STSJ Andalucía , 28 de Enero de 2003

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2003:1423
Número de Recurso2598/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 244/2003 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello MagistradosEn la Ciudad de Granada, a veintiocho de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.598/2002, interpuesto por CREACIONES CRIS CUNY, S.A., D. Jose Augusto , D. José , Dª. Milagros y Dª. Marí Trini contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén de fecha 30 de Mayo de 2.002 en Autos núm. 144/2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Inmaculada sobre Despido contra CREACIONES CRIS CUNY, S.A. CREACIONES MONYTER, S.L., D. Jose Augusto , D. José , Dª. Milagros , Dª. Marí Trini , D. Agustín y Dª. Victoria y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 30 de Mayo de 2.002, por la que desestimando las excepciones de caducidad, falta de legitimación pasiva e inadecuación de procedimiento alegadas y estimando la demanda interpuesta por la actora contra Monyter, S.L., Cris Cuny, S.A., D. Jose Augusto , D. José , Dª. Milagros , Dª Marí Trini , D. Agustín y Dª. Victoria , declaraba improcedente el despido de que había sido objeto la trabajadora, condenando solidariamente a los demandados a que, a su opción, readmitieran a la misma en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o le satisfagan una indemnización cifrada en 5.399.460 pesetas (32.451,41 euros), condenando en todo caso a las demandas a que abonen a la actora el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia que se fija en 5.454 pesetas diarias (32,78 euros), absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle. Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Dª. María Inmaculada , mayor de edad, con D.N.I. nº

NUM000 , vecina de Torredelcampo (Jaén), comenzó a prestar servicios para los demandados D. Jose Augusto y D. José el día 16 de enero de 1980, tras la constitución por los anteriores y sus esposas Dª.

Milagros y Dª. Marí Trini de la mercantil Cris Cuny S.A. el 1 de enero de 1983, la actora continuo sin solución de continuidad prestando servicios para la referida sociedad, con la categoría profesional de oficial administrativo, y salario de 165.905 pesetas mensuales (997,11 euros) incluida prorrata de pagas extraordinarias. 2º.- Por escritura pública otorgada el 8 de octubre de 1999, los administradores de Cris Cuny S.A. acordaron ceder globalmente el activo y el pasivo de la entidad a creaciones Monyter S.L. por un importe de 8.833.751 pesetas, que se abonarían en la forma siguiente: un pago de 250.000 pesetas antes del 31 de enero de 2000, 34 pagos mensuales de idéntica cantidad, y un último pago por importe de 83.751 pesetas. 3º.- La nave en la que ambas empresas han prestado sus servicios sita en Torredelcampo Polígono Industrial de los Llanos nº 2, es propiedad de D. José , y D. Jose Augusto , y fue arrendada el 30 de abril de 1999 por estos a Confecciones Monyter S.L., por una renta anual de 2.400.000 pesetas. 4º.- El 23 de junio de 1999 Confecciones Monyter S.L. suscribió con el Banco de Andalucía sendos prestamos por importe de 10.000.000 de pesetas cada uno en los que figura como avalista entre otros D. Jose Augusto y D. José y sus esposas Dª. Milagros y Dª. Marí Trini . Los codemandados Agustín y Dª. Victoria , han actuado como avalista en una operación de leasing concertada con el Banco de Andalucía por un importe de 6.387,29 euros. 5º.- Según certificación del Banco de Andalucía, con fecha 23 de junio de 1999 existe un adeudo en la cuenta corriente de Creaciones Monyter S.L. por importe de 10.663.379 pesetas que se corresponden con un abono en la póliza de crédito que mantenía Creaciones Cris Cuny S.A., cuyo concepto literal en dicho apunte es "Traspaso a su favor por cuenta de Creaciones Monyter, S.L.", que dejó la cuenta saldada. 6º.- La Caja Provincial de Ahorros de Jaén procedió el 23 de octubre de 2001, a la apertura de una póliza de préstamo a favor de Creaciones Monyter S.L. de la que son fiadores D. Jose Augusto y Dª.

Milagros . 7º.- El día 4 de mayo de 1998 Cris Cuny S.A., comunicó a varios de sus trabajadores que procedía a la reestructuración del centro de trabajo, suprimiendo sectores de producción y reduciendo puestos de trabajo, procediendo "en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53 del Estatuto de los Trabajadores .... a resolver su contrato de trabajo". 8º.- Contra la referida comunicación fue interpuesta demanda ante el Juzgado Decano de los de Jaén el día 5 de junio de 1998, dicha demanda por despido se dirigía contra Cris Cuny S.A., y contra D. Jose Augusto , D. José , Dª. Milagros , y Dª. Marí Trini . 9º.- La empresa comunicó a los demandantes por telegrama que "accede a su petición de reingreso debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo en el día de hoy". 10º.- La actora recibió el día 4 de febrero de 2002, comunicación de la empresa Monyter S.L. en que reconociendo el periodo de inactividad en que se encuentran "nos vemos en la necesidad de pedirle se tome las vacaciones a partir del día de la fecha de la presente, y hasta tanto se vislumbre la posibilidad de activar nuevamente la actividad empresarial, momento en que se le pondrá de manifiesto". 11º.- La actora ha celebrado la preceptiva conciliación ante el CEMAC de Jaén el 27 de febrero y el 15 de marzo de 2002, habiendo presentado las pertinentes papeletas de conciliación los días 14 y 27 de febrero de 2002. 12º.- La demanda fue interpuesta ante el Juzgado Decano de los de Jaén el día 12 de marzo de 2002. Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por los codemandados CREACIONES CRIS CUNY, S.A., D. Jose Augusto , D. José , Dª. Milagros y Dª. Marí Trini , recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados de contrario. Recibidos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR