SAP Valencia 60/2007, 22 de Febrero de 2007

PonentePEDRO CASTELLANO RAUSELL
ECLIES:APV:2007:1385
Número de Recurso76/2006/
Número de Resolución60/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2006-0073345

Procedimiento Abreviado Nº 000085/2006

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 60/07

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

    Magistrados/as

  2. JESUS Mª HUERTA GARICANO

    Dª Mª JOSE JULIA IGUAL

    ===========================

    En Valencia a veintidós de febrero de dos mil siete.

    La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 85/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE VALENCIA y seguida por delitos de ROBO CON VIOLENCIA Y DETENCIÓN ILEGAL, contra Lázaro, con D.N.I. NUM000, nacido en VALENCIA, el 06/03/77, hijo de IGNACIO y de MANUELA representado/s por el/la Procurador/a JOSE ALFONSO GURREA ARNAU, y defendido/s por el/la Letrado/a NICETO BLANCO GONZALEZ; en situación de prisión provisional por esta causa desde 22/05/06

    Siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo./a Sr./a D/Dª ROSA GUIRALT.

    Ha sido Ponente en la presente causa el Iltmo/a. Sr./a Magistrado/a D/Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 22 de Febrero de 2.007 se celebró ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida, como procedimiento abreviado, con el número 85/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE VALENCIA, a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró su conformidad.

SEGUNDO

El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de robo con violencia y uso de armas del artículo 242.2 del Codigo Penal en concurso con una falta de lesiones el artículo 617.1 del Código Penal.

  2. Un delito de robo con initmidación y uso de armas del artículo 242.2 del Código Penal en concurso con un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal.

  3. Un delito de robo con violencia del artículo 242.1 del Código Penal. del Código Penal.

    De los que el acusado fue reputado responsable como autor, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de los artículos 21.2 y 21.5 del Código Penal

    Solicitando la imposición de una pena de por cada uno de los tres delito de robo con violencia, de 2 AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, 1 mes multa con cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal ; y por el delito de detención ilegal la pena de 3 AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

    Abonará en concepto de responsabilidad civil a Tomás 200 euros, por lo sustraído y 350 euros por las lesiones, con los intereses legales y a Carlos Francisco 1.300 euros por el dinero sustraído con los intereses legales., y al pago de las costas del proceso.

    Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.

    1. HECHOS PROBADOS

    Así se declaran por conformidad de las partes:

    ÚNICO.- El acusado Lázaro, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencias firmes de fecha 18-11-98 por robo con violencia e intimidación a la pena de 3 años y 6 meses de prisión; 29-03-99 por robo con violencia e intimidación a la pena de 3 años y 6 meses de prisión; y el 16-03-99 por robo con violencia con fuerza a la pena de 7 meses de prisión, en prisión por esta causa desde el 20 de mayo de 2006, con ánimo de ilícito enriquecimiento efectuó los siguientes hechos:

  4. Sobre las 12.30 horas del día 26 de abril de 2006, en el patio de la finca sita en la CALLE000 nº NUM001 de Valencia, abordó a Tomás y tras colocarle una navaja en el cuelo, le sustrajo una cartera con recetas del Centro de Salud y un sello, forcejeando Tomás con el acusado para evitar la sustracción, sufriendo lesiones consistentes en contusión parrilla costal izquierda y abrasiones-excoriaciones: prerrotuliana izquierda y de dorso del pie izquierdo" que...

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