STSJ Cataluña 3474/2005, 20 de Abril de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:4917 |
Número de Recurso | 4136/2004 |
Número de Resolución | 3474/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE QUETCUTI MIGUELD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSDª. ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
cl
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL
En Barcelona a 20 de abril de 2005
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres . citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3474/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA CYCLOPS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha tres de septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1962/2002 y siendo recurrido/a Luis Antonio, INTERMAS NETS SA, inss y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 22 de noviembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha tres de septiembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Mutual Cyclops contra Luis Antonio, Intermas Nets S.A., el INSS i TGSS, debo absolver y absuelvo a los mismos de la demanda formulada de contrario".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
-
) El trabajador demandado D. Luis Antonio, provisto de DNI NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General con el número NUM001.
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- El citado trabajador ingresó a prestar servicios para la empresa codemandada dedicada a la fabricación de mallas de plástico con la categoría profesional de Operario Oficial de Telares, llevando a cabo las tareas propias de la referida categoría y que consisten en recoger las bobinas o rollos de alimentación de la película plástica del almacén y trasladarlas en carretilla al área de carga de las máquinas, colocar las bobinas en la correspondiente máquina , una vez depositadas en su área de carga, fijar el extremo de la película de la bobina cargada al extremo final de la porción de película al rollo anterior, reparar los extremos de los hilos que se rompan, recoger el producto final, sustituir las cuchillas de corte de las láminas de plástico, así como vigilar el correcto funcionamiento de la máquina.
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- El día 26 de junio de 2001 sufrió un accidente en el trabajo como consecuencia del cual fue diagnostica rotura del tendón largo del bíceps braquial en el hombro derecho.
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- A resultas del expediente administrativo instruido, el INSS resolvió en fecha 1 de julio de 2002 declarar al trabajador en situación incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.
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- Interpuesta reclamación previa contra aquella resolución por Mutual Cyclops fue desestimada expresamente por el INSS mediante nueva resolución de fecha 9 de septiembre de 2002.
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-Además de la rotura del bíceps del hombro derecho, producida como consecuencia del accidente sufrido, el trabajador demandado está afecto de las siguientes lesiones: Tendinopatía degenerativa del tendón del supraespinoso, hipertrofia acromioclavicular derecha, acromioplastica tratamiento rehabilitador, limitación movilidad extremidad superior derecha a nivel del hombro en un 50% pérdida discreta de fuerza en el mismo".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnando , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Reitera la Mutua -impugnante de la desfavorable resolución administrativa, que el 1 de julio de 2002 declaró "al trabajador en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo"- su denegada pretensión de que "la Incapacidad Permanente reconocida (frente a la parcial inicialmente reclamada) deriva "de enfermedad profesional y no de accidente de trabajo", para interesar -a través de sus dos primeros motivos de recurso- la modificación de los hechos tercero y sexto de la sentencia.
Propone, en primer término, la sustitución de la censurada conclusión fáctica según la cual "el dia 26 de junio de 2002 sufrió un accidente de trabajo como consecuencia del cual le fue diagnosticado rotura del tendón largo del bíceps braquial en el hombro derecho" por la alternativa de que en la citada fecha "el trabajador sintió un tirón en el brazo derecho al levantar un rollo de malla...siendo diagnosticado de rotura completa del tendón del bíceps...iniciando proceso de IT derivado de Enfermedad Profesional". Motivo que, (basado en los Informes obrantes a los folios 97, 99, 103, 106, 164 y 165; y sin perjuicio de su litigiosa relevancia) debe prosperar al haberse introducido en el relato fáctico una censurable conclusión jurídico-valorativa (concerniente a la "calificación" de aquél) que ni aparece descrito en los términos exigibles para poder alcanzar una conclusión sobre el particular ni tampoco se fundamenta en una concreta prueba que lo objetive y que la Juzgadora de instancia pretende (ineficazmente) deducir de una genérica remisión a "la ... practicada y obrante en autos" (Fj tercero) que, en cualquier caso y sin perjuicio de considerar que la determinación de contingencia es una cuestión jurídica y no médica, se contradice con lo referido por el propio trabajador en el Informe por él aportado y según el cual "El día 26/06/01, a consecuencia de un accidente laboral (un tirón refiere el paciente) sufrió una rotura del tendón largo del bíceps en el brazo derecho".
Bajo el mismo amparo procesal se propone la modificación del hecho probado sexto para constatar que "el trabajador padece síndrome subacromial bilateral asociado a la...
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