STSJ Islas Baleares , 5 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2001:1570
Número de Recurso485/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00554/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIALSECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100566 /2001 40125 ROLLO N° RSU 485 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 1058 /2000 RECURRENTE/S: INSALUD RECURRIDO/S: Felipe SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a cinco de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A n° 554 En el recurso de suplicación interpuesto por INSALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALMA DE MALLORCA de fecha 15 de Junio de 2001, dictada en proceso sobre reconocimiento de DERECHO, y entablado por Felipe frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante trabaja para el INSALUD desde 1.976.

    II.-Tiene abierta consulta privada como médico endocrino.

  2. Ha realizado dos traslados voluntarios de centro de salud: el 1.11.97 al "Rafal Nou", y actualmente trabaja en el centro de salud de "Valldargent"

  3. Su horario en ambos centros de salud era y es de jornada continuada de mañana hasta las 15 horas, salvo dos días de tarde hasta las 21 horas, -miércoles y jueves actualmente-.

    V.-No ha solicitado dedicación exclusiva ni consiguientemente percibe su correlativo complemento.

  4. Presentó una primera reclamación previa en 1.999, y una vez detectado el transcurso del plazo de dos meses desde su interposición, en sede judicial del JSPM N° 1, fue desistida la demanda presentada.

  5. La actual reclamación previa ha sido desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda presentada por Don. Felipe contra el INSALUD debo declarar y declaro el derecho a la realización de su derecho en jornada continuada de mañana.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de la parte actora D. Felipe ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 23 de Octubre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos de suplicación que articula el INSALUD en su recurso. El primero postula, con sustento en el apartado b) de la Ley Procesal, que se añada a la redacción del hecho probado tercero el texto siguiente:

"En el momento de su incorporación al centro de salud ya estaba en funcionamiento el sistema organizativo de dos tardes por semana, cuyo horario hasta 30 de septiembre de 1999 finalizaba a las 19 horas y a partir del 1 de octubre a las 21 horas. No obstante, el demandante sigue realizando la jornada anual de 1.645 horas pactadas con las Centrales Sindicales".

La petición merece algunas precisiones. Debe advertirse, de entrada, que la resolución administrativa denegatoria de la reclamación previa carece de virtualidad probatoria de los extremos que en ella se afirman, no poseyendo en este campo otro posible valor que el de permitir tener por sentados en contra de la Administración los hechos cuya realidad la propia resolución reconoce. De otro lado, nadie ha alegado que el sistema horario del Centro de Valldargent haya variado, como tampoco nadie cuestiona que el actor no realice la jornada anual que le corresponde, por lo que ninguna necesidad existe de dejar constancia de ello en la resultancia fáctica. Ahora bien, es cierto que en el Centro de Salud de Valldargent, a donde se incorporó el actor en el mes de diciembre de 2000, el horario laboral que éste cumple es de 8 a 15 horas, los lunes, martes y viernes, y de 14...

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