STSJ País Vasco 795, 7 de Marzo de 2006

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2006:795
Número de Recurso2844/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución795
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2844/05 N.I.G. 48.04.4-05/000957 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de marzo de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente, en funciones, GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha catorce de Junio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre -IAT-, y entablado por Cosme frente a IZAR CONSTRUCCION NAVAL S.A. , INSS , MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Cosme nació el día 20-01-1950, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 en el régimen general y presta servicios con la categoría profesional de Oficial de 2ª por cuenta de la empresa Izar Construcción Naval, S.A., quien tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Vizcaya Industrial.

  2. - Con fecha 4-10-2004 se dicta resolución por el INSS denegando la prestación de lesiones permanentes no invalidantes por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece ni ser valorables como lesiones permanentes invalidantes.

  3. - Contra la anterior resolución el demandante interpuso reclamación previa, siendo desestimada por resolución del INSS de fecha 20-12-2004 por considerar que la disminución de su integridad no es valorable de acuerdo a las indemnizaciones recogidas en los baremos establecidos.

  4. - El EVI emitió dictamen con fecha 23-09-2004 señalando como juicio de diagnóstico el siguiente: Hipoacusia Neurosensorial bilateral en frecuencias agudas.

    El menoscabo funcional que describe el EVI es el siguiente: Umbral promedio a nivel conversacional de OD 15 dB, OI de 20 dB. Umbral a 4000 Hz OD 50 dB, OI 50 dB. 5.- Queda acreditado que el actor presenta el cuadro de lesiones y menoscabo funcional que señala el EVI en su dictamen de 23-09-2004.

  5. - La empresa Izar Construcción Navas, S.A. se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

  6. - Constan unidos a autos, documento nº 5 del ramo probatorio de la empresa, los reconocimientos médicos y audiogramas realizados al trabajador por la empresa desde el año 1985 y que se tiene aquí por reproducidos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la excepción de prescripción y estimando la demanda deducida por D. Cosme frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Vizcaya Industrial y la empresa Izar Construcción Naval, S.A. debo declarar y declaro a D. Cosme afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de la contingencia de enfermedad profesional encuadradas dos veces en el baremo número 8, con derecho a percibir una indemnización de 1.226,06 euros, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración así como al abono de la cantidad citada y debo absolver y absuelvo a Mutua Vizcaya Industrial y a Izar Construcción Naval, S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se entabla recurso de suplicación por el INSS frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao que previo rechazo de la excepción de prescripción interpuesta por la Gestora, ha estimado la demanda deducida por Don Cosme , declarándole afecto de Lesiones Permanentes no invalidantes derivadas de enfermedad profesional, encuadradas dos veces en el número 8 del baremo, con derecho a percibir una indemnización de 1226,06 euros, condenando al INSS al abono de la misma.

El recurso interpuesto se articula en cuatro motivos que plantean desde el examen del derecho aplicado, el primero y el cuarto, hasta la nulidad de actuaciones por no haber resuelto el Juzgado la excepción de prescripción alegada, el tercero, pasando por la revisión del relato de probanzas, el segundo de los motivos de impugnación.

La sentencia de instancia basa la determinación alcanzada en el padecimiento por Don Cosme , Oficial de 2ª en la empresa Izar Construcción Naval SA, de una hipoacusia neurosensorial bilateral en frecuencias agudas, en concreto a nivel conversacional en OD de 15 decibelios, en OI de 20 decibelios, y a 4000 Hz en OD y OI de 50 decibelios. La resolución del INSS que se impugna en demanda, dictada el 4-10-04, denegó la prestación solicitada por no ser las residuales ni constitutivas de Incapacidad permanente ni de Lesiones permanentes no invalidantes, confirmada en la ulterior de 20-12-04 por no ser valorable la disminución de su integridad conforme a los baremos establecidos.

Considera la resolución recurrida con apoyo en sentencias de esta Sala, que es constitutiva la pérdida de audición bilateral en frecuencias agudas de los baremos reconocidos, tras desechar el examen de la excepción de prescripción por no haber sido invocada en vía administrativa, alegándose por tanto...

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