STSJ Galicia 3762/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2012
Número de resolución3762/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 636/2009-CON

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de Junio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000636/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. BALBINO IRISARRI CASTRO, en nombre y representación de ADMINISTRACION INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2008, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000689/2008, seguidos a instancia de Amador frente a ADMINISTRACION INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Amador, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, viene prestando servicios para.la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) desde el día 1 de abril de

1.960, con la categoría profesional de factor de circulación de primera y residencia en Redondela, percibiendo un salario mensual prorrateado de 2.670 euros./

Segundo

El día 27 de marzo de este año se aprobó un "Acuerdo de Circulación", incorporado al convenio colectivo suscrito el día 9 de abril de 2.008, por el que se creaba, entre otros para los factores de circulación de la que realizasen funciones como tales, una revisión de la prima de circulación 414 con un valor único de 4'5 euros por día efectivo de trabajo y se creaba un incentivo de actividad incorporado a dicha prima de producción con un valor para el grupo B, al que pertenece el actor, de 9'176973 euros./ Tercero.- El día 28 de julio presentó el actor reclamación ante la empresa solicitando el abono de los anteriores conceptos por los meses de abril y mayo, a abonar en mayo y junio de este año, por un total, no discutido en su cuantificación, de 550'25 euros. Asimismo presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 22 de agosto, la misma tuvo lugar el día 1 de septiembre con el resultado de sin efecto./ Cuarto.- El día 25 de julio de 2.007 la empresa le notificó al actor que pasaba a ser factor de circulación de la pero no apto en la categoría y el 1 de agosto le notificó que como consecuencia de las pruebas medicas realizadas el 12 de julio de 2.007 había sido declarado "No apto" y por tanto no realizaría tareas relacionadas con la circulación./ Quinto.- El demandante viene percibiendo la prima de circulación, clave 414.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Amador, debo condenar y condeno a la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) a que le abone la cantidad de 550'25 Euros, así como un interés por mora del 10%.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

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