SAP Madrid 257/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2015:13018
Número de Recurso553/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución257/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009849

ROLLO DE APELACIÓN Nº 553/2013.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 287/2008.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Parte recurrente: PROMOCIONES CENFA, S.L.

Procuradora: Dª Alicia García Rodríguez

Letrado: Fernando Pérez-Pardo Belascoain

Parte recurrida: D. Edemiro

Procuradora: Dª Cristina Huertas Vega

Letrado: D. Jaime Cano Herrera

SENTENCIA nº 257/2015

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 287/2008 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Tres de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante/ demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día dieciséis de septiembre de dos mil once.

Ha comparecido en esta alzada la recurrente, PROMOCIONES CENFA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia García Rodríguez y asistida del Letrado D. Fernando Pérez-Pardo Belascoain, así como la parte apelada, D. Edemiro, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Huertas Vega y asistida del Letrado D. Jaime Cano Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, rectificada y completada mediante auto de dos de abril de dos mil doce, es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda planteada por la Procuradora Dª Alicia García Rodríguez en nombre y representación de Promociones Cenfa, S.L. contra Don Edemiro y estimando íntegramente la demanda planteada por la Procuradora Doña Cristina Huertas Vega en nombre y representación de D. Edemiro contra la sociedad Promociones Cenfa, S.L.:

  1. Declaro que no ha lugar a ninguno de los pronunciamientos solicitados por la representación de Promociones Cenfa, S.L. contra D. Edemiro, absolviendo a este último de cuantas pretensiones se dedujeron de contrario.

  2. Se acuerda, por paralización de sus órganos sociales, la disolución y la apertura del periodo de liquidación de la sociedad Promociones Cenfa, S.L. 3. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberás añadir a su denominación la expresión "en liquidación".

  3. Se acuerda el cese en su cargo de los administradores sociales extinguiéndose el poder de representación, quedando aquellos convertidos en liquidadores por tiempo indefinido salvo que sean designados otros por parte de la Junta General de Socios.

  4. Una vez firme la presente resolución procédase a librar el correspondiente mandamiento al Registro Mercantil, publicándose, además, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil

  5. Se hace expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación Promociones Cenfa, S.L. y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Edemiro interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil PROMOCIONES CENFA, S.L. por la que solicitaba que se declarase la disolución de dicha sociedad. La disolución tenía su fundamento en las siguientes causas:

  1. Imposibilidad de alcanzar el fin social.

    Se refiere esta causa a la "ingobernabilidad" de la sociedad. El verdadero objeto social era la administración y disfrute de los bienes de los dos hermanos que la componen y de su madre. Con ocasión de la partición de la herencia de la madre se alcanzó un acuerdo de reparto de los bienes hereditarios y de los de la sociedad en fecha 5 de mayo de 1999. La sociedad cesó su actividad y no se aprobaron cuentas desde 1997, causando baja en el censo fiscal de actividades en el año 2004. Dado el enfrentamiento entre los dos socios en la junta celebrada en fecha 19 de septiembre de 2007 no se pudo adoptar ningún acuerdo sobre aprobación de cuentas y disolución. En Junta de 3 de julio de 2007 se revocó el nombramiento del actor como administrador.

  2. Paralización de órganos sociales.

    Se reitera lo anterior.

    De dicha demanda conoció el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid (juicio ordinario 287/2008). A estos autos se acumularon los que se siguieron ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid (juicio ordinario 505/2008) que conocía de la demanda interpuesta por PROMOCIONES CENFA, S.L. contra D. Edemiro por la que se ejercitaba acción social de responsabilidad contra dicho demandado y en la que se solicitaba:

    1. Que se declare responsable al demandado por el incumplimiento de su obligación de rendir cuentas anuales y exhibir la documentación justificativa de las mismas.

    2. Que se condene al demandado a rendir cuentas de la sociedad PROMOCIONES CENFA, S.L. desde el año 1.998, hasta la fecha de su cese el 3 de julio de 2007.

    3. Que se condene al demandado a entregar a la sociedad toda la documentación de la sociedad que se relaciona.

    4. Que se condene al demandado a entregar a la sociedad el saldo resultante de la rendición de cuentas, mas intereses, tomando como base la diferencia de ingresos y gastos desde el día 1 de enero de 1.998 hasta el 3 de julio de 2007.

    Se funda la demanda en la composición de la sociedad, formada por los hermanos Edemiro y Clara

    , con una participación cada uno de ellos del cincuenta por ciento en el capital social. Tras solicitar Dª Clara convocatoria de junta ésta fue convocada para el día 21 de septiembre de 2006 en primera convocatoria y para el día sicuiente en segunda a fin de aprobar, en su caso las cuentas de los ejercicios 1998 a 2005, ambos inclusive. Solicitada información no llegó la comunicación a la sociedad al estar el domicilio social cerrado, requiriéndose también personalmente al administrador D. Edemiro en su domicilio particular. El día señalado para la Junta no compareció D. Edemiro, encontrándose el domicilio social ocupado por arrendatarios. Posteriormente se interesó convocatoria judicial, que se acordó por auto de fecha 27 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, a celebrar el día 3 de julio de 2007 en primera convocatoria y el 5 de julio del mismo año en segunda a fin de tratar el orden del día consistente en la aprobación, en su caso de las cuentas de los ejercicios 1998 a 2004, ambos inclusive.

    Se requirió de nuevo al administrador para interesar información sobre los correspondientes ejercicios. No acudió el administrador y socio D. Edemiro, acordándose el ejercicio de acción social de responsabilidad.

    Con posterioridad el anterior administrador se negó a rendir cuentas y a entregar la documentación contable de la sociedad.

    La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil analizó en primer lugar la acción social de responsabilidad.

    Considera la sentencia que la acción de responsabilidad no ampara peticiones de rendir cuentas, de entrega de documentación y de abono de saldo resultante de la diferencia entre ingresos y gastos.

    Si bien el administrador tiene la obligación de formular las cuentas y convocar junta para su aprobación lo relevante es determinar en qué medida dicha conducta ha causado daño económico a la sociedad y en la demanda no se hace referencia a ningún daño concreto.

    Añade que se facilitaron las cuentas de la sociedad a la actual administradora única y los documentos contables se encontraban en la asesoría Aciresa que indicó que la contabilidad se encontraba a disposición de la sociedad...

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