SAP Madrid 144/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | BLANCA MARIA RODRIGUEZ VELASCO |
ECLI | ES:APM:2006:6619 |
Número de Recurso | 15/2006 |
Número de Resolución | 144/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
BLANCA MARIA RODRIGUEZ VELASCO
Juicio de Faltas nº 723/2005
Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid
Rollo de Sala nº 15/2006
BLANCA Mª RODRÍGUEZ VELASCO
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 144 /2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
MAGISTRADA )
Dª. BLANCA Mª RODRÍGUEZ VELASCO )
________________________________)
En Madrid, a diez de mayo de dos mil seis.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de 12 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid en el juicio de faltas nº 723/05 ; habiendo sido partes, de un lado como apelante Melisa, y de otro como apelada Rebeca,
El Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
"HECHOS PROBADOS: Que sobre las 21'00 horas del día 13-05-05, cuando Rebeca se encontraba en su domicilio, el piso NUM000 de la CALLE000, 10 de Madrid, su vecina del piso inferior Melisa, a través de las ventanas que dan al patio común, dirigió a Rebeca palabras como "hija de puta".
"FALLO: Debo condenar y condeno a Melisa como autora responsable de una falta de injurias del art. 620.2º del Código Penal a la pena de diez días de multa, siendo la cuota diaria de dos euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del juicio".
Notificada dicha resolución a las partes, por Melisa se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.
Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y no habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia el día diez de mayo de dos mil seis.
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia a los que se añade al inicio después de ÚNICO: "el día 14 de mayo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba