STSJ Comunidad de Madrid 552/2018, 23 de Julio de 2018

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2018:8913
Número de Recurso999/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución552/2018
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0034600

Procedimiento Recurso de Suplicación 999/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 785/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 552/18-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 999/2017, formalizado por el letrado D. JOSE DELGADO RUIZ en nombre y representación de D. Ceferino, contra la sentencia de fecha 30/06/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 785/2016, seguidos a instancia de D. Ceferino frente a MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFIA y ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTES Y MERCANCIAS SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Mediante contrato temporal para la realización de obra o servicio determinados, el actor prestaba servicios profesionales para la empresa Ordax Coordinadora de Transportes y Mercancías SL en el centro de trabajo correspondiente al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con la antigüedad de 17 de junio de 2013, la categoría profesional de técnico especializado y percibiendo un salario bruto mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 865,92 euros.

SEGUNDO

El actor desarrollaba su actividad profesional en el marco del contrato de servicio de manipulación y montaje de obras de arte del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, suscrito por su empleadora, cuyas prescripciones técnicas obran a los folios 76 a 80 bis, 175 a 181 y 190 a 192 de autos y se tienen por reproducidas, con especial mención del apartado 2.3.5, que expone lo siguiente:

Relevo del personal: cuando el personal adjudicatario no procediera con la debida corrección, capacitación técnica y ef‌iciencia, o fuera poco cuidados en el desempeño de su cometido, la Dirección del MNCARS se reserva el derecho de solicitar al adjudicatario la sustitución del trabajador en el que concurrieran tales circunstancias, estando el contratista obligado a efectuar la sustitución en un plazo máximo de 15 días.

TERCERO

La prueba testif‌ical practicada a instancia de Ordax Coordinadora de Transportes y Mercancías SL pone de manif‌iesto que la actividad relativa al servicio de manipulación y montaje de obras de arte del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, era desarrollada por cuatro trabajadores de Ordax Coordinadora de Transportes y Mercancías SL: un jefe de equipo y tres operarios, entre ellos el demandante. Hacia los meses de mayo y junio de 2016 se reagudizó una situación que venía arrastrándose desde enero o febrero del mismo año, derivada de la actitud hostil que los tres operarios mostraban hacia el jefe de equipo, al que ni siquiera hablaban. Además, el actor se ocultaba el logotipo de Ordax Coordinadora de Transportes y Mercancías SL, y no respetaba la uniformidad, compareciendo al trabajo sin el uniforme de su empresa.

CUARTO

El día 12 de mayo de 2016, el actor y su compañero de trabajo Ezequias dirigieron carta a la gerencia del Museo manifestando su incertidumbre e inquietud sobre sus puestos de trabajo en relación con la empresa adjudicataria Ordax Coordinadora de Transportes y Mercancías SL, por lo que declaraban su voluntad de seguir prestando servicios a las órdenes y bajo la dependencia del Museo (folios 123 y 193 de autos). Trece días después, el 25 de mayo de 2016, ambos dirigieron carta al Patronato del Museo manifestando, entre otras supuestas irregularidades que denunciaban, que desarrollaban su trabajo siguiendo las instrucciones del personal del Museo, que era quien ejercía las auténticas funciones empresariales, por lo que pedían quedar integrados como trabajadores de la plantilla del Museo (folios 124 a 128 y 187 a 189).

QUINTO

Mediante correo electrónico de 15 de junio de 2016, Natividad, Jefa del Departamento de Registro de Obras de Arte del Museo, se dirigió a su interlocutor de la empresa Ordax Coordinadora de Transportes y Mercancías SL para manifestar que sus empleados Ceferino y Ezequias iban a trabajar con un vestuario del que eliminaban la identif‌icación de la empresa, coincidiendo con los escritos de 12 y 25 de mayo a que alude el ordinal precedente de este relato, considerando el Museo inaceptable la actitud de esos trabajadores, que no acataban lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas que regía el contrato de servicios, por lo que el Museo solicitaba a Ordax que procediese de manera inmediata a la sustitución de esos dos trabajadores (folios183 y 194 de autos).

SEXTO

Mediante carta fechada el día 22 de junio de 2016, que obra en autos (folios 5 y 6 y 66 a 68) y se tiene por reproducida, la empresa Ordax Coordinadora de Transportes y Mercancías SL comunicó al actor que procedía a su despido con efectos de la misma fecha, por causas objetivas de naturaleza productiva, sobre la base de las quejas y de la solicitud de sustitución formuladas por el Museo el 15 de junio de 2016, y a tenor de lo dispuesto en el punto 2.3.5 del pliego de prescripciones técnicas que regían el contrato de servicios suscrito con el Museo, manifestando que había sido imposible reubicarle en un servicio acorde con su actividad de manipulador de obras de arte.

SÉPTIMO

La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 15 de julio de 2016, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 10 de agosto de 2016.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Ceferino, calif‌ico como procedente la resolución contractual objeto de este proceso y declaro extinguido en fecha 22 de junio de 2016 el contrato de trabajo que vinculaba al demandante con la empresa Ordax Coordinadora de Transportes y Mercancías SL, a quien absuelvo, junto al Museo Nacional Centro de Arte Reina...

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