STSJ Extremadura , 6 de Julio de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:1185
Número de Recurso352/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00404/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101944, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 352 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, Paloma , Augusto , Fernando , Ángela Recurrido/s: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, Lina , Marí

Luz , Daniela , Marisol , María Esther , Estíbaliz , Regina , Ariadna , Julieta , Marí Jose JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES DEMANDA 764 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a seis de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente S E N T E N C I A 404 En LOS RECURSOS SUPLICACION 352 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D. RICARDO PAREDES MARTIN, en nombre y representación de Augusto , Fernando , Dª. Ángela y Paloma , y la Letrada Dª. BEATRIZ HIGUERAS CEBRIÁN, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, contra la sentencia de fecha 23 de Febrero de 2.004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 1 de CACERES en sus autos número 764/2003, seguidos a instancia de María Esther , Regina , Estíbaliz , Julieta , Ariadna , Marí Jose , Marisol , Lina Y Daniela , Augusto , Fernando , Ángela y Paloma , contra la Junta demandada, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Las demandantes en el presente procedimiento Augusto (ATS de la residencia asistida de Plasencia), Elsa , Regina , Estíbaliz , Julieta (Auxiliares de enfermería de la Residencia Asistida de Plasencia), Fernando (Camarero Limpiador del CAMP de Plasencia), Ariadna , Marí Jose , Marisol , Lina , Marí Luz (Auxiliares de enfermería de la Residencia Asistida de Plasencia), Ángela (Camarera limpiadora de la Residencia Asistida de Plasencia), Paloma (Camarera limpiadora de la Residencia de Mayores de Jaraiz de la Vera) y Daniela (Auxiliar de enfermería de la residencia de Mayores de Navalmora de la Mata) vienen prestando sus servicios para el demandado JUNTA DE EXTREMADURA con las categorías respectivas que se dice en las respectivas demandas las cuales se tiene aquí por reproducidas. 2º.- Las funciones respectivas que realizan cada una de ellas son las que detalla la inspección de trabajo en sus informes obrantes en los folios 200 al 288 de los autos cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. 3º.- Las relaciones entre las partes se rigen por el cuarto convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la JUNTA . 4º.- Se ha agotado la vía previa. 5º.- La solución de la controversia afecta a múltiples perjudicados."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Augusto , Elsa , Regina , Estíbaliz , Julieta , Fernando , Ariadna , Marí Jose , Marisol , Lina , Marí Luz , Ángela , Paloma Y Daniela , contra La JUNTA DE EXTYREMADURA y en virtud de lo que antecede, CONDENO a la JUNTA DE EXTREMADURA a que pague a Elsa , Regina , Estíbaliz , Julieta , Ariadna , Marí Jose , Marisol , Lina , Marí Luz , Daniela sendas sumas de 1540, 53 Euros, así como a que siga siendo satisfecho el complemento de penosidad rebus sic stantibus.

ABSUELVO a la JUNTA del resto de pedimentos que contra ella se formulan pro los demás demandantes."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 19 de Mayo de 2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22 de Junio de 2.004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la pretensión de los trabajadores de la demandada, Junta de Extremadura, que prestan servicios para la misma en la residencia asistida de Plasencia, con la categoría de Auxiliares de Clínica, y desestima la también solicitada por el personal laboral con la Categoría de ATS y Camarera limpiadora en los centros de trabajo que se identifican en el hecho probado primero de la sentencia impugnada, se alzan tanto la Junta de Extremadura, como los actores que han visto desestimada su reclamación.

Comenzando con el recurso que interpone la Junta de Extremadura, en el primer motivo de recurso, con amparo en el apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión del relato fáctico declarado probado a fin de dar nueva redacción al hecho probado segundo de la sentencia recurrida, que es del siguiente tenor, "Las funciones respectivas que realizan cada una de ellas son las que detalla la inspección de trabajo en sus informes obrantes en los folios 200 al 288 de los autos cuyo contenido se tiene aquí por reproducido", a fin de que con...

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