SAP Barcelona 530/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2007:9339
Número de Recurso51/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución530/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 51/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 819/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 530

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª AMELIA MATO MARCO

Dª MIRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de septiembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 819/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de CONSULTORIA DE RECURSOS INMOBILIARIOS S.L., contra RCJ CATALANA DPINVERSIONS S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Octubre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. López Chocarro, en nombre de Consultoría de Recursos Inmobiliarios S.L. debo condenar y condeno a que la demandada, RCJ Catalana d'inversions S.L. abone a la actora la suma de 9.000 euros, con intereses legales y sin hacer especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TRECE DE SEPTIEMBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MIRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

La Entidad Consultoría de Recursos Inmobiliarios SL reclama de RCJ Catalana d'Inversions ( en adelante Catalana) la parte de comisión que le adeuda por su intermediación en la compraventa del piso sito en la C/ DIRECCION000 NUM000. NUM001. NUM002 de Barcelona propiedad de Dª Marcelina y D. Jose Daniel.

Catalana era el comprador y las partes admiten que se pactó que la comisión, cifrada en 18..000 euros, sería pagada mitad por el vendedor y mitad por el comprador.

Consta en autos que, al firmar el contrato de arras, Catalana entrega dos pagarés a la vendedora Sra Marcelina uno nominativo y otro al portador, posteriormente retitulado a petición de la Sra. Marcelina y a favor de la demandante.

Los restantes 9000 euros pendientes de pago y correspondientes al comprador generan la emisión de un documento privado de reconocimiento de deuda de idéntica fecha al de arras en el que se difiere su pago al otorgamiento de la escritura pública, el 9 de julio de 2004.

Llegada la citada fecha el pago no se produce.

El citado relato expuesto en la demanda sirve de base para reclamar del comprador el percibo de la comisión pendiente y es acogido en su integridad...

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