STSJ Murcia , 17 de Febrero de 2003

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2003:353
Número de Recurso124/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

3 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 223/2003 ROLLO Nº: RSU 124/2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a diecisiete de febrero del dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Sofía , contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 6 de MURCIA de fecha 12 de noviembre del 2002, dictada en proceso número 723/02, sobre INVALIDEZ, y entablado por DOÑA Sofía frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Primero.- La parte actora Doña Sofía , nacida el 27-06-44, con D.N.I. num. NUM000 , de profesión habitual auxiliar de conservas, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, inició proceso de I.T. el 02-10-01. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 29-04-02, resolviendo la D.P. del I.N.S.S. de Murcia el 29-04-02, denegar la prestación solicitada por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 17-07-02, posibilitándose la vía judicial. Tercero.- La parte actora se halla afecta de los siguientes .padecimientos: Hemicolectomía derecha por adenocarcinoma de ciego en 1.996. Actualmente libre de enfermedad. Crisis de dolor abdominal suboclusivo de origen adherencial. Hernia de hiato por deslizamiento.- Rx (09-11-2001):

Discretos signos degenerativos de columna cervical y lumbar. Cervicoartrosis y lumboartrosis grado I. Densitometría osea: Osteoporosis. No signos de fracturas patológicas. Exploración clínica: Movilidad de columna cervical y lumbar sin limitaciones significativas. Lasegue negativo. ROTs normales. Flexoextensión de rodillas sin limitaciones. No signos inflamatorios.- La paciente presenta una distimia actualmente estabilizada con el tratamiento y por tanto compatible con su vida sociolaboral habitual. Los síntomas somáticos no cumplen criterios de trastorno somatiforme. Cuarto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita. Quinto.- La base reguladora de la prestación asciende a 597,83 euros mensuales, siendo éste un hecho no controvertido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por Doña Sofía contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. DAMIAN MONTOYA MARTINEZ, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Doña Sofía , presentó demanda en la que invoca que es auxiliar de conservas, solicitando ser declarada en situación de invalidez permanente absoluta o total. La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando, en síntesis, que no concurría el grado de invalidez solicitado. La actora disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado,...

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