STSJ Galicia 1110/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1110/2011
Fecha26 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01110/2011

PONENTE: D. PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 254/2009

RECURRENTE: Edurne

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ

A CORUÑA, veintiséis de octubre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 254/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Edurne, representada por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigida por la letrada Dª FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra ORDEN 10/7/08 CONSELLERÍA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E XUSTIZA, SOBRE NO MBRAMIENTO PERSONAL FIJO. Es parte la Administración demandada la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declaren nulas o, en su caso, no conformes a Derecho, las resoluciones que se recurren y, en consecuencia, se acuerde la retroacción del proceso selectivo al momento en que el órgano de selección procede a la corrección del tercer ejercicio de la fase de oposición del turno libre y se ordene realizar una nueva corrección, con todas las consecuencias derivadas de ello.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante escrito de 5 de marzo de 2009, la representación letrada de Dª Edurne formula recurso contencioso administrativo, formalizado mediante posterior demanda de 19 de noviembre de 2009, contra la Orden de 10 de julio de 2008, por la que se procede al nombramiento como personal fijo de la Xunta de Galicia de los aspirantes que superaron el proceso selectivo para el acceso a la categoría 004, titulado superior, correspondiente al Grupo I, por el turno libre, así como contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto ante el Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas e Justicia de la Xunta de Galicia, contra la resolución o acuerdo del tribunal calificador por el que se pone fin al tercer ejercicio.

Aduce en defensa de su pretensión que la discrecionalidad técnica de que sin duda goza todo órgano de calificación no justifica en ningún caso el que este pueda modificar las bases de la convocatoria y, en concreto, la correspondiente a la forma de corrección de un ejercicio, en este caso el tercero, cuya forma de corrección se concreta en la Base II, 2. 1 c); que tampoco autoriza la falta de motivación de sus acuerdos; que se ha alterado la composición del Tribunal, que pasa de 7 a 6 miembros; denuncia, en definitiva, la arbitrariedad y desviación de poder en la corrección del tercer ejercicio del proceso selectivo.

A dicho recurso muestra su oposición la Letrada de la Xunta de Galicia quien, mediante escrito de 9 de febrero de 2010 (12 de febrero de 2010), interesa su íntegra desestimación.

SEGUNDO

En la Orden de 24 de julio de 2006 se convocan 35 plazas vacantes de acceso libre, siendo 526 los aspirantes admitidos incluidos en este turno, y en Orden de la misma fecha se convocan otras 35 plazas por el turno de promoción interna y cambio de categoría, con 18 aspirantes admitidos, acreciendo a las de acceso libre las que no se cubran por este último turno.

Celebrado el primer ejercicio el 9 de junio de 2007, se publican las puntuaciones el 25 de junio siguiente, superándolo 80 aspirantes por el turno libre, entre ellos la recurrente, y 1 por promoción interna.

El segundo ejercicio se celebra el 23 de julio de 2007, haciéndose públicas las puntuaciones el 7 de agosto siguiente, de las que resulta que lo superaron 67 aspirantes del turno libre, la Sra. Concepción entre ellos y uno de promoción interna.

El tercer ejercicio de la fase de oposición se celebra el 27 de septiembre de 2007, publicándose las puntuaciones en el DOG el 25 de enero de 2008, ejercicio que no superó la recurrente ya que no obtuvo la puntuación mínima de 10 puntos que exigía la base II.2.1. de la Convocatoria.

Superaron dicho tercer ejercicio en el turno libre 27 aspirantes de los 67 presentados, y 1 por promoción interna, quedando sin cubrir 39 plazas ofertadas, alegando la recurrente que se hace coincidir dicho número con el de plazas comprometidas por la Consellería de la Presidencia para consolidación de empleo del personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia dentro de un acuerdo de estabilización de empleo de laborales indefinidos, como consecuencia de la firma de un plan de mejora, apareciendo plasmada tal reserva en la oferta de empleo público de 2008.

Dentro del plazo de diez días concedido para presentar alegaciones a las puntuaciones la actora solicitó la revisión de su examen, la motivación de la puntuación otorgada y la exteriorización de los criterios de valoración fijados, contestando el tribunal de selección en una resolución de 12 de mayo de 2008 con rechazo de todo lo alegado, ratificando la puntuación concedida y ratificando una puntuación mínima de diez puntos sobre veinte en cada uno de los tres temas del tercer ejercicio para poder dar por superado el conjunto del examen; argumenta dicho tribunal que el ejercicio de la reclamante no alcanza el nivel mínimo de conocimientos exigidos para obtener la puntuación mínima teniendo en cuenta las bases de la convocatoria que rigen el proceso selectivo, y los criterios de valoración fijados por el tribunal, para la corrección del tercer ejercicio de la fase de oposición, en su sesión de 29 de octubre de 2007 (acta 14/2007: que los fija en el contenido, claridad y originalidad en la organización de las ideas, espíritu crítico, capacidad de formulación y resolución del tema, corrección gramatical y ortográfica), así como el contenido mínimo fijado por el tribunal respecto de cada tema, en su sesión de 7 de noviembre de 2007 (acta 16/2007). Contra la resolución del tribunal de selección planteó la demandante recurso de alzada ante el Conselleiro de la Presidencia, que fue desestimado por silencio administrativo, publicándose el 16 de julio de 2008 la Orden de 10 de julio de 2008 del Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, por la que se procede al nombramiento como personal laboral fijo de los aspirantes que superaron dicho proceso selectivo para el ingreso en la categoría 004 (titulado/a superior) del grupo I de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, por el turno de acceso libre. Aquella desestimación presunta del recurso de alzada y esta Orden de nombramiento son el objeto de la presente impugnación jurisdiccional.

TERCERO

Se abordará en primer lugar el examen del motivo de impugnación relativo a la composición del tribunal de selección pues, pese a que no se ha esgrimido por ese orden en la demanda, siendo de índole formal y pudiendo dar lugar a la nulidad del proceso selectivo, conviene su análisis previo.

La recurrente alega que se ha infringido el artículo 11.1 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, y 7.1 del Decreto 95/1991, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación supletoria. Para tal alegación se basa en que el tribunal de selección ha actuado con seis miembros, por renuncia o dimisión de don Gabino, vocal en representación de los trabajadores, argumentando que con ello se vicia todo el proceso selectivo y que se causa indefensión a los opositores al no existir el vocal que trata de garantizar la objetividad y transparencia de todo el proceso.

A fin de resolver adecuadamente esta primera alegación ha de tenerse en cuenta que la base III.1 de la convocatoria establece que los tribunales calificadores de estas pruebas serán designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, a cuyo precepto ha de atenerse asimismo su composición y los requisitos de sus miembros, mientras que la base III.6 dispone que a partir de la sesión de constitución, cada tribunal, para actuar válidamente, requerirá la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

El artículo 11.1 del IV Convenio colectivo establece que "Los tribunales de selección estarán formados por un número no superior a siete miembros, dos de los que serán designados por los representantes de los/ as trabajadores/as".

Por su parte, el artículo 7.1 del Decreto 95/1991, dispone:

"En cada orden de convocatoria se nombrará, en su caso, el tribunal u órgano de selección a quien corresponda el desarrollo y calificar las pruebas selectivas. El tribunal estará constituido por un número impar de miembros, nunca inferior a cinco, uno de los cuales será designado...

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