STSJ Galicia 165/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:1455
Número de Recurso4351/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución165/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00165/2016

Procedimiento Ordinario Nº 4351/2014

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a 10 de marzo de 2016.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4351/2014 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Procurador D. José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de la Federación de Sanidad del Sindicato Nacional Comisiones Obreras de Galicia, asistida de la Letrada Dª Lidia De La Iglesia Aza; contra la Orden de 30 de junio de 2014 de delegación de competencias en el Consejo General de Enfermería de España en materia de formación continuada, publicada en el DOG de 22 de julio de 2014. Es parte demandada la Consellería de Sanidad, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia; y codemandada el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, representado por el Procurador D. Domingo Rodríguez Siaba y asistido del Letrado D. Francisco Corpas Arce. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto de fecha 2 de octubre de 2014 se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Con fecha 23 de octubre de 2014 se dicta diligencia de ordenación en que se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se anule la orden recurrida, por no ser conforme a Derecho, con todas las consecuencias que de tal pronunciamiento se deriven en Derecho.

TERCERO

Por diligencia de 5 de noviembre de 2014 se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada. Y mediante providencia de 5 de febrero de 2015 se dio traslado a la codemandada, que solicitó en el mismo sentido.

CUARTO

Por auto de 14 de abril de 2015 se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta, consistente en documental y dándose traslado a la parte demandante para que presentara escrito de conclusiones mediante providencia de 20 de julio de 2015 y a la demandada y codemandada mediante diligencia de ordenación de 2 de septiembre de 2015, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo mediante providencia de 26 de octubre de 2015 y señalándose el día 3 de marzo de 2016 para deliberación, mediante providencia de 22 de febrero de 2016.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la Orden de 30 de junio de 2014 de delegación de competencias en el Consejo General de Enfermería de España en materia de formación continuada, publicada en el DOG de 22 de julio de 2014.

Se sostiene en la demanda que se vulnera lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias porque se delega la función pública consistente en la acreditación de la formación continua en el Consejo General de Enfermería de España, sin observar el requisito de que el organismo acreditador ha de ser independiente de los organismos encargados de impartir las actividades formativas. Los Colegios de Enfermería son los que se encargan de efectuar estas actividades de formación, y el Consejo General de Enfermería está integrado por los Colegios de Enfermería, puesto que así lo dice el artículo 23 del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, que contiene sus funciones en el artículo 24, y ello aunque tengan personalidades jurídicas independientes, porque la independencia ha de ser real, de intereses. Por consecuencia lo que se deduce de la lectura de la demanda es que lo que se pretende es que las entidades que dan la formación no sean las que la acreditan, puesto que entiende que en este caso, con esa delegación, se altera esa distribución de funciones. Además aclara en conclusiones, a la vista de la prueba practicada, que no son independientes porque, entre otras cuestiones, en sus estatutos consta que los requisitos de acceso los fija el Consejo General; los actos colegiales son susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo General; las cuotas son satisfechas al colegio y se remite al Consejo General la relación numeraria y los presupuestos.

Mientras que la parte demandada cita la normativa en base a la cual se crea la Comisión autonómica de formación continuada, el Comité de acreditación y la Secretaría técnica, que configuran el sistema de acreditación de la formación continuada de los profesionales sanitarios, constituída por el artículo 1 del Decreto 8/2000, de 7 de enero, modificado por el Decreto 255/2006, de 28 de diciembre, y 142/2011, de 30 de junio. Y admite la posibilidad de la encomienda a los colegios profesionales de las funciones del artículo 3, por medio de órdenes de delegación, de forma que con la encomienda de gestión no se cede la titularidad de la competencia ni se transmiten elementos sustantivos de su ejercicio, y es responsabilidad del órgano encomendante la de dictar las resoluciones y actos de carácter jurídico para darle soporte, encontrándose reguladas en los artículos 8 y 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre así como en el artículo 15 de la Ley 30/1992 ; de forma que la encomienda lo es para actividades de carácter material,...

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