Innovación al cuadrado, o cuando el arbitraje tributario internacional se convierte en innovación en el aula

AutorIrune Suberbiola Garbizu
Páginas259-284
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INNOVACIÓN AL CUADRADO, O CUANDO EL
ARBITRAJE TRIBUTARIO INTERNACIONAL SE
CONVIERTE EN INNOVACIÓN EN EL AULA
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Profesora de Derecho Tributario Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea
1. INTRODUCCIÓN
El alcance de la enseñanza-aprendizaje del arbitraje en el ámbito tributario
viene conformado por las limitaciones propias de esta figura en el seno de esta
rama del Derecho. En otras palabras, su desarrollo se puede realizar en los cons-
treñidos confines en los que, de alguna manera, se permite su práctica.
Ciertamente, de forma genérica, no son pocas las dificultades esgrimidas por
parte de la doctrina para el desarrollo de los Medios Alternativos de Resolución
de Conflictos, MASC, en esta disciplina blandiendo, como argumento, la espada
de los principios de legalidad y reserva de ley; igualdad y capacidad económica; el
derecho a la tutela judicial efectiva; y, sobre todo el principio de indisponibilidad
del crédito tributario. 1
A diferencia de lo que ocurre en otros Estados vecinos como Francia, Italia, o
Portugal, la normativa aplicable a esta esfera para los conflictos suscitados en un
ámbito interno, la Ley General Tributaria, no contempla ningún procedimiento
que, como en los dos primeros, pueda encuadrarse como una mediación 2, y, ni
mucho menos un arbitraje como el Arbitragem Tributária realizado por el CAAD,
el luso Centro de Arbitragem Administrativa. Lo anterior no significa que no recoja
distintos mecanismos, como las actas con acuerdo, la tasación pericial contradic-
1 Realiza una síntesis de las razones que se arguyen en contra de su implantación RAMALLO
MASSANET, JUAN, “La eficacia de la voluntad de las partes en las obligaciones tributarias”, AA.VV. (Dir.
ELORRIAGA PISARIK, GABRIEL), Convención y arbitraje en el Derecho Tributario, Instituto de Estudios Fisca-
les-Marcial Pons, Madrid, 1995, págs. 220 y ss.
2 La Résolution Amiable des Différents en el caso francés, y el accertamento con adesione del contri-
buente y el reclamo y la mediazione tributaria o la conciliazione giudiziale en el ordenamiento italiano.
Irune Suberbiola Garbizu
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toria, o los acuerdos de valoración que, en cierta manera, albergan cierta “cultura
del ADR” en su seno.
Con todo, conviene señalar que las limitaciones aplicables a la aplicación del
ADR en los conflictos tributarios suscitados en un ámbito “interno” no trascien-
den en los supuestos en los que estos conflictos se generen con un componente
transnacional, cuando nos encontramos con conflictos que podríamos encuadrar
en lo que denominaremos como Derecho Tributario Internacional. En efecto,
como veremos a continuación, la existencia de ese elemento tributario que tras-
pasa fronteras permite la aplicación de toda una batería de mecanismos ADR en-
tre los que nos interesa destacar el arbitraje.
Este trabajo pretende realizar una pequeña aportación en innovación docen-
te sobre la enseñanza-aprendizaje del arbitraje en un ámbito, el Derecho Tribu-
tario, en el que, como decíamos su desarrollo está del todo restringido en lo que
atañe a su posible práctica interna, por lo que podríamos considerar constituye
una innovación en sí misma. Por ello, en primer lugar, comenzaremos con una
aproximación al papel del arbitraje en la resolución de conflictos tributarios en el
ámbito internacional para, a continuación, encuadrar su enseñanza-aprendizaje
dentro de la disciplina, y examinar distintos instrumentos y actividades de inno-
vación docente en su estudio en el Grado de Derecho, y, finalmente, extraer una
serie de conclusiones al respecto.
2. UNA APROXIMACIÓN AL OBJETO DEL TRABAJO
2.1. Mecanismos de resolución de conflictos tributarios internacionales,
una visión general
A la hora de realizar una aproximación al objeto de este trabajo, conviene
señalar que, en contraposición a lo que ocurre en el seno del Derecho tributario
interno, donde el conflicto se suscita por la divergencia de posiciones entre Admi-
nistración y contribuyente, el conflicto tributario generado en la esfera interna-
cional puede originarse entre distintos sujetos y en diversas modalidades: país vs.
país; país vs. contribuyente; o país-país-contribuyente. 3
En este sentido, el componente transnacional del conflicto obliga a que los
Convenios de Doble Imposición (CDI o TDI, indistintamente) reflejen los puntos
de conexión que localizan la renta y los bienes y una determinada jurisdicción a
la hora de determinar el reparto de competencias entre el Estado de la fuente y
el Estado de residencia de un concreto contribuyente, para evitar situaciones de
3 ALTMAN, ZVI DANIEL, Dispute Resolution under TAx Treaties, Amsterdam: IBDF Doctoral Se-
ries, 2005, págs. 1-2.

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