AAP La Rioja 17/2017, 26 de Enero de 2017
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2017:11A |
Número de Recurso | 543/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 17/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00017/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO
- Domicilio: MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA, MODULO C
Telf: 941296484/486/487 Fax: 941296488
Equipo/usuario: LLM
Modelo: 672500
N.I.G.: 26089 37 2 2016 0100781
ROLLO: RQE RECURSO QUEJA 0000543 /2016
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2007 RECURRENTE: MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Procurador/a: MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA
Abogado/a: RAFAEL D'ORS LOIS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 17/2017 ========================================================== ILMOS/AS SRES./SRAS.
Magistrados
D. RICARDO MORENO GARCIA
Dª. MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD ========================================================== En Logroño, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO
. En el presente procedimiento se interpuso recurso de queja por parte de Mapfre frente a los Autos de 25-6-2015 y 16-11-2016 dictados en el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Logroño en el Procedimiento Abreviado 37/2007.
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, y solicitados los originales al Juzgado de Instrucción, se acordó formar el correspondiente rollo de recurso de queja para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 26-1-2017, habiendo sido designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCIA.
Respecto de la naturaleza de las resoluciones objeto de recurso de queja.
En el indicado procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 se dictaron diversas resoluciones en lo que ahora interesa y de esta manera se dictó el Auto de 28-4-2015, el Auto de 25-6-2015 y el Auto de 16-11-2016, cuyo respectivo contenido interesa ser señalado.
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Auto el día 28-4-2015 (f.-645-647).
En tal resolución se estaba dictando Auto de Apertura de Juicio Oral en el que tras relato del escrito de calificación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular en la que identificar las personas contra las que se tenía formulada acusación, por un delito contra los derechos de los trabajadores y de lesiones por imprudencia, y en relación con la responsabilidad civil indicaba:
" Con declaración de la responsabilidad civil de los acusados y responsabilidad civil directa de Ciclops, Fremap Aseguradora, Musaat y responsabilidad civil subsidiaria de las empresas Construcciones Lobe SA, Goam Parquet y Ferrovial Inmobiliaria SA ..."
Y en el mismo se acordaba requerir de constitución de fianza solidaria.
Cabe reseñar que por la representación procesal de Construcciones Lobe SA se interesó la rectificación del referido Auto (f.- 658-659) en el que interesaba que se "... a la Cia Aseguradora Mapfre Industrial Sociedad Anónima de Seguros, aseguradora de la mercantil Construcciones Lobe SA, a fin de que comparezca enante le Juzgado en su condición de responsabilidad civil directa y en su caso, designe abogado y procurador para su defensa y representación ya que desde el año 2009 se encuentra designada por mi representado ".
Por parte del Ministerio Fiscal y conferido traslado de tal escrito interesó en fecha 24-5-2014 (f.-703) que se incluyera a Mapfre en la conclusión primera del escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal como entidad aseguradora de Construcciones Lobe SA, y de tal manera añadir igualmente en la conclusión 6ª del mismo escrito que Mapfre Industrial Sociedad Anónima de Seguros, "... indemnizará de forma directa a Guillermo en la cantidad de 153.300,169.- euros ..." y que conforme a lo escrito se modifique el Apertura de Juicio Oral de 28-4-2014 en el mismo sentido, a la vez que interesaba la exclusión de Fremap del mismo Apertura de Juicio Oral.
En nuevo escrito de 3-6-2015 por la representación procesal Construcciones Lobe SA se reiteró la incorporación de la Compañía de Seguros Mapfre Industrial como responsabilidad civil directa y con obligaciones de afianzamiento solidario (f.- 752).
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Auto el día 25-6-2015 (815-817).
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