrime, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la Mutua recurrente, IBERMUTUAMUR, con sustento en el artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social , precepto que cita como infringido, por aplicar la presunción de laboralidad que tal precepto establece, partiendo de un dato fáctico necesario para dicha aplicación: que el evento dañoso acaece en el lugar y tiempo de trabajo, y esa es la parte que olvida el disconforme, pues conforme al hecho probado primero de la sentencia, "La trabajadora (....)

la tarde del día 6 de octubre de 2004, a las 19,30 horas mientras realizaba trabajos en la empresa demandada notó un tirón en la zona lumbar, dándose de baja al día siguiente, 7 de octubre de 2004 con el diagnóstico de lumbociatalgia". Y sustenta el motivo en que disiente de la interpretación que realiza la resolución, al mantener que dicha presunción se aplica únicamente cuando no existen dudas que el hecho causante que da lugar a la incapacidad se origina en el...

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