STSJ Extremadura , 20 de Marzo de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:624
Número de Recurso1641/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 423 PRESIDENTEDON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a veinte de marzo de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1641 de 1995, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del recurrente D. Cristobal , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 14 de diciembre de 1.994, por la que se accedía a la inscripción en el Registro de Aguas, Sección C, Aprovechamiento Temporal de Aguas Privadas, de seis aprovechamientos existentes en una finca de su propiedad, parcela NUM000 , polígono NUM001 , en el PARAJE000 , término municipal de Daimiel (Ciudad Real) con un volumen de 4.278 metros cuadrados por hectáreas, salvo que se encontrasen sembradas de viña, en que se limitarían a 2.000 metros cúbicos; todo ello referido a una superficie de 0,80 hectáreas para cada una de los aprovechamientos.- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala por el Sr. Cristobal la legalidad de la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 14 de diciembre de 1.994, por la que se accedía a la inscripción en el Registro de Aguas, Sección C, Aprovechamiento Temporal de Aguas Privadas, de seis aprovechamientos existentes en una finca de su propiedad, parcela NUM000 , polígono NUM001 , en el PARAJE000 , término municipal de Daimiel (Ciudad Real); con un volumen de 4.278 metros cuadrados...

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