Orden ECI/1385/2005, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007), para proyectos I+D realizados en Parques Científicos y Tecnológicos.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-8135
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/1385/2005, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007), para proyectos I+D realizados en Parques Científicos y Tecnológicos.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) tiene entre sus objetivos estratégicos, el incremento del nivel de la ciencia y tecnología españolas, tanto en tamaño como en calidad. El fin del Plan Nacional de I+D+I es que España se sitúe en una mejor posición que la que ocupa actualmente en el contexto de la Unión Europea y de la OCDE, en lo que se refiere a los indicadores de recursos y de resultados, tanto científicos como tecnológicos. En el plano tecnológico se ha considerado necesario contribuir a la consecución de los objetivos del Plan Nacional de I+D+I articulando un programa de ayudas que estimule la realización de la I+D+I, y permita una mayor cooperación entre el mundo científico y el empresarial.

En este sentido los parques científicos y tecnológicos representan un entorno favorable para promover la creación y concentración de empresas de alto nivel tecnológico, frecuentemente en estrecho contacto con los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) o con las universidades de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Se consideran a efectos de esta Orden parques científicos y tecnológicos los enclaves físicos, generalmente vinculados a universidades, organismos de investigación y empresas, cuyo objetivo básico es favorecer la generación de conocimiento tecnológico en distintas áreas, a partir de la integración de intereses científicos, tecnológicos e industriales, y la correspondiente transferencia de conocimiento tecnología y que están gestionados, preferentemente, por una entidad jurídica que dispone de un equipo humano y de un plan de viabilidad y gestión al efecto.

Los parques científicos y tecnológicos son una de las organizaciones o estructuras de soporte a la transferencia de tecnología, dentro del sistema de ciencia y tecnología, que más se han desarrollado en los últimos años, y que permiten una mayor cooperación entre el mundo científico y el empresarial. Estas estructuras no solo las desarrollan los promotores de los parques, sino que también son las universidades y los centros tecnológicos los que despliegan en su interior infraestructuras de soporte a la I+D+i. Además, se desarrollan con la participación de las administraciones regionales y locales, y otras instituciones de carácter público.

Las ayudas a Parques Científicos y Tecnológicos se han venido regulando por sucesivas Ordenes Ministeriales durante la vigencia del anterior Plan de I+D+I (2000-2003). Esta nueva Orden de ayudas a Parques se fundamenta en la experiencia acumulada durante los años de aplicación de las anteriores Ordenes, introduciendo aquellas modificaciones que vienen marcadas por la adaptación a las directrices del Plan Nacional 2004-2007 y por los cambios que se ha creído conveniente incorporar para clarificar aspectos de las convocatorias anteriores que presentaban dudas interpretativas o bien dificultaban la gestión.

Asimismo, las bases reguladoras de las ayudas contempladas en esta Orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en la Ley.

Esta Orden se estructura en dos capítulos y dos anexos: el primer capítulo se refiere a disposiciones generales, fijando aspectos como los objetivos generales, el ámbito del programa, los beneficiarios, los tipos de ayuda y sus límites; el segundo capítulo explica el procedimiento de gestión: órganos convocador, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación y de pago. El Anexo I recoge los modelos y cuestionarios de solicitud, y el Anexo II el cuadro de códigos de los Programas Nacionales.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.' de la Constitución, ajustándose al encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C 45/06).

En su virtud dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Primero. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases que regulan la concesión de ayudas con destino a los proyectos de equipamiento e infraestructura científico tecnológica y de proyectos de I+D+I que se detallan en el apartado tercero, encaminados al fomento de los parques científicos y tecnológicos y de las entidades en ellos establecidas.

  2. Se considera a efectos de esta Orden que un Parque Científico y Tecnológico es un enclave físico conformado por entidades en él instaladas, cuyo objetivo básico es favorecer la generación de conocimiento tecnológico en distintas áreas, a partir de la integración de intereses científicos, técnicos y tecnológicos, así como promover la transferencia de tecnología y que está gestionado, preferentemente, por una persona jurídica que dispone de un equipo humano y de un plan de viabilidad y gestión al efecto. A esta persona jurídica se le denominará en adelante 'entidad promotora'.

    Segundo. Solicitantes y Beneficiarios.

  3. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de empresas, de entidades de derecho público o de otras entidades sin fines de lucro.

  4. Las empresas, centros tecnológicos, entidades sin fines de lucro y entidades de derecho público que estén instaladas en los parques y que realicen actividades de I+D+i, compartirán la condición de beneficiarios cuando se trate de proyectos en cooperación, que estén coordinados y por tanto presentados por la entidad promotora del parque. Por lo que podrán ser beneficiarios de las ayudas, pero actuarán como participantes y no como solicitantes.

    Se entiende por empresa: persona jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de la presente Orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

  5. Cuando en las presentes bases, se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYMES), se entenderá por tales, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE L 124 de 20 de mayo) sobre definición de microempresas pequeñas y medianas empresas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

    Que empleen a menos de 250 personas.

    Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    Que el cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

  6. Se entiende por Entidades de Derecho Público las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excluyendo las sociedades mercantiles publicas o los entes públicos empresariales que ya están incluidos en la categoría de empresas mencionada anteriormente.

  7. Dentro del concepto de Entidades de Derecho público quedan comprendidos los Organismos Públicos de Investigación entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, a los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación:

    1. Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.

    2. Las Universidades sin ánimo de lucro, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

    Tercero. Proyectos objeto de ayuda.

  8. Los proyectos o estudios susceptibles de ser objeto de las ayudas previstas en esta Orden deberán responder a los siguientes tipos:

    1. Proyectos de estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo tecnológico: los estudios para determinar una o varias soluciones útiles para crear un nuevo producto, proceso o servicio tecnológico, o mejorar sustancialmente alguno existente, de manera que satisfaga una necesidad formulada, sin sobrepasar los límites de plazo, presupuesto, financieros, etc., impuestos por los promotores o propietarios del encargo. Asimismo, y en su caso, se realizará la planificación necesaria para ejecutar la investigación y el desarrollo de la solución elegida.

    2. Proyectos de investigación técnica: proyectos orientados a la investigación planificada relacionada con el Programa Nacional correspondiente, cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.

    3. Proyectos de desarrollo tecnológico: los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o...

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