STSJ Comunidad Valenciana 863/2008, 14 de Enero de 2008
Ponente | MARIA MERCEDES BORONAT TORMO |
ECLI | ES:TSJCV:2008:1529 |
Número de Recurso | 821/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 863/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
863/2008
Recurso contra Sentencia núm. 821/2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian
En Valencia, a catorce de marzo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 863/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 821/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 16-10-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 259/06, seguidos sobre IT, a instancia de Dña. María Antonieta, asistida por la Letrada Dña. Ana Moreno Ruiz, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR y ANONELLA, S.L., y en los que es recurrente el demandado INSS, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.
La sentencia recurrida de fecha 16-10-06, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª María Antonieta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; IBERMUTUAMUR Y ANTONELLA, S.L. sobre prestaciones de IT, debo condenar y condeno a la empresa al pago de los días cuarto al decimoquinto de baja y a la Mutua al abono desde el día 21 de la baja hasta el día 23-05-
06, ambos inclusive, como responsables directas del abono de dichas prestaciones; debiendo anticipar el INSS el importe a cargo de la empresa, de cuya cantidad también es responsable subsidiario si la empresa resulta insolvente; siendo también el INSS responsable subsidiario de la Mutua, por el importe a su cargo, para el caso de que dicha Mutua fuera insolvente. Todo ello, sin perjuicio de la repetición del INSS contra la empresa por el anticipo de la cantidad a la que se condena a la misma con carácter exclusivo".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª María Antonieta, con DNI NUM000 y núm. S.S. NUM001, así como las demás circunstancias personales que constan en su demanda, trabajadora de la empresa codemandada desde el 23-07-01, fue dada de baja en la SS el 02-08-05, al haber agotado el período máximo de IT y seguirse expediente de invalidez permanente que finalizó con la desestimación de la Invalidez propuesta, mediante resolución de 06-10-05, que así mismo extinguía los efectos de la IT en esa misma fecha. SEGUNDO.- La mentada resolución del INSS fue notificada a la hoy demandante el día 14-10-05, causando ésta una nueva baja por IT, derivada de enfermedad común, el día 17-10-05; sin que, en ese momento, se hubiera producido su alta en la empresa por la falta de incorporación a la misma. La citada mercantil había sido autorizada para suspender los contratos de los trabajadores en alta, durante el período de Octubre a Diciembre/05, ambos inclusive, mediante expediente de regulación de empleo de 28-09-05 que obra en autos. TERCERO.- Con fecha 13-12-05, y con efectos del 14-10-05, la mercantil dio de alta a la trabajadora y, con fecha 03-01-06, procedió a su despido, que fue...
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