Orden ECI/1385/2005, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007), para proyectos I+D realizados en Parques Científicos y Tecnológicos.
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Mayo de 2005 |
Marginal | BOE-A-2005-8135 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN ECI/1385/2005, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007), para proyectos I+D realizados en Parques Científicos y Tecnológicos.
El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) tiene entre sus objetivos estratégicos, el incremento del nivel de la ciencia y tecnología españolas, tanto en tamaño como en calidad. El fin del Plan Nacional de I+D+I es que España se sitúe en una mejor posición que la que ocupa actualmente en el contexto de la Unión Europea y de la OCDE, en lo que se refiere a los indicadores de recursos y de resultados, tanto científicos como tecnológicos. En el plano tecnológico se ha considerado necesario contribuir a la consecución de los objetivos del Plan Nacional de I+D+I articulando un programa de ayudas que estimule la realización de la I+D+I, y permita una mayor cooperación entre el mundo científico y el empresarial.
En este sentido los parques científicos y tecnológicos representan un entorno favorable para promover la creación y concentración de empresas de alto nivel tecnológico, frecuentemente en estrecho contacto con los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) o con las universidades de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Se consideran a efectos de esta Orden parques científicos y tecnológicos los enclaves físicos, generalmente vinculados a universidades, organismos de investigación y empresas, cuyo objetivo básico es favorecer la generación de conocimiento tecnológico en distintas áreas, a partir de la integración de intereses científicos, tecnológicos e industriales, y la correspondiente transferencia de conocimiento tecnología y que están gestionados, preferentemente, por una entidad jurídica que dispone de un equipo humano y de un plan de viabilidad y gestión al efecto.
Los parques científicos y tecnológicos son una de las organizaciones o estructuras de soporte a la transferencia de tecnología, dentro del sistema de ciencia y tecnología, que más se han desarrollado en los últimos años, y que permiten una mayor cooperación entre el mundo científico y el empresarial. Estas estructuras no solo las desarrollan los promotores de los parques, sino que también son las universidades y los centros tecnológicos los que despliegan en su interior infraestructuras de soporte a la I+D+i. Además, se desarrollan con la participación de las administraciones regionales y locales, y otras instituciones de carácter público.
Las ayudas a Parques Científicos y Tecnológicos se han venido regulando por sucesivas Ordenes Ministeriales durante la vigencia del anterior Plan de I+D+I (2000-2003). Esta nueva Orden de ayudas a Parques se fundamenta en la experiencia acumulada durante los años de aplicación de las anteriores Ordenes, introduciendo aquellas modificaciones que vienen marcadas por la adaptación a las directrices del Plan Nacional 2004-2007 y por los cambios que se ha creído conveniente incorporar para clarificar aspectos de las convocatorias anteriores que presentaban dudas interpretativas o bien dificultaban la gestión.
Asimismo, las bases reguladoras de las ayudas contempladas en esta Orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en la Ley.
Esta Orden se estructura en dos capítulos y dos anexos: el primer capítulo se refiere a disposiciones generales, fijando aspectos como los objetivos generales, el ámbito del programa, los beneficiarios, los tipos de ayuda y sus límites; el segundo capítulo explica el procedimiento de gestión: órganos convocador, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación y de pago. El Anexo I recoge los modelos y cuestionarios de solicitud, y el Anexo II el cuadro de códigos de los Programas Nacionales.
Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.' de la Constitución, ajustándose al encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C 45/06).
En su virtud dispongo:
Primero. Objeto.
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La presente Orden tiene por objeto establecer las bases que regulan la concesión de ayudas con destino a los proyectos de equipamiento e infraestructura científico tecnológica y de proyectos de I+D+I que se detallan en el apartado tercero, encaminados al fomento de los parques científicos y tecnológicos y de las entidades en ellos establecidas.
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Se considera a efectos de esta Orden que un Parque Científico y Tecnológico es un enclave físico conformado por entidades en él instaladas, cuyo objetivo básico es favorecer la generación de conocimiento tecnológico en distintas áreas, a partir de la integración de intereses científicos, técnicos y tecnológicos, así como promover la transferencia de tecnología y que está gestionado, preferentemente, por una persona jurídica que dispone de un equipo humano y de un plan de viabilidad y gestión al efecto. A esta persona jurídica se le denominará en adelante 'entidad promotora'.
Segundo. Solicitantes y Beneficiarios.
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Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de empresas, de entidades de derecho público o de otras entidades sin fines de lucro.
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Las empresas, centros tecnológicos, entidades sin fines de lucro y entidades de derecho público que estén instaladas en los parques y que realicen actividades de I+D+i, compartirán la condición de beneficiarios cuando se trate de proyectos en cooperación, que estén coordinados y por tanto presentados por la entidad promotora del parque. Por lo que podrán ser beneficiarios de las ayudas, pero actuarán como participantes y no como solicitantes.
Se entiende por empresa: persona jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de la presente Orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.
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Cuando en las presentes bases, se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYMES), se entenderá por tales, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE L 124 de 20 de mayo) sobre definición de microempresas pequeñas y medianas empresas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
Que empleen a menos de 250 personas.
Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Que el cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
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Se entiende por Entidades de Derecho Público las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excluyendo las sociedades mercantiles publicas o los entes públicos empresariales que ya están incluidos en la categoría de empresas mencionada anteriormente.
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Dentro del concepto de Entidades de Derecho público quedan comprendidos los Organismos Públicos de Investigación entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, a los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación:
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Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.
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Las Universidades sin ánimo de lucro, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Tercero. Proyectos objeto de ayuda.
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Los proyectos o estudios susceptibles de ser objeto de las ayudas previstas en esta Orden deberán responder a los siguientes tipos:
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Proyectos de estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo tecnológico: los estudios para determinar una o varias soluciones útiles para crear un nuevo producto, proceso o servicio tecnológico, o mejorar sustancialmente alguno existente, de manera que satisfaga una necesidad formulada, sin sobrepasar los límites de plazo, presupuesto, financieros, etc., impuestos por los promotores o propietarios del encargo. Asimismo, y en su caso, se realizará la planificación necesaria para ejecutar la investigación y el desarrollo de la solución elegida.
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Proyectos de investigación técnica: proyectos orientados a la investigación planificada relacionada con el Programa Nacional correspondiente, cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.
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Proyectos de desarrollo tecnológico: los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o...
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