SAP Madrid 256/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2005:5390
Número de Recurso68/2003
Número de Resolución256/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZMARIA PILAR ABAD ARROYOEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

ROLLO DE SALA: 68/03

DILIGENCIAS PREVIAS: 5167/98

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 - MADRID

SENTENCIA NUM: 256

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCIÓN TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 11 de mayo de 2005.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid seguida de oficio por delito de quiebra fraudulenta contra Inocencio, con DNI nº NUM000, mayor de edad, hijo de Jesús María y de Consolación, natural de Madrid y vecino de Madrid, CALLE000 nº NUM001 chalet, de estado civil casado, sin antecedentes penales, declarado solvente, y en libertad provisional por esta causa; y contra Mercedes, con DNI nº NUM002, mayor de edad, hija de Manuel y de María Teresa, natural de Madrid y vecina de Madrid, CALLE001 nº NUM003, NUM004, de estado civil viuda, sin antecedentes penales, declarada solvente, y en libertad provisional por esta causa. Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilmo. Sra. Dª María Jesús Escribano, el Abogado del Estado, representado por el Ilmo. Sr. D. Diego Pérez Martínez; y las acusaciones particulares de la entidad Bankinter S.A., representada por la Procuradora Dª Rocío Sampere Meneses y asistida por la Letrada Dª Berta Aguinaga Barrilero; de la entidad Banco Luso Español S.A., representada por la Procuradora Dª Etelvina Martín Rodríguez y asistida por el Letrado D. Raúl Senador Zaldívar; la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo, representada por el Procurador D. Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros y asistida por el Letrado D. Martín Casao Ayarza; la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por el Procurado D. Manuel Infante Sánchez y asistida por la Letrada Dª Elvira Fernández de la Peña; y la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián, representada por la Procuradora Dª Ana Preito Lara-Barahona y asistida por el Letrado D. José Luis Navascués Cobian; y dichos acusados representado Inocencio por el Procurador D. Luis Santias Viada y defendido por la Letrada Dª María Luz Bleda Fernández, y Mercedes representada por el Procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo y asistida por el Letrado D. Enrique Antonucci Gaete; y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de insolvencia fraudulenta del art. 260.1 del Código Penal de 1995 (más favorable que el art. 520 del Código Penal de 1973), reputando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Inocencio y Mercedes, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de dos años y seis meses de prisión y multa de doce meses, a razón de mil pts. de cuota diaria, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a Inocencio; y las penas de dos años de prisión y multa de ocho meses, a razón de mil pts. de cuota diaria, con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a Mercedes, con imposición de las costas por mitad.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de insolvencia fraudulenta del art. 260.1 del Código Penal de 1995 (más favorable que el art. 520 del Código Penal de 1973), reputando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Inocencio y Mercedes, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de tres años de prisión y multa de doce meses, a razón de diez mil pts. de cuota diaria, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a ambos acusados, debiendo indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 166.640.621 pts., así como en el importe reconocido a los demás acreedores, y con imposición de las costas del proceso, que deberán incluir expresamente las causadas a esta acusación particular.

TERCERO

La acusación particular de Bankinter S.A., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de insolvencia fraudulenta del art. 520 del antiguo Código Penal, siendo aplicable el art. 260.1 del nuevo Código Penal, reputando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Inocencio y Mercedes, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de tres años y seis meses de prisión y multa de dieciseis meses, a razón de dos mil pts. de cuota diaria, con ocho meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a Inocencio; y las penas de dos años y seis meses de prisión y multa de ocho meses, a razón de dos mil pts. de cuota diaria, con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a Mercedes, debiendo indemnizar solidariamente a Bankinter S.A. en 18.365.071 pts., con imposición de las costas por mitad.

CUARTO

La acusación particular del Banco Luso Español S.A., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de insolvencia fraudulenta del art. 260.1 del Código Penal de 1995, reputando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Inocencio y Mercedes, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de tres años de prisión y multa de doce meses, a razón de diez mil pts. de cuota diaria, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a cada uno de los acusados, reclamando la indemnización de 100.796 euros y el pago de las costas.

QUINTO

La acusación particular de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de insolvencia fraudulenta del art. 260.1 del Código Penal que resulta más favorable que el art. 520 del Código Penal de 1973, reputando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Inocencio y Mercedes, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de dos años y seis meses de prisión y multa de doce meses, a razón de mil pts. de cuota diaria, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a cada uno de los acusados, con imposición de las costas, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad derivada de los citados delitos que a tenor de lo dispuesto en el nº 3 del art. 260 del Código Penal deberá incorporarse a la masa de la quiebra.

SEXTO

La acusación particular del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de insolvencia fraudulenta del art. 260.1 del Código Penal, reputando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Inocencio y Mercedes, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de dos años y seis meses de prisión y multa de doce meses, a razón de mil pts. de cuota diaria, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a ambos acusados, con imposición de las costas, reclamando la indemnización de 22.403.392 pts.

SEPTIMO

La acusación particular de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de insolvencia fraudulenta del art. 260.1 del vigente Código Penal, reputando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Inocencio y Mercedes, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de dos años y seis meses de prisión y multa de doce meses, a razón de mil pts. de cuota diaria, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a cada uno de los acusados, con imposición de las costas, todo ello sin perjuicio del resto de responsabilidades.

OCTAVO

La defensa del acusado Inocencio, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado.

NOVENO

La defensa de la acusada Mercedes, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinada.

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

El día 26 de septiembre de 1985 se constituyó la sociedad "Saga Furs, S.A.", cuya denominación fue posteriormente cambiada a la de "Laga Furs, S.A." en noviembre de 1986. Su objeto social era el relacionado con la compra, transformación y venta de pieles; el domicilio social designado fue el de la calle General Díaz Porlier nº 45 de Madrid. El Consejo de Administración se formó con Rodolfo como Presidente, el hoy acusado Inocencio, mayor de edad y sin antecedentes penales en el momento de estos hechos, como Vicepresidente, y Juan Enrique como Vocal. Los dos primeros se designaron consejeros delegados El capital social ascendió a 10 millones de pts.; Rodolfo suscribió 450 acciones, Inocencio otras 450; Juan Enrique y Felipe suscribieron 50 acciones cada uno. Estos dos últimos eran empleados de la empresa, respectivamente director administrativo y comercial.

Si bien Rodolfo falleció en febrero de 1987, su cargo como Presidente del Consejo de Administración no fue formalmente ocupado hasta el día 13 de septiembre de 1990, en que en Junta General...

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