Inscripción de representación gráfica catastral. Posible invasión de plaza pública

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El acta en la que se recoge la solicitud de iniciar el procedimiento del art. 199 LH no es un acta de notoriedad. Las alegaciones del Ayuntamiento son suficientes para acreditar la existencia de las dudas de correspondencia.

Hechos: Se otorga un acta notarial que recoge el requerimiento del propietario de una finca para rectificar su descripción por el procedimiento del art. 199 LH. El título del acta es "acta de notoriedad para la constancia de un exceso de cabida". La CCDG es coincidente con la rectificación solicitada. El registrador tramita el expediente solicitado, en el que se produce la oposición del Ayuntamiento, alegando la invasión de una plaza pública.

El registrador suspende la inscripción debido a la oposición planteada.

El recurrente alega que la porción con la que se amplía la finca registral no es de titularidad pública, como lo prueban los hechos de que no conste inscrita a favor del Ayuntamiento, la CCDG la incluya dentro de la parcela catastral que es propiedad del requirente y este disfrute de la totalidad de la finca.

La DG desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina: En primer lugar, la DG aclara que el acta otorgada no es propiamente un acta de notoriedad, «sino una simple acta de manifestaciones, pues no se contiene en ella requerimiento alguno para que el notario aprecie notoriedad alguna, sino sólo para que recoja las manifestaciones del otorgante y para que en base al artículo 199 de la Ley Hipotecaria remita al Registro de la Propiedad competente la presente acta para su inscripción. […] Además, tras la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2001, las actas de notoriedad han desaparecido de entre los medios legalmente habilitados para la acreditación e inscripción de rectificaciones de cabida y georreferenciaciones de fincas, y sin que el nuevo expediente de dominio regulado en el artículo 201 constituya un acta de notoriedad.[…] Y el hecho de que ese expediente de dominio notarial se documente a través de actas notariales con sus respectivas diligencias, y no de una escritura pública, no debe inducir a pensar erróneamente, como por inercia ocurre con frecuencia, que estemos propiamente ante un acta de notoriedad (tipo instrumento público notarial que está definido en el artículo 209 del Reglamento Notarial y...

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