STSJ Andalucía 2054, 27 de Abril de 2005
Ponente | RUPERTO MARTINEZ MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2005:2054 |
Número de Recurso | 730/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2054 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN TERCERA.
RECURSO NUM. 730/97 SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Ruperto Martínez Morales.
Iltmos. Sres. Magistrados Don Alfonso Martínez Escribano.
Don Victoriano Valpuesta Bermudez En Sevilla, a 27 de abril de dos mil cinco.
La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, formada por los Magistrados que al margen se expresan, han visto en nombre de S.M. el Rey el recurso n° 730/97, interpuesto por DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr Navarro Rodríguez y defendida por Letrado, contra resolución de AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO, representado y defendido por el Letrado de dicho Ayuntamiento. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Ruperto Martínez Morales que expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el presente Recurso y previos los trámites oportunos, se confinó traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito el día 23-7-98 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitó Sentencia Estimatoria del Recurso.
La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una Sentencia en la que se declarase la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.
El día 27-4-05 tuvo lugar la votación y fallo de este recurso.
El recurso aparece interpuesto contra resolución del Ayuntamiento de San Fernando que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra dos liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondientes al periodo 1993 a 1996. Al recurso inicial se acumularon otros dos, de similar contenido, pero atinentes a las liquidaciones de los años 1997 y 1998.
En el historial de los inmuebles de la recurrente se sucedieron varias escrituras. La primera contiene la agrupación de varias fincas, su posterior división horizontal, resultando noventa y ocho nuevas fincas, la creación de la comunidad, y la constitución de un derecho de superficie, contenido que es objeto de una primera inscripción. En escritura posterior se llevó a cabo una nueva división horizontal, resultando ciento catorce fincas, y se establecieron nuevos estatutos. En una tercera, se incorporaron nuevas fincas (numeradas de ciento quince a ciento veintisiete) y se constituyó el derecho de superficie. Y en una cuarta, se constituyeron subcomunidades: de la finca n° NUM000 bungalows, de la finca NUM001 , estudios, y de la finca NUM002 , apartamentos y dúplex.
La cuestión litigiosa se origina en los cargos 453 y 455. El primero de ello se dirige contra la comunidad actora y en él se le atribuyen determinados bienes inmuebles.
El segundo va dirigido contra la Comunidad de Propietarios de las fincas NUM003 , NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM004 . No estando la recurrente conforme con la atribución de bienes que se efectúa en el primer cargo, ni con la existencia de la comunidad a que se refiere el segundo, interpuso sendos recursos de reposición que fueron desestimados, interponiéndose el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de las expresadas reposiciones.
Los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba