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- Núm. 186, Agosto 2020
Inmatriculación mediante expediente notarial. Determinación de colindantes. Cartografía catastral versus planimetría. Certificación única
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Para determinar los colindantes a los que hay que notificar se debe de acudir a la cartografía catastral y no sólo a la planimetría. La certificación que se solicite y emita debe ser única incluyendo desde el principio toda la información, incluyendo los colindantes.
Hechos: Se tramita un expediente de dominio notarial para la inmatriculación de un inmueble, el cual, según la certificación catastral descriptiva y gráfica, que incluye solo planimetría a nivel de suelo rasante, solo linda con calles. Sin embargo, de la cartografía catastral se deduce que linda con el subsuelo de dos inmuebles.
La registradora, atendiendo a la cartografía catastral considera que se ha de notificar a los titulares registrales y catastrales de las fincas y parcelas colindantes Y que, en relación con los titulares registrales, habrá de solicitarse nueva certificación registral.
El notario recurre alegando que el único colindante es el Ayuntamiento, por las vías públicas, único que aparece en la certificación catastral obtenida (de planimetría).
La DG, para resolver, consulta en la sede electrónica del Catastro, tanto la planimetría (en la que se basó el notario) como la cartografía correspondiente a la ubicación de ese mismo inmueble de donde se deduce que el inmueble objeto del expediente sí que linda con la línea que delimita el lindero sur del subsuelo de otros inmuebles situados al norte. Inserta en el BOE imagen de ambas.
Y, basada en esta cartografía, confirma la necesidad de notificar a estos colindantes por así exigirlo la regla quinta del artículo 203 LH.
Pasa seguidamente a analizar la referencia que hace la registradora sobre la necesidad de que se solicite una segunda certificación:
Recuerda que la coincidencia con el Catastro ha de tener lugar en el momento de inmatricular, aunque este haya sufrido una alteración a lo largo de la tramitación del expediente, pero sin que sea determinante que los titulares registrales y catastrales de las fincas colindantes sean distintos.
Si, cuando emitió la certificación la registradora, el Catastro ya se encontraba en la situación actual, debió de introducir en la certificación las referencias a los titulares registrales de esas dos fincas colindantes, para dar la máxima información posible desde el comienzo. Por tanto, interpreta teleológicamente los párrafos 3º, 4º y 5º del art. 203 LH para entender que sólo procede solicitar y emitir una única certificación (salvo en caso de cambios en el Catastro...
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