Reglamentación de Selección de Personal de la Administración de Galicia (Decreto 95/1991, de 20 marzo)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

La Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, dedica el capítulo IV del título IV al acceso a la función pública y establece en sus preceptos los criterios generales que se deben seguir en el proceso de selección del personal que habían prestado sus servicios en el ámbito de la Administración autonómica de Galicia, que garantizan el respeto a los principios constitucionales de igualdad, méritos y capacidad de los aspirantes, así como el de la publicidad de las convocatorias.

Asimismo, el convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia regula en su capítulo IV los procedimientos de selección de dicho personal, garantizando dentro de la especialidad de los puestos a cubrir el cumplimiento de los mencionados principios constitucionales.

La efectividad y concreción de estos principios hace necesario el desarrollo de los preceptos contenidos en la Ley 4/1988, y en el convenio, mediante el establecimiento de un procedimiento uniforme que articule el acceso a los distintos cuerpos y escalas de funcionarios, así como el del el resto del personal al servicio de la Xunta de Galicia.

Por otra parte la disposición final primera de la Ley 4/1988 mencionada autoriza a la Xunta de Galicia. a dictar las normas de carácter reglamentario precisas para el desarrollo de la ley.

En su virtud, oído el informe de la Comisión de Personal y a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veinte de marzo de mil novecientos noventa y uno, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el reglamento de selección del personal al servicio de la Administración autonómica de Galicia en el desarrollo y ejecución de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función pública de Galicia, del que se inserta a continuación su texto.

Reglamento de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículo 1
ARTÍCULO 1
  1. El presente reglamento será de aplicación en los procedimientos de ingreso que se realicen respecto al personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

  2. El presente reglamento no será de aplicación a los sistemas de promoción interna, que se regularán por sus normas especificas.

  3. Los procedimientos de selección y acceso del personal a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirán por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en este reglamento y a las leyes que resulten aplicables.

CAPÍTULO II Sistema de selección Artículos 2 a 4
ARTÍCULO 2
  1. El acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia será a través del sistema de oposición, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso de oposición y, excepcionalmente, el de concurso.

  2. La solicitud para participar en los procedimientos de ingreso se formulará en el modelo oficial y deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia».

ARTÍCULO 3
  1. Todos los sistemas de selección se harán previa convocatoria pública y se garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad, méritos y capacidad así como el de publicidad.

  2. La oposición consiste en la celebración de pruebas teóricas y prácticas, en su caso, exigidas en convocatoria pública, adecuadas al ejercicio de la función, que sirvan para fijar la selección y su orden de prelación, así como, en su caso, la superación de los cursos selectivos de formación; el concurso consiste exclusivamente en la calificación de los méritos de los aspirantes y la prelación en la selección de los mismos; el concurso oposición consiste en la sucesiva celebración como parte del procedimiento de selección de los dos sistemas anteriores.

ARTÍCULO 4
  1. Las pruebas de selección deberán realizarse de modo que se pongan de manifiesto las condiciones de conocimiento y aptitud de los aspirantes y de todas aquellas específicas que requieran la ocupación de determinados puestos de trabajo, incluyéndose un ejercicio específico de conocimiento de la lengua gallega. Asimismo, si las características de las pruebas lo requieren, las escritas se leerán ante el tribunal que estará facultado para interrogar los aspirantes sobre las aclaraciones que estimen pertinentes sobre los temas desarrollados.

  2. A los efectos señalados en el apartado anterior, cuando el desempeño de un puesto de trabajo exija un determinado nivel de conocimiento de la lengua gallega y este conocimiento no fuera acreditado en el proceso de selección, los aspirantes, una vez alcanzasen la condición de funcionarios de carrera, participarán en los cursos de formación que al efecto se convoquen a fin de alcanzar el grado de conocimiento adecuado a la naturaleza del puesto y funciones a desempeñar.

  3. Los programas de las pruebas de selección deberán tener un contenido en extensión y temática que garanticen el mayor grado posible, una vez superadas, una aptitud suficiente en los aspirantes para realizar tareas del puesto que deban desempeñar.

  4. Los cursos selectivos de formación se realizarán en la Escuela Gallega de Administración Pública y versarán sobre materias necesarias para el desempeño de los puestos convocados; no tratarán de materias propias de la titulación requerida para el ingreso, salvo en la profundización en las mismas y servirán, con la puntuación de la oposición, para la prelación de los aspirantes. Dicha escuela calificará la aptitud o uno de los aspirantes, expidiendo, asimismo, certificación de la nota obtenida por cada uno de ellos.

CAPÍTULO III Procedimiento Artículos 5 a 18
ARTÍCULO 5

El Consello de la Xunta aprobará, a propuesta del conselleiro competente en materia de función pública, la oferta de empleo público y, en su caso, hasta un 10 % adicional, que será publicado en el «Diario Oficial de Galicia» dentro del trimestre siguiente al de la aprobación de la Ley de Presupuestos de cada año.

Dicha oferta se constituirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 y 4 de la Ley 4/1988. Antes de que transcurra un mes desde su publicación, el conselleiro competente en la materia de función pública, convocará las pruebas selectivas de acceso para dichas vacantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.8 de la Ley 4/1988.

La preparación, diseño y seguimiento de los planes de oferta en de empleo público será objeto de negociación con las organizaciones sindicales presentes en la mesa general de negociación de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 6
  1. Las convocatorias, junto con sus bases, se publicarán en el «Diario Oficial de Galicia», de acuerdo con la oferta de empleo público y dentro del trimestre siguiente al de la aprobación de la Ley de presupuestos. Dichas convocatorias podrán tener carácter unitario con motivo de la racionalización de cuerpos o escalas.

  2. Las bases de la convocatoria vinculan a la Administración a los tribunales que juzgarán las pruebas selectivas y a quienes tomen parte de ellas, y una vez publicadas, solo podrán ser modificadas con estricta sujeción a la Ley de procedimiento administrativo.

  3. Las convocatorias y sus bases deberán, en todo caso, como mínimo contener los siguientes datos:

  1. Número y características de las plazas convocadas.

  2. Declaración expresa de que los tribunales u órganos de selección no podrán aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes o de las plazas convocadas, con la advertencia, en caso contrario, de la nulidad de pleno derecho.

  3. Centro o dependencia al que deben dirigirse las instancias.

  4. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

  5. Pruebas selectivas que tengan que celebrarse y, en su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección, determinando, si procede, los cursos selectivos de formación y período de prácticas así como su duración y características.

  6. Composición del tribunal u órgano de selección y su categoría. Los cursos selectivos de formación, si proceden, estarán a cargo de la Escuela Gallega de Administración Pública.

  7. Sistema de calificación y puntuación mínima de cada prueba, así como el grado mínimo de conocimiento de la lengua gallega adecuado a la naturaleza y funciones de los puestos correspondientes a plazas convocadas.

  8. Programa sobre el que versarán las pruebas o indicación del «Diario Oficial de Galicia» en que hubiesen sido publicados con anterioridad.

  9. Calendario concreto de realización de las pruebas. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48...

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