SAP Huesca 31/2007, 9 de Febrero de 2007
Ponente | SANTIAGO SERENA PUIG |
ECLI | ES:APHU:2007:70 |
Número de Recurso | 7/2007 |
Número de Resolución | 31/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00031/2007
Rollo penal nº 7/07 S090207.02S
Juicio faltas nº 208/06 de Jaca 2
Sentencia Apelación Penal Número 31
En la Ciudad de Huesca, a nueve de febrero de dos mil siete.
Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado don Santiago Serena Puig, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 208/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaca, seguido ante el expresado Juzgado entre Jose Manuel contra Federico, siendo también parte el Ministerio Fiscal; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Federico, que ha quedado registrado en este Tribunal al número 7 del año 2007, en el que aparecen y son de aplica ción los siguientes:
Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.
En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Condeno a Federico como autor de una falta de injurias a la pena de 12 días de multa con una cuota diaria de 8 euros y como autor de otra de maltrato sin causar lesión a la de 20 días de multa con la misma cuota, así como al abono de las costas".
Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Federico el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables o subsidiariamente, se rebaje las multas impuestas en la medida que considere oportuno. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790 párrafo 5º, al que se remite el artículo 976, dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días, siendo impugnado por dicho Ministerio, que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la sentencia discutida.
Se aceptan y dan por reproducidos igualmente los expuestos en la sentencia combatida. Y para dar respuesta al recurso de apelación es preciso comenzar por señalar que no es dable mezclar un problema económico de naturaleza civil, objeto de reclamación en un procedimiento civil, con la agresión imputada al apelante - Federico - sobre el denunciante - Jose Manuel -. Reitera el recurso la prescripción de la falta, cuestión que ya ha sido acertadamente resuelta en la sentencia impugnada y sobre la que no es preciso insistir, puesto que desde que se interpuso la denuncia, un mes después de que ocurrieran los hechos, no ha transcurrido en ningún momento más de seis meses. En el presente caso, desde la denuncia en febrero de los hechos ocurridos en enero de ese mismo año, como diligencias más relevantes, se recibió declaración al denunciante y perjudicado el 22 de marzo y fue reconocido por el Médico forense el 27 de abril, todavía en diligencias previas. A partir de este reconocimiento médico, a la vista del alcance de las lesiones, se reputaron falta los hechos -auto de 28 de junio de 2006- y mediante providencia de 24 de julio se señaló día para la celebración del juicio. Estas actuaciones no pueden ser calificadas de intrascendentes o...
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