ORDEN 16/2002, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid (2002-2005).

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Las políticas de ciencia y tecnología constituyen un elemento de primordial importancia en el desarrollo de las sociedades modernas, teniendo en cuenta la relación directa existente entre la capacidad de innovación de una Región y su competitividad. Por ello, la misión de la Administración Regional debe siempre incorporar la creación de un clima favorable para que las empresas, sobre todo las pequeñas y medianas, se incorporen plenamente a la cultura de la innovación tecnológica con el fin de incrementar su competitividad.

A la vista de la experiencia que durante el año 2001 ha supuesto el Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid, programa autorizado por la Comisión Europea (ayuda de Estado número N 670/2000) y su incidencia en los procesos de innovación de las empresas madrileñas y siguiendo las orientaciones actuales de las políticas tecnológicas, desde la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, y en particular, desde el Instituto Madrileño de Desarrollo, se ha considerado oportuno ampliar las posibilidades de ayuda a las pequeñas y medianas empresas en sus procesos de innovación, en aquellas actuaciones resultantes de dichos procesos de mejora.

Para ello, y utilizando el nuevo marco normativo que supone el Reglamento (CE) número 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, se pone en marcha una actualización del programa que, bajo la misma denominación de Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid 2002-2005, pretende ahondar, aún mas, en la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas innovadoras, mediante la incorporación al anterior programa de un nuevo Capítulo dedicado a las ayudas para inversiones en activos que permita una adecuada implantación de nuevas técnicas de gestión y producción ligadas a los procesos de innovación en las empresas.

En particular, se ha orientado la actividad de las distintas líneas que configuran el presente Plan, en concordancia con las contempladas dentro de las correspondientes líneas de acción de la Comisión Europea y del Plan Nacional de Desarrollo, Investigación e Innovación Tecnológica, hacia los siguientes objetivos estratégicos:

¾ Incrementar el nivel de ciencia y tecnología.

¾ Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y su carácter innovador.

¾ Mejorar el aprovechamiento de los resultados de la I+D por parte de las empresas y de la sociedad en su conjunto.

¾ Fortalecer el proceso de internacionalización de la tecnología madrileña.

¾ Potenciar el incremento de los recursos humanos cualificados.

¾ Impulsar la implantación de nuevas técnicas de gestión y/o producción en las pequeñas y medianas empresas.

El Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid 2002-2005 se configura, en síntesis, como un instrumento de la política regional tendente a crear las condiciones necesarias que favorezcan la creación de empresas de base tecnológica, el aumento de la capacidad de absorción tecnológica y su rápida implantación por parte de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid.

El plazo de vigencia del presente Plan, de acuerdo con la autorización Comunitaria, será de cuatro años, 2002 a 2005, incorporando una triple modalidad de ayuda, subvenciones a fondo perdido, bonificaciones sobre tipos de interés y anticipos reembolsables, con lo que se pretende conseguir un amplio abanico de posibilidades y tiempos que consoliden una eficaz política regional de promoción de la innovación.

En este contexto y de acuerdo con los fines y funciones atribuidas al Instituto Madrileño de Desarrollo en la Ley 12/1984, de 13 de junio, y dentro del marco autorizado por la Unión Europea, se ha considerado conveniente apoyar la creación de empresas con contenido tecnológico, fomentar la contratación de servicios externos de las pequeñas y medianas empresas para la incorporación en la misma de tecnologías avanzadas, y las actividades de investigación y desarrollo tecnológico.

En virtud de lo anterior, en uso de sus competencias, como son el favorecer la adecuación tecnológica y organizativa del tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, el fomentar, desarrollar y apoyar la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la Región de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales Artículos 1 a 26
Artículo 1

Objeto

El Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid 2002-2005, tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de publicidad, concurrencia y objetividad, a empresas que desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que realicen alguna o algunas de las actividades que se expresan a continuación:

  1. Creación de empresas de base tecnológica y en general las vinculadas a actividades relacionadas con nuevas tecnologías.

  2. Contratación de servicios externos avanzados de consultoría y/o ingeniería que permitan la introducción o el uso racional en las empresas de nuevas tecnologías.

  3. Actividades de Investigación y el Desarrollo tecnológico, tanto de procesos como de productos y/o servicios.

  4. Inversiones en activos nuevos derivados de la implantación de nuevas tecnologías.

Artículo 2

Ámbito temporal y de financiación

La vigencia de la presente Orden se extenderá desde el ejercicio de 2002 hasta el ejercicio de 2005, ambos inclusive, y el gasto que de la misma se derive quedará condicionado a los créditos que para la consecución de sus objetivos figuren en el presupuesto anual aprobado para el Instituto Madrileño de Desarrollo en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

El período de cobertura de los gastos relativos a las actividades de los proyectos será del 1 de noviembre del año anterior al 31 de octubre del año de presentación, ambos inclusive.

En cualquier caso, el proyecto no deberá estar finalizado en el momento de la solicitud.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden las empresas que en el momento de la solicitud reúnan los requisitos siguientes:

  1. Que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad y realicen el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  2. Excepto en el caso de proyectos de Investigación y Desarrollo, definidos en el Capítulo III de la presente Orden, deberán tener la consideración de pequeña y mediana empresa, en los términos establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (según se establece en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996 sobre definición de pequeñas y medianas empresas).

    A estos efectos se entenderá por pequeña y mediana empresa (en adelante, PYME) las empresas:

    1. Que empleen a menos de 250 personas.

    2. Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40.000.000 de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27.000.000 de euros.

    3. Y que cumplan el criterio de independencia, entendiendo como tal las empresas en las que el 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME o de empresa pequeña, según el caso. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

    ¾ Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

    ¾ Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25 por 100 o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso.

    Cuando sea necesario diferenciar las empresas pequeñas de las empresas medianas, se entenderá por "pequeña empresa" la que:

    ¾ Emplee a menos de 50 personas.

    ¾ Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 7.000.000 de euros o cuyo balance general anual no exceda de 5.000.000 de euros.

    ¾ Y que cumplan el criterio de independencia tal como se define anteriormente en el apartado c).

  3. Para los sectores de actividad con una regulación normativa especifica por parte de la Unión Europea, entre los que se encuentran los relativos al Tratado CECA, transportes, pesca y agricultura, incluido el sector de transformación o comercialización de productos agrarios (regulado por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario de 1 de febrero de 2000), y siempre que sean de aplicación por el tipo de proyecto a subvencionar que se solicite, se estará a dichas legislaciones comunitarias y los límites sectoriales determinados en las mismas.

Artículo 4

Naturaleza de...

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