SAP Santa Cruz de Tenerife 310/2007, 4 de Mayo de 2007
Ponente | JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE |
ECLI | ES:APTF:2007:846 |
Número de Recurso | 91/2007 |
Número de Resolución | 310/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 310/07
Santa Cruz de Tfe. a 4 de Mayo de 2007
Visto en trámite de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D. Joaquín Astor Landete, Magistrado de la
Audiencia Provincial, Sección Segunda, el Juicio de Faltas Inmediato nº 116/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4
de Santa Cruz de Tenerife; y habiendo sido partes, de un lado y como apelante D. Felipe, y de la otra como
apelados, Dª Amparo y D. Cesar, habiendo ejercitado la acción pública el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en el referido juicio de faltas, con fecha 30 de Agosto de 2.006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Debo absolver y absuelvo libremente a Cesar y Amparo por los hechos por los que se ha seguido el presente procedimiento, declarando de oficio las costas del juicio.
En la referida resolución se declaran los siguientes hechos probados: Felipe en nombre y representación de su hija menor de edad María Dolores presentó denuncia ante los agentes de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife en la que sostuvo que el día 23 de agosto de 2006 sobre las 17:45 horas cuando su hija María Dolores salía de su domicilio en compañía de su hermano Leonardo, su vecina Amparo se dirigió a la joven, que se estaba riendo, diciéndole : " de qué te ríes zorra". A continuación, Amparo comenzó a manifestar que había sido María Dolores quien le había insultado siendo entonces cuando se aproximó a la joven el marido de aquella, Cesar, intentando agredirla, teniendo Leonardo que interponerse entre ambos para evitarlo. Así mismo se hace constar en la denuncia que el marido de Amparo se dirigió tanto a María Dolores como a Leonardo diciéndoles que no les iba a pasar una y que tuvieran cuidado con él.
Recurrida la sentencia, con traslado a las partes, impugnándolo, se remitió las actuaciones a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y señalándose la resolución de la apelación para el día de la fecha.
ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados, y se dan por reproducidos.
La posibilidad de práctica de prueba en la segunda instancia es, en nuestro ordenamiento procesal, muy limitada. En efecto, en nuestro sistema procesal penal la prueba se practica en su totalidad en el juicio oral en primera instancia, sin que, a diferencia de otros ordenamientos, exista la posibilidad de reproducirla en segunda instancia; en ella la actividad probatoria se reduce a los tres supuestos que, en enumeración estricta y cerrada, recoge el art. 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : prueba que no pudo proponerse, prueba indebidamente rechazada y prueba admitida pero no practicada, siempre que estos dos ultimos casos se haya realizado la correspondiente protesta formal en el acta.
El recurrente...
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