STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Abril de 2005

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2005:2497
Número de Recurso399/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 399/2004 S E N T E N C I A N º 293 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia, a veintidos de abril de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.399/04, promovido por la Procuradora Dª Laura Oliver Ferrer en nombre y representación de D. Isidro contra la desestimación presunta de las reclamaciones económico- administrativas nº 46/00857/02 y nº 46/00858/02 deducidas contra los Acuerdos del Inspector Jefe de 16 de enero de 2002 por los que se practican las liquidaciones derivadas de las Actas de disconformidad incoadas en concepto de IRPF de los ejercicios 1996 y 1999, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se declaró concluso el recurso y quedó pendiente de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día ocho de abril del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª.JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación presunta de las reclamaciones económico-administrativas nº 46/00857/02 y nº 46/00858/02 deducidas contra los Acuerdos del Inspector Jefe de 16 de enero de 2002 por los que se practican las liquidaciones derivadas de las Actas de disconformidad incoadas en concepto de IRPF de los ejercicios 1996 y 1999.

SEGUNDO

Tal y como se recoge en los Acuerdos del Inspector Jefe, al actor le fueron incoadas las Actas referenciadas, en las que se regularizó su situación tributaria al apreciar la existencia de bases imponibles que no fueron declaradas, derivadas de un incremento de patrimonio puesto de manifiesto con ocasión de la expropiación en fecha 9 de febrero de 1996 de una parte de una finca propiedad del actor. La expropiación a favor de la Consellería de Obras Públicas y Urbanismo se realizó por el trámite de urgencia, fijándose un justiprecio de 3.195.000 pts, satisfecho en el mismo momento de la ocupación. Recurrido tal importe por el contribuyente el Jurado Provincial de Expropiación dictó resolución el 9 de julio de 1998 incrementando el justiprecio en 3.877.333 pts, y recurrida tal resolución no se cobró el incremento del justiprecio, que quedó consignado por la Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia en la Caja General de Depósitos el 26 de julio de 1999.

TERCERO

Plantea el recurrente que la expropiación forzosa de un inmueble no genera una ganancia patrimonial, al no producir una alteración patrimonial que ponga de manifiesto una capacidad económica real, cuestión ésta que ya ha sido abordada con anterioridad por esta Sala, así en sentencia de 12 de marzo de 2003 , en los términos que se reproducen a continuación en aras del principio de unidad de doctrina:

"SEGUNDO: ...El criterio de esta Sala ha sido ya manifestado en el Auto de 31 de julio de 2002 , mediante el que se planteó al Tribunal Constitucional cuestión acerca de la constitucionalidad del art. 108-6 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales por ser contrario a los arts. 33-3 y 31-1 de la Constitución , Auto en el que se razona en el sentido que se transcribe a continuación:

"SEGUNDO: En la expropiación forzosa se produce una privación de la propiedad particular de la que no puede legalmente derivar para el expropiado perjuicio ni beneficio patrimonial alguno, en armonía con ello se satisface el justo precio para conseguir que el valor del patrimonio del...

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