La enseñanza del arbitraje en la universidad española

AutorJosé Carlos Fernández de Rozas
Páginas45-102
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LA ENSEÑANZA DEL ARBITRAJE
EN LA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA
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Catedrático de Derecho internacional privado
Director de la Escuela de Formación en Arbitraje del ICAM
1. COMPLEJIDAD DE LA DOCENCIA DEL ARBITRAJE EN UN MODELO
UNIVERSITARIO EN TRANSICIÓN
1.1. Los estudios jurídicos entre una Universidad posmoderna y una
Universidad empresarial
1. En la misma medida que el crecimiento económico los países en desarro-
llo han experimentado un crecimiento sin precedentes del número de Univer-
sidades y de estudiantes sometido a un proceso de cambios profundos a escala
mundial. Entre otras discusiones relevantes derivadas de la conformación de los
estudios jurídicos, destaca el debate entre diversos modelos que discurren entre
la “Universidad posmoderna”, de un lado, que pone el acento en su carácter cos-
mopolita originado por los cambios en la composición del alumnado, los progra-
mas de estudios en el extranjero y la contratación de profesores extranjeros 1; y,
de otro lado, la “universidad empresarial”, caracterizada por un liderazgo ejecu-
tivo de tipo corporativo. Los estilos y sistemas nacionales claramente delimitados
históricamente, se ven sometidos cada vez más a la presión de diversos elementos
exógenos como, en Europa, el proceso de Bolonia, encargado formalmente de la
armonización de las políticas europeas de educación superior 2.
1 VATTIMO, G., En torno a la postmodernidad, Editorial Anthropos. Barcelona, 1990. La postmo-
dernidad ofrece una apertura hacia otro modo de pensar la Universidad caracterizado por una sensibilidad
multicultutral, en la que se dialoga con lo diverso, con lo plural y donde se propicia la recuperación de un
nuevo sentido de la vida. Vid. SMITH, A. y WEBSTER, F. (eds.), The Postmodern University?, Kegan Paul, Lon-
dres, 1997.
2 Aunque iniciada en 1997 con el Tratado de Lisboa y corroborada en 1998 con la Declaración
de la Sorbona, el 19 de junio de 1999, con la firma de la Declaración de Bolonia, se puso de manifiesto la
voluntad decidida de potenciar una Europa del conocimiento. Vid. VANISTENDAEL, J.F., “Blitz Survey of the
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Condujo el denominado acervo de Bolonia a la sustitución de la Ley Orgáni-
ca 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), por la Ley Orgá-
nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), y su posterior refor-
ma por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, como exigencia de adaptación
al nuevo espacio educativo europeo. Y el resultado fue el establecimiento de un
sistema educativo dividido en ciclos (Grado, Master y Doctorado), acompañado
de un particular sistema de créditos, la liberalización de los planes de estudios de
las titulaciones, la implantación de nuevas metodologías docentes y la promoción
de la mejora del sistema educativo, que fomentaba al mismo al mismo tiempo una
mayor implicación de los estudiantes en su propio proceso de aprendizaje.
Dicho en pocas palabras, desde la incorporación al Espacio Europeo, las Uni-
versidades han experimentado cambios en la concepción de la enseñanza cen-
trados en el alumno al cual se le ha conferido un mayor control sobre su proceso
formativo, lo que supuestamente supone un mayor esfuerzo para ellos y también
para los profesores. La cuestión es si cambios como los posibilitados por el apoyo
a la iniciativa emprendedora, han sido suficientes para cubrir las expectativas que
la sociedad reclama de los recién graduados 3.
2. Desde los años 90 del pasado siglo la “profesionalización de la gestión uni-
versitaria” se ha convertido en un tópico habitual en el discurso sobre la política
de enseñanza superior La transformación general del sistema de enseñanza y los
consiguientes cambios en su gobernanza no sólo son elementos esenciales del dis-
curso, sino que también repercuten en la organización de la Universidad y en sus
estructuras de personal y gestión 4.
Mientras esto acontece, desde hace algún tiempo, la política y la empresa han
descubierto en la Universidad un “caso problemático”. Preocupados como están
le toman el pulso, diagnostican considerables signos de fracaso, prescriben tera-
pias y prometen hacerla apta para el siglo XXI. Esto se manifiesta en particular en
que:
Challenges for Legal Education In Europe”, Penn St. Int’l L. Rev., vol. 18, 2000, pp. 457-466; BELLOSO MARTÍN,
N., “La Construcción del Espacio Europeo de Educación Superior – EEES – en las universidades españolas:
la metodología docente y el proceso de evaluación del aprendizaje del alumno en los estudios jurídicos”,
Seqüência: estudos jurídicos e políticos, vol. 30, nº 59, 2009, pp. 219-251.
