SAP Tarragona 190/2007, 11 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART |
ECLI | ES:APT:2007:689 |
Número de Recurso | 66/2007 |
Número de Resolución | 190/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación faltas nº 66/2007
Juicio Faltas núm.:453/2006
Juzgado Instrucción 3 Tarragona (antiguo IN-8)
MAGISTRADO:
JOSE MANUEL SÁNCHEZ SISCART
S E N T E N C I A NÚM. 190
En Tarragona, a nueve de mayo de dos mil siete.
Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Carlos Barbas Galindo, actuando en defensa de D. Rodrigo, contra la sentencia de fecha 16-02-07, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Tarragona, en Juicio de Faltas nº 453/06.
Antecedentes procedimentales
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Desde el día 13 hasta el 26 de junio de 2006, Ángela recibió varias llamadas de teléfono de Rodrigo, quien trabaja para una empresa de cobro de morosos, reclamándole el pago de una deuda contraída por el exmarido de la Sra. Ángela. En dichas conversaciones el Sr. Rodrigo llamó "puta y guarra" a la Sra. Ángela a quien le dijo que si no podía pagar la deuda que se pusiera de puta y en una semana pagaba la deuda."
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Debo CONDENAR y CONDENO a Rodrigo como autor penalmente responsable de una falta de INJURIAS tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal, a una pena de multa de quince días con cuota de seis euros diarios, quedando sujeto, en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Asímismo, se impone a Rodrigo el pago de las costas causadas en el juicio."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de Rodrigo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la defensa de Ángela solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
En el recurso se alega, en esencia, error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Al respecto debemos recordar que las facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo por el Juzgador de instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos:
-
que la convicción obtenida por el Juzgador y que le ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.
-
que tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad.
-
que las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma suficiente y no resulten excesivamente abiertas o indeterminadas.
-
que...
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