SAP Valladolid 171/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2006:698
Número de Resolución171/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZFERNANDO PIZARRO GARCIAMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00171/2006

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000371 /2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000086 /2006

JDO. DE LO PENAL nº: 003 de, VALLADOLID

SENTENCIA Nº 171/06

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. Fernando Pizarro García

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

En VALLADOLID, a ocho de Junio de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº: 003 de VALLADOLID, por delito de LESIONES y falta de INJURIAS Y VEJACIONES; seguido contra Jose Enrique Y Benito, defendidos por el Letrado Sr. CALLEJO VILLARRUBIA y representados por la Procuradora Sra. MONSALVE RODRIGUEZ; siendo partes, como apelantes los citados acusados, y, como apelado D. Paulino, defendido por el Letrado RODRIGUEZ MERINO y representado por la Procuradora Sr. ANA-ISABEL ESCUDERO ESTEBAN.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez DE LO PENAL nº: 003 de VALLADOLID, con fecha 10-4-2006 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

UNICO.- Sobre las 16'55 horas del día 16 de Mayo de 2005, en el curso de una discusión suscitada en la calle Las Eras, de la localidad de Cabezón de Pisuerga, entre Paulino, los acusados, Jose Enrique y Benito, mayores de edad sin antecedentes penales, al oponerse aquél a que éstos pasasen con un camión por una finca propiedad del primero, Benito llamó a Paulino "ladrón" y "sinvergüenza", y, seguidamente, Jose Enrique, le propinó un fuerte empujón, tirándole al suelo y causándole un traumatismo en el región lumbo-sacra, para cuya curación precisó, además de una primera asistencia, en el hospital del Río Hortega, con gastos por importe de 79'40 euros, tratamiento médico ulterior, tardando en sanar 45 días, con igual tiempo de impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela algias a nivel sacro-ilíaco derecho.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Jose Enrique, como autor responsable de un delito de lesiones, precedentemente definido, a la pena de seis meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, así como al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Paulino en 4.200 euros y al hospital Del Río Hortera en 79'40 euros, cantidades que devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de los acusados, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal y constitucional.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado los principios legales.

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los acusados Jose Enrique y Benito apelan la sentencia de instancia que les condena al primero como autor de un delito de lesiones ( artículo 147-2 del C. Penal ) inferido sobre Paulino y al segundo como autor de una falta de injurias leves ( artículo 620-2 del C. Penal ). A través del recurso postulan su absolución.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso se alega conjuntamente vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la apreciación de las pruebas e infracción del principio in dubio pro reo.

  1. En cuanto a las lesiones sufridas por Paulino y causadas por Jose Enrique, el Juez ha contado con prueba de cargo legalmente practicada en el juicio, con las debidas garantías, que es apta para desvirtuar la presunción de inocencia y suficiente para llegar a la segura convicción de que efectivamente se produjeron en la forma descrita en hechos probados, por lo que no se quebranta el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24-2 de la Constitución ni se observa equivocación en la apreciación de los hechos.

    Estos elementos incriminatorios son: de un lado la declaración de la víctima Paulino quien en todo momento afirma que fue el hijo de Benito quien le propinó un empujón y le tiró al suelo causándole las lesiones de las que fue asistido médicamente; y de otro lado, la constatación de la realidad de las lesiones y sus características objetivadas médicamente a través de los partes de asistencia en el servicio de urgencias y luego mediante el informe de sanidad expedido por el Médico forense, ratificado en el juicio. La ponderación conjunta de estos elementos es bastante para constituir la prueba de cargo enervadora de la presunción de inocencia.

    Desde el...

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