3 Debe tenerse en cuenta las posibilidades de ofreció la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE 28.9.2013), plasmada en iniciativas como la
“Estrategia de emprendimiento y empleo joven (2013/2016 [https://www.mites.gob.es/ficheros/rse/do-
cumentos/eeej/eeej_documento.pdf]. El Ministerio de Industria en su publicación Educación emprendedora:
buenas prácticas en la Universidad española (2012), resumió las medidas adoptadas en distintas Universidades
por España para facilitar la planificación y mejora de actuaciones de los centros universitarios en la promo-
ción y apoyo a la iniciativa emprendedora [.https://www.fue.es/50545212/69547671079.pdf].
4 BRAUN, D. y MERRIEN, F.-X., Towards a New Model of Governance for Unviersitites ? A Comparati-
ve View, Londres, Jessica Kingsley Publishers, 1999; KRÜCKEN, G., KOSMÜTZKY, A. y TORKA, M. “Towards
a Multiversity? Universities between Global Trends and National Traditions”, Towards a Multiversity?: Uni-
versities between Global Trends and National Traditions (G. Krücken, A. Kosmützky y M. Torka (eds.), Bielefeld:
transcript Verlag, 2006. pp. 7-16 [https://www.degruyter.com/document/doi/10.1515/9783839404683-
001/html].
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i) Califican los programas que proponen como tecnocráticos y, al tiempo,
sugieren elegir a los propios estudiantes, introducir cursos más cortos y
orientados a la práctica, fomentar la competitividad.
ii) Piden la necesidad de adaptar la estructura de gobierno a la economía
considerando que con ello se mejore la eficiencia de las Universidades,
pero descuidan la cuestión de cuál es el verdadero propósito de éstas y
con qué organización y rendimiento deben medirse 5.
iii) Establecen estrategias de retroalimentación basadas en la implemen-
tación de “sellos de calidad” y “certificados de excelencia”, orientados
a una institución de educación superior concebida como empresa pri-
vada, derrochando efectivos en actuaciones absolutamente ilógicas y
superficiales 6 .
3. No puede extrañar que se alcen muchas voces críticas hacia lo que se consi-
dera el desmantelamiento de la noción de servicio público que hasta ahora había
caracterizar la enseñanza universitaria y la penetración de una marcada mercan-
tilización de la misma 7. Mas pese a sus inequívocos avances en muchos secto-
res, la actual estructura universitaria no es capaz de responder a las expectativas
y necesidades de una demanda cada vez más exigente, competitiva, individualista
y consumista. Debe ocuparse de un nuevo perfil de alumno, procedentes de dife-
rentes clases y de formación muy heterogénea que en gran parte de los casos se
orientan a la búsqueda de un diploma, que ya está bastante desvalorizado, como
condición para competir en el mercado laboral. Y, por qué no decirlo, de una
tendencia permisiva del profesorado que está condicionado por la valoración de
los alumnos a la hora de progresar en su carrera docente. Y tampoco se acorta la
distancia entre el discurso universidad–realidad lo que desmotiva a los jóvenes al
ser obligados a aprender contenidos poco significativos para el ejercicio profesio-
nal vida 8. Afirmaciones como éstas son corroboradas por los malos resultados de
las evaluaciones internacionales de las Universidades españolas en los rankings
internacionales y las dificultades para alcanzar empleo por los titulados.
Este es, a grandes rasgos, el panorama donde debe introducirse la enseñanza
de una materia compleja como el arbitraje, caracterizada por las notas de interdis-
ciplinariedad, internacionalismo y carácter transversal y vinculación empresarial,
que ha ido penetrando en el mundo de la práctica jurídica aportando muchas ca-
5 MORKEL, A., Die Universität muss sich wehren. Ein Plädoyer für ihre Erneuerung, wbg Academic,
2012.
6 POMARES CINTAS, E. y ÁLVAREZ GARCÍA, F.J., “La adaptación al Espacio Europeo de Edu-
cación Superior, 13 años después: la destrucción del saber en las universidades españolas”, Eunomía. Revista
en Cultura de la Legalidad, nº 19, octubre 2020 – marzo 2021, pp. 184-213, esp. p. 89.
7 GALCERAN HUGUET, M., “La mercantilización de la Universidad”, Revista electrónica interuni-
versitaria de formación del profesorado, vol. 13, n. 2, 2010 (Ejemplar dedicado a: Mercantilización de la educa-
ción), pp. 89-106.
8 LAMPERT, E., “Posmodernidad y Universidad: ¿una reflexión necesaria?”, Perfiles educativos,
vol.30, nº.120, 2008, pp. 79-92.

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